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La
lucha contra la evasión fiscal constituye un objetivo prioritario del Estado y que este
Consejo comparte. Sin embargo se interpreta que dada la complejidad del fenómeno, las
figuras represivas de naturaleza penal no constituyen el elemento más idóneo para
terminar con el flagelo.
En nuestra opinión, dado que el objetivo explícito es reprimir a las asociaciones que se
dedican a comercializar facturas, o generar sistemas informáticos que permitan procesar
información no declarada impositivamente, lo razonable hubiera sido considerar la figura
dentro de los parámetros jurídicos del Derecho Penal.
La reforma implica mantener una figura similar a la de la asociación ilícita del art.
210 del Código Penal (que no se deroga sino que se mantiene), penalizando la conducta de
quienes formen parte de una asociación u organización compuesta por tres o más personas
destinada a posibilitar, facilitar o brindar -técnica, logística y/o intelectualmente-
la colaboración necesaria para la ejecución de alguno de los delitos previstos en la ley
penal tributaria.
Ante las graves implicancias derivadas de denuncias indiscriminadas y de procesos que
puedan concluir en condenas anticipadas, que sólo podrán ser reparadas tardíamente por
los jueces, este Consejo se hace un deber advertir a la matrícula sobre las graves
consecuencias procesales de la aplicación de la Ley 25.874 recientemente sancionada.Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29
de enero de 2004 |
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