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TEMAS TECNICOS Y OPERATIVOS |
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IMPUESTO SOBRE
INGRESOS BRUTOS
1. Derechos de autor
¿Se puede interpretar que los derechos de autor no se encuentran gravados en el Impuesto
sobre Ingresos Brutos al no ser una actividad o debe interpretarse que son la
contraprestación por la realización del servicio de redacción de la obra?
La respuesta a la pregunta lleva a considerar qué es actividad a los
efectos del impuesto a los ingresos brutos. En este caso particular se plantea la duda si
el autor que redacta un libro realiza una actividad y esta alcanzado por el
impuesto, o si, por el contrario, se trata de una exclusión de objeto.
Los funcionarios sostienen que no se requiere que haya habitualidad para
considerar que hay actividad y que existe hecho imponible aún en los casos en
que no se ejerce ninguna. Citan como ejemplo el cobro de dividendos y otras rentas
financieras o el resultado por disposición de obligaciones negociables que están
expresamente exentos. Por el contrario, al no estar prevista su exención, quedan gravadas
las rentas proveniente de otras inversiones , tales como las derivadas de certificados de
participación o títulos de deuda de fideicomisos financieros
En el caso de los derechos que percibe el autor de un libro, lo consideran
incluidos en la exención del art. 126, inc 3 que se refiere a los ingresos
provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso
de creación,.....También están exentos los derechos de autor vinculados con el
arte(músicos, compositores, etc.) por estar encuadrados en el art. 126, inc. 20 referido
a la actividad cultural.
2. Exenciones
2.1.
Resoluciones 898/01 y 1158/01
Se solicita aclarar la situación frente a los regímenes de retención y percepción, de
los sujetos que presentaron en el termino fijado por la Res. 898/01 su solicitud de
exención y que aún no han sido resueltas por el organismo. Como consecuencia de la
derogación del art. 4* de la Resolución 898/01 que otorgaba 90 dias corridos a la D.G.R.
para expedirse, el art. 6* de la Resolución 1158/01 que requiera a los agentes de
recaudación verificar la autenticidad de la inscripción en la pagina web del organismo y
la Resolución 3723 que declara la caducidad de las constancias otorgadas, quedan en la
practica obligados a pagar un impuesto que no tiene sustento legal alguno. |
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Se
informa que se ha reforzado el plantel de funcionarios que trabajan los pedidos de
exención para resolver sobre los mismos a la brevedad. |
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2.2.
Resolución 3723 (B.O. 23.07.2002)
Esta Resolución declara la caducidad de toda constancia o instrumento provisorio o
definitivo que acrediten que los contribuyentes no han de ser objeto de retención o
percepción en el Impuesto sobre Ingresos Brutos, con excepción de los instrumentos
oponibles previstos por el artículo 4° de la Resolución 430/SHYF/01.
¿Cuáles son las constancias que caducan y cuáles son las que quedan?
Decaen todas menos las que están
contempladas en el artículo 4° de la Resolución 430/ZIF/01, a saber:
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a) Copia simple firmada, de la Resolución suscripta por el
Director General reconociendo la exención. |
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b) Copia simple firmada, de su constancia de inscripción como
exentos en caso de resultar obligados a ello. |
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c) Nota firmada con carácter de declaración jurada, en caso
de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción. |
En los casos en que el
contribuyente realiza actividades exentas y gravadas deberá solicitar la constancia de
exención por la actividad exenta, aunque por realizar actividad gravada quedara sujeto a
retención o percepción. |
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2.3 En
relación con el tema anterior vuelve a plantearse la cuestión de qué se considera
consumidor final. Por ejemplo, existe un operativo de la DGR en las imprentas por la
folletería que se entrega a supermercados. ¿Esto se considera consumidor final? |
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En
opinión de los funcionarios no son ventas a consumidor final porque el folleto es
utilizado posteriormente por el supermercado directa o indirectamente en un proceso de
comercialización. (Cód. Fiscal art. 126 inc. 22 apart. b) párr. 3º. y por lo tanto le
alcanza la exención a la producción industrial. Esta definición tiene efectos
retroactivos. |
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2.4 Se
requiere sea aclarado el concepto de consumidor final ya que el propio
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es considerado consumidor final cuando en realidad
es exento.
Asimismo se anticipa que se solicitará por nota la derogación de la
Resolución 5179 ya que su texto no se compadece con la actual redacción del Código
Fiscal, art. 126, inciso 22, apartado b) segundo párrafo. En oportunidad de su sanción
estaba vigente el Decreto 304/98 del 06.02.1998.por lo cual es necesario su adecuación a
la norma de rango superior vigente. |
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Es
un tema para seguir analizando en próximas reuniones. |
3. Retenciones y
Percepciones
El Código Fiscal (Ley 541/2001) enumera las exenciones y menciona que operan de pleno
derecho (los contribuyentes no deben presentarse ante la DGR para el reconocimiento de la exención);
los comprendidos en los incisos 3. 4. 5. 7. 18. 22. y 24. deberán inscribirse como
sujetos exentos.
La Resolución 898/01 fija los plazos para la inscripción que tendrá vigencia
retroactiva al 01/01/2001, salvo que se hiciera con posterioridad al plazo fijado en cuyo
caso la vigencia opera desde el momento que la realiza.
La Resolución 1100/01fija los requisitos para cada caso: se presenta nota y se acompañan
fotocopias de inscripción AFIP, habilitación municipal, estados contables, DDJJ
ganancias, estatutos, etc. La Resolución 1509/01 establece requisitos para el apartado b)
del inciso 22.
3.1.
Agentes de Recaudación
Res 430/01. Nómina. Vigencia 10/4/2001
Los exentos acreditarán su condición mediante:
Copia simple firmada, de la Resolución suscripta por el Director General
reconociendo la exención.
Copia simple firmada, de su
constancia de inscripción como exentos en caso de resultar obligados a ello.
Nota firmada con carácter de declaración jurada, en caso de que la exención
opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción. |
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Verificación.
Períodos Anteriores
Como agentes de retención (SHyF 533/00) el art 10 de la Res DGR 1574/00 estableció que quienes
efectúen operaciones exentas deben presentarse ante la DGR y expresar las razones de la
exclusión, esperar la aceptación y luego comunicar al agente de retención.
Cuando el sujeto efectúa las operaciones mencionadas en 1. 2. 8. 9. 11. 12. 16. y 17.
presentará nota en carácter de declaración jurada con igual información para evitar la
retención.
En el caso de agentes de percepción (Dec 672/95) el art 7 de la Res 2498/95 obligaba al cliente a entregar
copia de la nota intervenida presentada en Rentas. Luego si la nota fuera rechazada estaba
obligado a comunicar al proveedor que le perciba e ingresar los montos que no le
percibieron.
La Resolución 1158/01 aprueba un formulario de
inscripción para contribuyentes exentos y obliga a
los agentes de recaudación a verificar la exención en la pagina web de la DGR. Dicha
resolución en principio se refiere a contribuyentes que no hubieran solicitado el
reconocimiento de la exención entre el 1/1/98 y el 31/12/2000. Se entiende que el
formulario es extensivo a los años siguientes. |
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Los
formularios no son extensivos a los años siguientes y solamente abarcan los períodos
indicados, vencidos los cuales deben presentarse nuevamente el formulario de inscripción
para contribuyentes exentos.
El Consejo enviará una nota solicitando se emitan constancias de no
retención hasta tanto se obtenga la resolución por la exención, por ejemplo en las
mismas condiciones que las contenidas en la Resolución General 830 de AFIP que la otorga
automáticamente en forma provisoria hasta tanto se resuelva la solicitud cuando haya
saldos a favor que den derecho a solicitar la constancia de no retención. |
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3.2.
Mínimo no sujeto a retención
La Resolución (DGR) 3569/01 estableció que a los efectos de practicar la retención del
impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo al Régimen General de Retención
establecido por la Resolución (SHyF) 533, el importe del pago deberá ser igual o
superior a $ 100,- excluidos los conceptos indicados en el artículo 153, inciso 1), del
Código Fiscal (IVA, impuestos internos, etc).
El texto anterior (Resolución (DGR) 1574 establecía que el monto deberá ser igual o
superior a $ 500,-
Como es sabido, los agentes de retención han sido designados dentro de los contribuyentes
comprendidos en la Resolución (SHyF) 1697, en cuyo Anexo III se detalla los mismos y que
son las empresas con mayor poder económico en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.
Todas estas empresas tienen para pagos menores sistemas de fondos fijos o cajas chicas que
en la mayoría de los casos se han creado para efectuar pagos menores a $ 500,-
El sistema de pago utilizado por estos fondos consiste fundamentalmente en el reintegro
que a través de un cheque se efectúa del total de estos pagos menores efectuados durante
un período determinado o cuando el dinero disponible alcanza una cifra determinada.
O sea que la Administración Central de la empresa, que es la que aplica el régimen de
retención, se entera del pago una vez que éste se ha efectuado, motivo por el cual es
imposible a esta altura del trámite practicar la retención respectiva y generar el
certificado correspondiente.
Distinto es el caso de las percepciones, las que se generan con la emisión de la factura
de venta, en cuyo caso puede practicarse perfectamente la percepción cualquiera sea el
monto de la factura que le da origen.
Por lo expuesto se solicita se contemple la posibilidad que para el caso de las
retenciones, se vuelva al monto de cada pago igual o superior a $ 500,- para que
corresponda practicar la retención. |
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Es
razonable lo solicitado. El tema se analizará por lo que queda pendiente. |
4. Actividad
Publicitaria
La Resolución 1105 del 2001, de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, interpretó qué
alícuotas corresponde aplicar, ante distintas situaciones, por parte de las agencias de
publicidad.
Se solicita aclarar la vigencia de las alícuotas que surgen de dicha disposición,
teniendo en cuenta que pueden diferir de las que venían aplicando los contribuyentes.
También deberían revisarse los criterios adoptados en dicha resolución.
Luego de un intenso análisis, se advirtió que aún existen dudas
sobre las alícuotas a aplicar en cada caso. En particular resulta poco claro el alcance
del artículo 1º de la Resolución (SHyF) 1105/01 y su vinculación con el anteúltimo
Considerando.
Tema pendiente.
5. Vencimiento de la DDJJ anual
Debería establecerse la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual para los
contribuyentes que no están incluidos en el Convenio Multilateral.
Este tema no se trató por lo que queda pendiente para la próxima reunión.
6. Honorarios médicos facturados por Clínicas y
Sanatorios
Solicitamos conocer la opinión de esa Dirección respecto de si están gravados por el
impuesto a los ingresos brutos los honorarios médicos refacturados por las Clínicas,
Sanatorios, etc. Al respecto, el Dictamen 2/81 de la DGR Pcia. de Bs. As. concluye que lo
percibido por honorarios de los profesionales intervinientes "no integra la base
imponible para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos".
Interesaría conocer el tratamiento en la Ciudad de Buenos Aires, dado que
en esta jurisdicción los honorarios están exentos.
Se acompaña el texto del mencionado dictamen.
Este tema no se trató por lo que queda pendiente para la próxima reunión.
ATENCIÓN PREFERENCIAL PARA
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
7. Tratamiento
Preferencial para los Profesionales en Ciencias Económicas
Recordamos que en anteriores temarios se solicita que, en atención a que los
profesionales en Ciencias Económicas realizan una cantidad considerable de trámites
relacionados con el Impuesto sobre Ingresos Brutos, solicitamos se analice la posibilidad
de disponer un tratamiento preferencial hacia ellos en la sede de la Dirección General de
Rentas.
Este tema no se trató por lo que queda pendiente para la próxima reunión.
COMISION DE ESTUDIOS
TRIBUTARIOS
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PARTICIPANTES:
DGR-CABA: Dra.
Karina Suárez, Dr. Alberto Wurcel, Dr. César de Santadina y el Dr. Fernando Boero.
CPCECABA: Dra. Cecilia Goldemberg, Dr. Hugo Kaplan y el Dr.
Jorge Monti.
Asesora Técnica: Dra. Mary Ceraso.
Ciudad de Buenos
Aires, 26 de julio de 2001. |
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