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Publicado: 11/05/2004

Nota a la AFIP
Impuesto sobre los Bienes Personales - Resolución General 1497 – Acciones y otras participaciones societarias – Solicitud de prórroga
Buenos Aires, 10 MAY. 2004

NOTA Nº 001388

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto R. Abad
Hipólito Yrigoyen 370 - Piso 1º
(1086) Capital Federal

Ref.: Impuesto sobre los Bienes Personales - Resolución General 1497 – Acciones y otras participaciones societarias – Solicitud de prórroga.

Nos dirigimos al Señor Administrador en relación a la resolución de referencia que fija los requisitos, plazos y condiciones para la presentación de las declaraciones juradas que deben presentar la sociedades comprendidas en la ley 19550 en su carácter de responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales, sobre acciones y participaciones correspondientes a las personas físicas y/o sucesiones indivisas.

Nuestros matriculados nos han hecho llegar la gran preocupación que tienen en cuanto a que en muchos casos los bancos se ven imposibilitados de recibir y procesar el correspondiente programa aplicativo, motivo por el cual no los reciben y, en consecuencia, los contribuyentes no han podido cumplir en tiempo y forma con la obligación fiscal.

En base a lo expuesto solicitamos que, hasta tanto los bancos resuelvan el problema de recepción de los mencionados aplicativos, se consideren presentadas en término las respectivas declaraciones juradas.

Sin otro particular, saludamos a usted con atenta consideración.

Carlos Eduardo Albacete
Secretario

Horacio López Santiso
Presidente

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