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Grupo de Enlace CPCECABA - DGR - Temas
tratados en la reunión del 19/07/00 |
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Posibilidad
de sanción de un régimen de moratoria que contemple la exención o reducción de
intereses y condonación de multas y sanciones, similar al que han establecido muchas
provincias.
El establecimiento de un régimen de moratoria y condonación no es resorte de la
Administración, que no tiene atribuciones para condonar deudas, siendo éste asimismo el
efecto que resultaría de una hipotética reducción retroactiva de la tasa de intereses
resarcitorios. No existiría, al momento, ninguna iniciativa con trámite ante la
legislatura para la sanción de una ley formal en tal sentido.
Solicitud de prórroga del vencimiento para el acogimiento al plan de facilidades
de pago dispuesto por la Res. SH 801/2000, que incluye excepcionalmente obligaciones en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidos con anterioridad al 30/04/2000.
Ante el pedido efectuado por el CPCECF, las autoridades se comprometieron a estudiar la
cuestión. Finalmente, mediante la Res. DGR 3399 se ha dispuesto postergar el vencimiento
hasta el 15/08/2000.
Monto de ingresos que deben considerar los intermediarios para definir su
condición de agentes de retención del régimen de la Res. DGR 1574.
Deben considerar la totalidad de los ingresos brutos, incluyendo los importes facturados
por cuenta y orden de sus comitentes.
Tratamiento de las operaciones con sujetos no inscriptos ante el Régimen de
Retención.
Se encuentra en estudio el dictado de una resolución que fijaría una retención
de carácter definitivo del 3%.
Acreditación ante el agente de retención de la condición de sujeto exento para
los profesionales no organizados en forma de empresa y otros sujetos beneficiados con
exenciones que operan de puro derecho (sin necesidad de reconocimiento expreso de la DGR).
Como consecuencia de las gestiones realizadas por este Consejo, se dictó la Res. 3041 que
dispone que bastará al efecto la presentación de una nota con carácter de declaración
jurada ante el agente de retención.
Acreditación ante el agente de retención de la condición de exento en el caso
de industrias radicadas en la Ciudad y de otras actividades beneficiadas con exenciones
que no operan de puro derecho.
Resulta necesario tramitar el certificado de exclusión previsto en el artículo 10 de la
Res. 1574 a efectos de evitar la retención. La DGR emitirá el certificado o constancia
con carácter provisorio hasta el 31/12/2000.
Alcance del último párrafo del artículo 157 del Código Fiscal, que dispone la
aplicación del procedimiento de determinación de la base imponible contemplado para
intermediarios (diferencia entre ingresos e importes que se transfieren a los comitentes)
a "los ingresos obtenidos como consecuencia de operaciones realizadas por cuenta y
orden de terceros".
Quedan excluidos todos los ingresos correspondientes a recupero de gastos efectuados por
cuenta y orden de terceros.
Alcance de la exención contemplada en el Código Fiscal para los ingresos
provenientes de la construcción de viviendas no superiores a la categoría "C".
La posición restrictiva en cuanto a su alcance sostiene:
Que la definición de actividad constructora tiene
antecedentes en normas que rigieron con anterioridad, en virtud de las cuales debe
distinguirse entre servicios de la construcción y actividad de la construcción. Esta
última la ejerce quien entrega la obra ejecutada: "el responsable de la obra".
Que existen
dificultades prácticas para definir quién asume la calidad de responsable.
En el CIU
también se diferencia entre servicios de construcción y actividades de construcción.
Que las
provincias en general distinguen entre empresa constructora y contratistas.
Utilización de aplicativos para la presentación de declaraciones juradas del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Próximamente, los contribuyentes locales deberán confeccionar las declaraciones juradas
mediante un aplicativo. Se eliminarán las boletas de confección manual.
Revalúos retroactivos. Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza.
No obstante la jurisprudencia de la Corte Suprema, la DGR no dispuso el allanamiento
general en todas las causas en las que se discute la pretensión de cobro de ajustes
retroactivos, manteniendo en consecuencia su pretensión en cada caso.
Se destaca la posibilidad de acogimiento al plan de facilidades de pago sin perjuicio de
obtener la devolución de los importes ingresados en caso de resolución favorable del
reclamo oportunamente presentado. |
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