-

 

Grupo de Enlace CPCECABA - DGR - Resumen de la reunión del 26/07/02

TEMAS TECNICOS Y OPERATIVOS

IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS

1. Derechos de autor
¿Se puede interpretar que los derechos de autor no se encuentran gravados en el Impuesto sobre Ingresos Brutos al no ser una actividad o debe interpretarse que son la contraprestación por la realización del servicio de redacción de la obra?

La respuesta a la pregunta lleva a considerar qué es “actividad” a los efectos del impuesto a los ingresos brutos. En este caso particular se plantea la duda si el autor que redacta un libro realiza una “actividad” y esta alcanzado por el impuesto, o si, por el contrario, se trata de una “exclusión de objeto”.

Los funcionarios sostienen que no se requiere que haya habitualidad para considerar que hay “actividad” y que existe hecho imponible aún en los casos en que no se ejerce ninguna. Citan como ejemplo el cobro de dividendos y otras rentas financieras o el resultado por disposición de obligaciones negociables que están expresamente exentos. Por el contrario, al no estar prevista su exención, quedan gravadas las rentas proveniente de otras inversiones , tales como las derivadas de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos financieros

En el caso de los derechos que percibe el autor de un libro, lo consideran incluidos en la exención del art. 126, inc 3 que se refiere a “los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación,....”.También están exentos los derechos de autor vinculados con el arte(músicos, compositores, etc.) por estar encuadrados en el art. 126, inc. 20 referido a la actividad cultural.


2. Exenciones

2.1. Resoluciones 898/01 y 1158/01
Se solicita aclarar la situación frente a los regímenes de retención y percepción, de los sujetos que presentaron en el termino fijado por la Res. 898/01 su solicitud de exención y que aún no han sido resueltas por el organismo. Como consecuencia de la derogación del art. 4* de la Resolución 898/01 que otorgaba 90 dias corridos a la D.G.R. para expedirse, el art. 6* de la Resolución 1158/01 que requiera a los agentes de recaudación verificar la autenticidad de la inscripción en la pagina web del organismo y la Resolución 3723 que declara la caducidad de las constancias otorgadas, quedan en la practica obligados a pagar un impuesto que no tiene sustento legal alguno.
Se informa que se ha reforzado el plantel de funcionarios que trabajan los pedidos de exención para resolver sobre los mismos a la brevedad.
2.2. Resolución 3723 (B.O. 23.07.2002)
Esta Resolución declara la caducidad de toda constancia o instrumento provisorio o definitivo que acrediten que los contribuyentes no han de ser objeto de retención o percepción en el Impuesto sobre Ingresos Brutos, con excepción de los instrumentos oponibles previstos por el artículo 4° de la Resolución 430/SHYF/01.

¿Cuáles son las constancias que caducan y cuáles son las que quedan?

Decaen todas menos las que están contempladas en el artículo 4° de la Resolución 430/ZIF/01, a saber:
a) Copia simple firmada, de la Resolución suscripta por el Director General reconociendo la exención.
b) Copia simple firmada, de su constancia de inscripción como exentos en caso de resultar obligados a ello.
c) Nota firmada con carácter de declaración jurada, en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción.

En los casos en que el contribuyente realiza actividades exentas y gravadas deberá solicitar la constancia de exención por la actividad exenta, aunque por realizar actividad gravada quedara sujeto a retención o percepción.

2.3 En relación con el tema anterior vuelve a plantearse la cuestión de qué se considera consumidor final. Por ejemplo, existe un operativo de la DGR en las imprentas por la folletería que se entrega a supermercados. ¿Esto se considera consumidor final?
En opinión de los funcionarios no son ventas a consumidor final porque el folleto es utilizado posteriormente por el supermercado directa o indirectamente en un proceso de comercialización. (Cód. Fiscal art. 126 inc. 22 apart. b) párr. 3º. y por lo tanto le alcanza la exención a la producción industrial. Esta definición tiene efectos retroactivos.
2.4 Se requiere sea aclarado el concepto de “consumidor final” ya que el propio Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es considerado consumidor final cuando en realidad es exento.

Asimismo se anticipa que se solicitará por nota la derogación de la Resolución 5179 ya que su texto no se compadece con la actual redacción del Código Fiscal, art. 126, inciso 22, apartado b) segundo párrafo. En oportunidad de su sanción estaba vigente el Decreto 304/98 del 06.02.1998.por lo cual es necesario su adecuación a la norma de rango superior vigente.
Es un tema para seguir analizando en próximas reuniones.

3. Retenciones y Percepciones
El
Código Fiscal (Ley 541/2001) enumera las exenciones y menciona que operan de pleno derecho (los contribuyentes no deben presentarse ante la DGR para el reconocimiento de la exención); los comprendidos en los incisos 3. 4. 5. 7. 18. 22. y 24. deberán inscribirse como sujetos exentos.

La Resolución 898/01 fija los plazos para la inscripción que tendrá vigencia retroactiva al 01/01/2001, salvo que se hiciera con posterioridad al plazo fijado en cuyo caso la vigencia opera desde el momento que la realiza.

La Resolución 1100/01fija los requisitos para cada caso: se presenta nota y se acompañan fotocopias de inscripción AFIP, habilitación municipal, estados contables, DDJJ ganancias, estatutos, etc. La Resolución 1509/01 establece requisitos para el apartado b) del inciso 22.

3.1. Agentes de Recaudación
Res 430/01. Nómina. Vigencia 10/4/2001

Los exentos acreditarán su condición mediante:
• Copia simple firmada, de la Resolución suscripta por el Director General reconociendo la exención.
• Copia simple firmada, de su constancia de inscripción como exentos en caso de resultar obligados a ello.
• Nota firmada con carácter de declaración jurada, en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción.
Verificación. Períodos Anteriores
Como
agentes de retención (SHyF 533/00) el art 10 de la Res DGR 1574/00 estableció que quienes efectúen operaciones exentas deben presentarse ante la DGR y expresar las razones de la exclusión, esperar la aceptación y luego comunicar al agente de retención.

Cuando el sujeto efectúa las operaciones mencionadas en 1. 2. 8. 9. 11. 12. 16. y 17. presentará nota en carácter de declaración jurada con igual información para evitar la retención.

En el caso de
agentes de percepción (Dec 672/95) el art 7 de la Res 2498/95 obligaba al cliente a entregar copia de la nota intervenida presentada en Rentas. Luego si la nota fuera rechazada estaba obligado a comunicar al proveedor que le perciba e ingresar los montos que no le percibieron.

La Resolución 1158/01 aprueba un
formulario de inscripción para contribuyentes exentos y obliga a los agentes de recaudación a verificar la exención en la pagina web de la DGR. Dicha resolución en principio se refiere a contribuyentes que no hubieran solicitado el reconocimiento de la exención entre el 1/1/98 y el 31/12/2000. Se entiende que el formulario es extensivo a los años siguientes.
Los formularios no son extensivos a los años siguientes y solamente abarcan los períodos indicados, vencidos los cuales deben presentarse nuevamente el formulario de inscripción para contribuyentes exentos.

El Consejo enviará una nota solicitando se emitan constancias de no retención hasta tanto se obtenga la resolución por la exención, por ejemplo en las mismas condiciones que las contenidas en la Resolución General 830 de AFIP que la otorga automáticamente en forma provisoria hasta tanto se resuelva la solicitud cuando haya saldos a favor que den derecho a solicitar la constancia de no retención.
3.2. Mínimo no sujeto a retención
La Resolución (DGR) 3569/01 estableció que a los efectos de practicar la retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo al Régimen General de Retención establecido por la Resolución (SHyF) 533, el importe del pago deberá ser igual o superior a $ 100,- excluidos los conceptos indicados en el artículo 153, inciso 1), del Código Fiscal (IVA, impuestos internos, etc).

El texto anterior (Resolución (DGR) 1574 establecía que el monto deberá ser igual o superior a $ 500,-

Como es sabido, los agentes de retención han sido designados dentro de los contribuyentes comprendidos en la Resolución (SHyF) 1697, en cuyo Anexo III se detalla los mismos y que son las empresas con mayor poder económico en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

Todas estas empresas tienen para pagos menores sistemas de fondos fijos o cajas chicas que en la mayoría de los casos se han creado para efectuar pagos menores a $ 500,-

El sistema de pago utilizado por estos fondos consiste fundamentalmente en el reintegro que a través de un cheque se efectúa del total de estos pagos menores efectuados durante un período determinado o cuando el dinero disponible alcanza una cifra determinada.

O sea que la Administración Central de la empresa, que es la que aplica el régimen de retención, se entera del pago una vez que éste se ha efectuado, motivo por el cual es imposible a esta altura del trámite practicar la retención respectiva y generar el certificado correspondiente.

Distinto es el caso de las percepciones, las que se generan con la emisión de la factura de venta, en cuyo caso puede practicarse perfectamente la percepción cualquiera sea el monto de la factura que le da origen.

Por lo expuesto se solicita se contemple la posibilidad que para el caso de las retenciones, se vuelva al monto de cada pago igual o superior a $ 500,- para que corresponda practicar la retención.
Es razonable lo solicitado. El tema se analizará por lo que queda pendiente.

4. Actividad Publicitaria
La Resolución 1105 del 2001, de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, interpretó qué alícuotas corresponde aplicar, ante distintas situaciones, por parte de las agencias de publicidad.

Se solicita aclarar la vigencia de las alícuotas que surgen de dicha disposición, teniendo en cuenta que pueden diferir de las que venían aplicando los contribuyentes. También deberían revisarse los criterios adoptados en dicha resolución.

Luego de un intenso análisis, se advirtió que aún existen dudas sobre las alícuotas a aplicar en cada caso. En particular resulta poco claro el alcance del artículo 1º de la Resolución (SHyF) 1105/01 y su vinculación con el anteúltimo Considerando.
Tema pendiente.


5. Vencimiento de la DDJJ anual
Debería establecerse la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual para los contribuyentes que no están incluidos en el Convenio Multilateral.

Este tema no se trató por lo que queda pendiente para la próxima reunión.

6. Honorarios médicos facturados por Clínicas y Sanatorios
Solicitamos conocer la opinión de esa Dirección respecto de si están gravados por el impuesto a los ingresos brutos los honorarios médicos refacturados por las Clínicas, Sanatorios, etc. Al respecto, el Dictamen 2/81 de la DGR Pcia. de Bs. As. concluye que lo percibido por honorarios de los profesionales intervinientes "no integra la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos".

Interesaría conocer el tratamiento en la Ciudad de Buenos Aires, dado que en esta jurisdicción los honorarios están exentos.
Se acompaña el texto del mencionado dictamen.

Este tema no se trató por lo que queda pendiente para la próxima reunión.

ATENCIÓN PREFERENCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

7. Tratamiento Preferencial para los Profesionales en Ciencias Económicas
Recordamos que en anteriores temarios se solicita que, en atención a que los profesionales en Ciencias Económicas realizan una cantidad considerable de trámites relacionados con el Impuesto sobre Ingresos Brutos, solicitamos se analice la posibilidad de disponer un tratamiento preferencial hacia ellos en la sede de la Dirección General de Rentas.

Este tema no se trató por lo que queda pendiente para la próxima reunión.

COMISION DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

PARTICIPANTES:

DGR-CABA: Dra. Karina Suárez, Dr. Alberto Wurcel, Dr. César de Santadina y el Dr. Fernando Boero.
CPCECABA: Dra. Cecilia Goldemberg, Dr. Hugo Kaplan y el Dr. Jorge Monti.
Asesora Técnica: Dra. Mary Ceraso.

Ciudad de Buenos Aires, 26 de julio de 2001.

Volver  |  Página Inicio