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Publicado: 29/01/2004

Comunicado CPCECABA
Ley 25.874, que incorpora la figura de Asociación Ilicita Especial en la Ley Penal TribuTaria
La lucha contra la evasión fiscal constituye un objetivo prioritario del Estado y que este Consejo comparte. Sin embargo se interpreta que dada la complejidad del fenómeno, las figuras represivas de naturaleza penal no constituyen el elemento más idóneo para terminar con el flagelo.

En nuestra opinión, dado que el objetivo explícito es reprimir a las asociaciones que se dedican a comercializar facturas, o generar sistemas informáticos que permitan procesar información no declarada impositivamente, lo razonable hubiera sido considerar la figura dentro de los parámetros jurídicos del Derecho Penal.

La reforma implica mantener una figura similar a la de la asociación ilícita del art. 210 del Código Penal (que no se deroga sino que se mantiene), penalizando la conducta de quienes formen parte de una asociación u organización compuesta por tres o más personas destinada a posibilitar, facilitar o brindar -técnica, logística y/o intelectualmente- la colaboración necesaria para la ejecución de alguno de los delitos previstos en la ley penal tributaria.

Ante las graves implicancias derivadas de denuncias indiscriminadas y de procesos que puedan concluir en condenas anticipadas, que sólo podrán ser reparadas tardíamente por los jueces, este Consejo se hace un deber advertir a la matrícula sobre las graves consecuencias procesales de la aplicación de la Ley 25.874 recientemente sancionada.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de enero de 2004

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