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I. PROCEDIMIENTO
FISCAL
1. Plan de regularización de
obligaciones fiscales
1.1.
Acogimiento por deuda total (artículo 3)
¿Cuál es el alcance del acogimiento
total?
¿Comprende tanto a la presentación espontánea como al régimen de regularización de
deudas?
¿Qué ocurriría en el caso de que la DGR detecte posteriormente deudas no incluidas? |
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Los
beneficios otorgados por la Ley 2406, solo procederán en la medida que se regularice la
totalidad de las obligaciones en mora devengadas con anterioridad al 01 de enero de 2007,
ya sean obligaciones exteriorizadas e impagas o las establecidas en el Capítulo II del
Decreto 1228 (presentación espontánea).
Si con posterioridad se detectaran diferencias de impuesto, las mismas no harán decaer
los beneficios otorgados oportunamente. |
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1.2.
Obligaciones vencidas con posterioridad al 1/1/07 y hasta la fecha de acogimiento
(artículo 1)
¿Se ha de contemplar un plan de pagos? |
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No
se ha previsto ningún plan de facilidades. |
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1.3.
Condonación de sanciones por infracciones formales (artículo 6)
¿La condonación se produce sin condición o requisito alguno, se realice o no el
acogimiento al régimen?
Las sanciones aplicadas por incumplimiento a deberes
formales, se condonan de oficio por la Administración siempre que la obligación que la
origina se hubiera cumplido en vigencia de la Ley 2406 o con anterioridad.
De producirse la caducidad del mismo, ¿se produce la pérdida de los beneficios? |
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Solamente
en la proporción de los saldos que no se hubieren cancelado. |
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1.4.
Efectos liberatorios (artículo 2)
¿Cuál es el alcance de los efectos liberatorios por
el acogimiento válido? |
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Los
efectos están limitados al Fisco Local y de acuerdo al tributo de que se trate. |
2. Régimen de
presentación espontánea
2.1.
Iniciación de inspección (artículo 8 inc. a)
¿Cuál es el concepto de iniciación
de inspección a los efectos de la condonación de los intereses resarcitorios? |
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Está
referido a la fecha del Acta de Inicio de una fiscalización. |
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2.2.
Condonación de multas (artículos 6 y 8 inc. c)
¿Cómo opera la distinción entre sanciones firmes (artículo 6) y sanciones pasadas en
autoridad de cosa juzgada (artículo 8, c) a los efectos de la exclusión de la
condonación de multas? |
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Ambos
artículos hacen referencia a las multas que hubieran tenido el reconocimiento del
contribuyente o las que hubieran agotado la vía recursiva en sede administrativa. |
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2.3.
Sujetos excluidos (artículo 9 inc. a)
El artículo 9 en su inciso a) excluye del régimen a
los agentes de recaudación por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados.
Por lo tanto, interpretamos que los sujetos que sean a su vez agentes de recaudación,
podrán incluirse en el régimen por otras deudas. ¿Se comparte el criterio? |
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Sí.
Los contribuyentes designados por la Administración como Agentes de Recaudación, podrán
acogerse a los beneficios de la Ley por sus propias obligaciones tributarias,
independientemente de sus obligaciones como Agentes. |
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2.4.
Sujetos con procesamiento firme (artículo 9 inc. d)
La exclusión se refiere, en nuestra interpretación,
a delitos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias del Fisco de la
CABA ¿se comparte el criterio? |
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En
efecto, la exclusión está referida a obligaciones tributarias con el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires. |
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2.5.
Condonación de infracciones formales (artículo 8 inc. c)
El artículo 8, c) dispone como efecto de la
presentación espontánea, la condonación de multas formales.
A su vez, el artículo 6 condona las sanciones formales sin supeditarla al acogimiento.
¿Cómo se compatibilizan ambas normas? |
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La
condonación dispuesta en el Artículo 6 se refiere a las sanciones originadas en
obligaciones incumplidas que se encuentren regularizadas al momento de entrada en vigencia
de la Ley sin haberse abonado las mismas, mientras que las tratadas por el Artículo 8
inciso c) son las originadas en obligaciones que se regularicen en vigencia de la Ley. |
3. Régimen de
regularización de obligaciones exteriorizadas
3.1.
Concepto de exteriorización (artículo 10)
El régimen incluye las obligaciones
exteriorizadas e impagas que se hubieran devengado con anterioridad al 1/1/07. ¿Cuál es
la fecha límite de exteriorización prevista? |
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Las
declaraciones efectuadas con anterioridad al 10 de septiembre de 2007, configuran
obligaciones exteriorizadas e impagas. A partir de esa fecha y hasta los 5 días hábiles
anteriores al 08 de noviembre de 2007, se consideran presentación espontánea. |
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3.2.
Regularización de deudas en instancia judicial (artículo 13)
El régimen incluye las deudas que se encuentren con juicio de ejecución en trámite.
¿Se incluyen también las deudas en juicio de ejecución, pero con sentencia? |
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Si,
efectivamente. |
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3.3.
Liberación de responsabilidades (artículo 15)
¿Cómo opera la liberación de responsabilidades de
los síndicos y miembros de los consejos de vigilancia, cuando por su gestión no tienen
responsabilidad por tener sólo el control de legalidad? |
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Los
sujetos indicados, fueron señalados al solo efecto de remarcar su exclusión. |
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3.4.
Liberación de hechos encuadrados en el artículo 14 de la ley penal tributaria (artículo
15)
¿Cuál es el alcance previsto por el último párrafo
del artículo 15? |
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Esta
exclusión es aclaratoria por cuanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no tiene
competencia ni jurisdicción respecto de los delitos tributarios previstos en la Ley 24769
vinculados directamente con el Fisco Nacional. |
4. Acción de
repetición
Se consulta si el acogimiento al nuevo plan de facilidades de pago implica, en todos los
casos la renuncia del contribuyente a la repetición de las sumas ingresadas con el plan
(ya sea mediante el régimen de presentación espontánea o a través del régimen de
regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas en discusión o no-).
Si, así lo establece el Artículo 12 del Decreto 1228.
5. Disposiciones generales.
Caducidad de beneficios
Al producirse la caducidad de los beneficios otorgados por la falta de pago en término de
una cuota, interpretamos que la pérdida de beneficios opera en forma proporcional, por la
parte de la deuda cancelada. ¿Se comparte este criterio?
Según lo establece el Artículo 11 del Decreto 1228, producida la
caducidad de un plan de facilidades, renacen desde la fecha de vencimiento original los
intereses resarcitorios y punitorios y las sanciones que correspondieran en la proporción
del saldo impago.
II. IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS
1. Operaciones realizadas en nombre propio por cuenta de terceros.
Percepciones
¿Cómo puede trasladarle un comisionista, que realiza compras en nombre propio por cuenta
de terceros, las percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a los comitentes?
No está previsto en el sistema vigente ningún
traslado del impuesto a otro contribuyente.
MIEMBROS PARTICIPANTES:
DGR-GCABA: Dres.
Analía Leguizamón (Directora General Adjunta), Susana Carro, Mario Iglesias e Irma R.
Balquinta (Área de Proyectos Normativos y Técnicos del Área Tributaria)
CPCECABA: Dres. José Bugueiro, Armando Lorenzo y Gabriela
Marzano
Ciudad de Buenos Aires, 11 de
septiembre de 2007
TEXTO CONFORMADO POR LA DRG CABA CON FECHA 20/09/2007 |
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