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TEMAS TÉCNICOS Y LEGISLATIVOS |
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1. Diferimientos
impositivos.
1.1.
Posibilidad de efectuar diferimientos, en los siguientes casos:
Deudas tributarias
exigibles.
Planes de facilidades de pago solicitados y no otorgados.
Cobros amigables.
1.2.
Posibilidad de realizarlos, en aquellos casos en que fueron efectuados anteriormente y
acogidos a regímenes de facilidades de pago, por haber sido declarados caducos por la
AFIP (falta de garantías, etc.).
Los funcionarios indicaron que no hay límites para diferir si la empresa
tiene deuda o un cobro amigable. Podría llegar a plantearse la imposibilidad para la
propia empresa pero no para los inversores que hagan uso del diferimiento impositivo.
2. Zonas francas.
Alcance de su incompatibilidad con
regímenes de promoción industrial, regional o sectorial.
Es incompatible para la misma actividad la sumatoria de beneficios.
3. Importación de servicios y su
tratamiento en el IVA.
3.1. Tratamiento de las comisiones pagadas al exterior a
representantes por intermediación en operaciones de exportación.
Se aclaró que está gravado siempre.
3.2. El hecho imponible se produce en el exterior y por lo
tanto no se conoce. Solamente se tiene conocimiento cuando se hace el pago de manera que
en este caso el hecho imponible debe ser solamente el pago y no la prestación del
servicio ya que no se sabe cuando es.
El hecho imponible se produce en el momento de la factura.
3.3. Servicios continuos y su aplicación en la importación de
servicios.
En el proyecto de Decreto Reglamentario está con vigencia a partir de ese momento.
3.4. Período de liquidación semanal. Posibilidad de la
instrumentación.
Debe esperarse la modificación del Decreto Reglamentario.
4. Declaraciones juradas
de IVA en el caso de actividades agropecuarias.
La ley 25.063 ha introducido una modificación al artículo 27 de la ley de IVA, en lo que
se refiere a la opción prevista para los responsables que realicen exclusivamente
operaciones agropecuarias, de presentar para los hechos imponibles que se configuren a
partir del 1-1-99, la liquidación en forma mensual y el pago por ejercicio comercial.
A pesar del tiempo transcurrido, todavía no se ha reglamentado la forma de presentación
de las declaraciones juradas mensuales, produciéndose por tal motivo distintas versiones
en cuanto al procedimiento a aplicar, tanto por parte de los contribuyentes, como de los
funcionarios de la AFIP. Se requiere el dictado de las normas aclaratorias pertinentes, a
la brevedad posible.
Se informó que la DDJJ será presentada en forma trimestral pero por cada
mes. El contribuyente que quiera puede hacerlo en forma mensual.
5. IVA sobre honorarios profesionales y su vinculación con estudios.
Norma reglamentaria.
Posición de los representantes fiscales en cuanto a desconocer las normas
reglamentarias vigentes.
Se ha preparado un proyecto de Resolución General.
6. Compensación.
Compensación del saldo a favor de empresas constructoras RG 4052 (SUSS).
El 11.05.99 salió la Resolución General que establece que no. En el caso
de empresas constructoras se va a resolver en una nueva Resolución General.
7. Sistema único de la seguridad
social.
Metodología de repetición de los intereses resarcitorios pagados de más en los recursos
SUSS.
Se está preparando un proyecto de Resolución General.
8. Impuesto a la ganancia mínima
presunta.
Construcciones sobre terrenos concesionados: se debe aclarar cómo se
tratan para la liberación por dos años del impuesto, ya que no es construcción sobre
inmueble propio pero las construcciones, sobre todo en zonas portuarias, son muy
importantes.
Se requiere una aclaración si el impuesto resulta de la naturaleza de la
imposición sobre la renta o en su caso sobre los patrimonios. Su relación con el
régimen simplificado, los regímenes de promoción, papel prensa y los convenios de doble
imposición.
Se han elevado ambos temas a la Subsecretaría de Política Fiscal.
9. Impuesto sobre
intereses.
Intereses o prima generado por descuento de documentos comerciales (certificados de obra,
facturas, pagarés, etc.) ¿Están sujetos al pago del impuesto sobre el endeudamiento
empresario del 15 %? Alícuota IVA a aplicar (préstamos?).
El tema quedó planteado, pero aún no tienen respuesta.
10. Imposición sobre el endeudamiento
empresario.
Obligaciones negociables sin autorización de la CNV (excepto pagados a empresas del
país)
Están alcanzadas por el impuesto sobre intereses del 15 %
Los intereses pagados al exterior sufren además una retención del 15,05 %
al 35 % según sea el beneficiario.
En el caso de obligaciones negociables sin cotización se produce doble
imposición.
También se han dejado planteados los siguientes temas a los que aún no tenemos
respuesta.
11. Utilización de
controladores fiscales por ventas a empleados.
Situación de los grandes contribuyentes habilitados para la generación propia de
comprobantes, con respecto a los controladores fiscales para operaciones mínima con
consumidores finales, por ejemplo las ventas a empleados (Nota 417/98).
La duda surge en el caso de una de las preguntas que se le hizo por este Consejo a la
AFIP-DGI : Una gran empresa emite comprobantes A y B
mediante sistema de computación propio. Por realizar ventas a empleados, ¿debe utilizar
el controlador fiscal?. A este pregunta se contestó: Respecto a las ventas
efectuadas a empleados de la empresa correspondería el uso de controladores
fiscales...
Solicitamos aclaración porque parecería desprenderse una contradicción.
1. Planes facilidades de
pago.
Demoras en la resolución de los planes.
2. Medidas de no innovar en relación
al monotributo.
Procedimiento alta RNI y baja monotributo.
3. Aplicativo renta mínima presunta
RG 550.
Obliga a rearmar todo el balance contable agrupándolo tener en cuenta los criterios que
disponen las resoluciones técnicas contables para la confección de un balance contable.
Por ejemplo: en un renglón efectivo, bancos y créditos en moneda
argentina y en el otro en moneda extranjera, con lo cual hay que hacer todo de nuevo.
En lugar de partir del total del activo contable y hacer los ajustes impositivos, obliga a
abrir todo el activo contable pero no con el criterio del balance sino con el criterio que
dan ellos y hacer separar los bienes del país de lo exterior cuando están todos gravados
y a la misma alícuota.
Es muchísimo trabajo cuando está gravado y a la misma alícuota.
Cuando no se hace la carga de datos correctamente (dejando espacio u otros) bajo el SIAp
no permite luego generar la DDJJ del impuesto a la ganancia mínima presunta F. 715.
La RG 550 dispone que las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país de
personas domiciliadas en el mimo y titulares de inmuebles rurales, podrán computar el
pago a cuenta (art. 13 segundo párrafo) hasta el límite del incremento de la obligación
fiscal originado por la incorporación de la ganancia proveniente de la empresa o
explotación unipersonal y/o de las rentas derivadas de los inmuebles rurales. Esta
disposición es un exceso reglamentario respecto de la ley y el DR.
4. Codificación de actividad.
Incluir actividades faltantes (jubilados, empleados, directores S.A.).
5. Intimaciones y embargos
preventivos.
Se comenta los problemas administrativos que plantea el tema en los casos de deudas
inexistentes o de problemas técnicos de imputación de pagos. Se sugiere realizar siempre
un requerimiento previo.
6. Atraso en el pago de las costas por
parte del Fisco.
7. Problemas con los
aplicativos.
IVA: los aplicativos contemplan dos tasas pero hay casos en los
que las tasas son tres: 21%, 10,5% y 27%.
1. Cobros amigables.
Admisión de la disminución de las contribuciones de seguridad social.
2. Declaraciones juradas
rectificativas presentadas como consecuencia de un requerimiento fiscal.
Posibilidad de no instruir sumarios por multas, como forma de alentar la aceptación de
ajustes de inspección. |
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