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1. Sistema Jerónimo.
Plan de facilidades de pago. RG 184/98.
Si se regularizan simultáneamente deudas que pueden
incluirse en el régimen de presentación espontánea del Decreto 935/97 y otras por las
cuales no procede dicho régimen, el sistema no consolida las deudas, por lo cual se deben
formular dos planes independientes (pagos a cuenta y número de cuotas diferentes, etc.)
¿Es correcto?
La RG 648 establece que las deudas se considerarán garantizadas cuando el
patrimonio neto sea superior a 1,50 veces la deuda regularizada.
>2.1 En
empresas que llevan libros, ¿el patrimonio neto es el que surge del balance al cierre del
último ejercicio fiscal vencido? (La norma indica que es el que surja de las
declaraciones juradas del impuesto a las ganancias).
2.2. En caso de
efectuarse más de una solicitud (por ejemplo, caso1), la deuda a considerar en el
cálculo es la que se regulariza en conjunto ¿qué sucede en caso de una solicitud
posterior?
El sistema se ha previsto con la suficiente flexibilidad como para
que el juez administrativo competente pueda resolver cada caso en particular y según las
situaciones fácticas que se le presenten.
(1º párrafo y 2.2.) Se coincide con la pregunta 2.1.
2. Imputación de pago. Anatocismo. RG
643.
Con relación al anatocismo (art. 6), cuya vigencia es
del 25/8/99, existe una posible interpretación en el sentido que por los pagos realizados
hasta dicha fecha no juega el anatocismo, por lo que podría cancelarse el interés sin
capitalización.
No se concuerda con esta interpretación y, por lo
tanto, la vigencia es retroactiva.
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS |
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1. Distribución de
dividendos.
Según establece la ley
del impuesto a las ganancias en su artículo 69.1 la retención sobre dividendos o
utilidades procede sobre las sumas que superen las ganancias determinadas en base a la
aplicación de las normas generales del gravamen con determinados ajustes taxativamente
establecidos.
Del análisis efectuado con relación al proyecto enviado por el PE (el cual se refería a
las ganancias netas gravadas por el impuesto) y la redacción final de la norma, llegamos
a la conclusión que la ganancia determinada en base a la aplicación de las normas
generales de la ley es la que se obtiene sin considerar las exenciones, deducciones u
otras desgravaciones contempladas por leyes especiales, no alterando en consecuencia los
efectos de tales disposiciones.
Se coincide con que sólo debe considerarse las normas
propias de la ley del impuesto a las ganancias.
2. Régimen de retención
aplicable a operaciones en el exterior.
La duda surge con
relación a la venta de cosas muebles realizadas en el exterior entre dos sujetos
residentes en el país y la definición del régimen de retención que le resulta
aplicable.
Al respecto, y de la literalidad de la RG 2784 resultaría que la misma debería aplicarse
en la materia, aun cuando la operación bajo análisis no fue tenida en cuenta al emitirse
la norma, toda vez que a la fecha de su dictado (año 1988) la renta de fuente extranjera
no resultaba gravada con el título.
Se considera que se trata de una ganancia de fuente
argentina, respecto de la cual no se aplica la RG 2784, al no estar taxativamente
prevista.
3. Retención sobre
dividendos que exceden la ganancia impositiva
(art. 69.1).
En virtud de que las
utilidades contables acumuladas hasta el período fiscal anterior al de entrada en
vigencia de la norma mencionada pueden ser distribuidas sin practicar retención alguna
(es decir sin necesidad de su comparación con la ganancia impositiva ajustada en la forma
prevista por dicha norma), se considera razonable no computar, a los fines de tal
comparación en los ejercicios en los que la norma resulta de aplicación, los quebrantos
impositivos acumulados en ejercicios anteriores a la entrada en vigencia de la norma.
No obstante se plantea la inquietud en vista de que la expresión que al respecto emplea
el artículo 118.1 de la ley es las ganancias gravadas a considerar serán las
determinadas a partir del primer ejercicio... lo que podría llevar a entender que
tales ganancias resultan netas de los quebrantos acumulados computables.
Se ratifica la posición de la reunión anterior en el
sentido que la comparación debe realizarse antes de los quebrantos.
4. Deducción de intereses
(Art. 81 inciso a).
El segundo de los límites establecidos
por el artículo citado (apartado b) del tercer párrafo del inciso y artículo (antes
citados) se basa en la ganancia neta sujeta a impuesto con determinadas
adecuaciones.
Se interpreta que, dado que las referidas adecuaciones desvirtúan el concepto de
ganancia neta sujeta a impuesto, es razonable concluir que el mismo no
comprende, a estos efectos, a los quebrantos acumulados provenientes de ejercicios
anteriores.
Se ratifica la posición de la reunión anterior en el
sentido que el concepto ganancia neta sujeta a impuesto es la que corresponde
después de los quebrantos.
5. Precios de transferencia.
En el artículo 11 del decreto
reglamentario conforme el texto del decreto N° 485/99, en las operaciones de importación
o exportación se da prevalencia a las normas del art. 8 sobre las del art. 15, salvo
cuando no pueda determinarse el precio mayorista... o cuando las mercaderías objeto
de tales operaciones no fueren comparables. Se plantea la duda si debe aplicarse el
art. 8 cuando se pueda demostrar que el exportador del exterior realiza ventas mayoristas
en su país de origen con las mismas mercaderías que vende a la Argentina, (es decir que
son comparables las mercaderías vendidas en su país de origen respecto a las vendidas a
la Argentina) pero en condiciones distintas de venta, como ser unidades, financiación,
etc.
La redacción del art. 11 sólo contempla la comparabilidad de las mercaderías pero no de
las operaciones.
Se determina que, en primer lugar, deben aplicarse las
normas del art. 8° de la ley y no las del art. 15.
6. Retención establecida por el artículo incorporado a
continuación
del 69 (dividendos o utilidades).
En caso de sucursales de empresas extranjeras, cuándo debe considerarse que
existe distribución de utilidades?
a) en oportunidad de efectuarse una remesa de fondos a la casa matriz o pago
en términos impositivos
b) al cierre de cada ejercicio, debiéndose considerar
íntegramente distribuido el resultado tal como lo establece el artículo 50 para el caso
de sociedades de personas.
Se determina que el criterio que debería aplicarse
es el del punto b) para el cual debe dictarse una norma reglamentaria. De esta manera se
modifica la posición fiscal provisoria mantenida en la reunión del 7/7/99.
7. Régimen de retención sobre intereses (L, 81, a)
Situación en que existe imposibilidad de retención.
Se determina que no existe obligación de ingreso
del pago a cuenta, por parte del beneficiario ni de información por parte del agente de
retención.
1. Servicios prestados a
zona franca.
Tratamiento en el IVA de servicios prestados en el área aduanera general con utilización
efectiva en la zona franca (por ejemplo asesoramiento financiero, asesoramiento técnico,
préstamo).
Se determina que se encuentran sujetos al IVA, más
allá que alguna interpretación del Dictamen DAL 43/97 pudiera indicar lo contrario. En
el proyecto de ley de zonas francas se ratifica tal criterio.
2. Insistencia ley 25.063.
Hechos imponibles gravados en el IVA y ahora exentos desde la vigencia de la reforma.
Prestadores de servicios o vendedores.
Rectificación DDJJ determinando saldos de libre disponibilidad.
Adquirentes (reversión del CF)
Rectificación en más, sin intereses ni multas.
Se considera que si el vendedor ha trasladado el
IVA al comprador la situación ha quedado automáticamente regularizada.
REGIMEN DE PROMOCION
INDUSTRIAL. COMPRA DE ENVASES.
Procedencia de la cancelación del IVA por compra de
envases mediante bonos de la cuenta corriente computarizada en el régimen de promoción
industrial (Dictamen 109/96 DAT del 31/10/96).
Para ser factible su utilización debe analizarse
si se encuentra contemplado en el Costo Fiscal Teórico y si es necesario o no en el
proceso.En el caso que corresponda su impugnación debe efectuarse mediante el
procedimiento de determinación de oficio.
NOTA: Las
respuestas que se indican para cada caso son realizadas en forma verbal por los
funcionarios de la AFIP y, por lo tanto, no comprometen la opinión del Organismo Fiscal. |
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