-

 

Publicado: 16/07/2004

Ley 25.246
Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivos
El lavado de dinero tiene como objetivo el presentar activos, preferentemente financieros, originados en una actividad ilícita, como si fueran legítimos. Esta modalidad delictiva tiene características transnacionales y se ha visto favorecida por la mayor integración económica y el libre movimiento de capitales. Las acciones tendientes a prevenir y controlar el lavado de dinero deben ser realizadas por todos los países en forma conjunta.

El 5 de mayo de 2000, se promulgó la Ley Nº 25.246 de “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”, destinada a prevenir y reprimir el delito de lavado de activos mediante la introducción de modificaciones al Código Penal de la República Argentina y la creación de un régimen de penalidades. Esta ley fue reglamentada por diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional durante el año 2001.


Dicha normativa detalla la tipificación del delito y crea un nuevo organismo denominado Unidad de Información Financiera (UIF) que es el encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos, entre otros, el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, contrabando de armas, fraude contra la administración pública, etc.


Es competencia de esa Unidad, recibir y solicitar información de los sujetos obligados a informar "operaciones sospechosas" (operaciones inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, realizadas en forma aislada o reiterada), colaborar con los organismos judiciales y el Ministerio Público y solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones.


La trascendencia institucional de las funciones encomendadas a la UIF tiene correspondencia con la relevancia que internacionalmente se les asigna a organismos de similares características, los cuales son considerados como una herramienta indispensable para hacer frente a las tareas de prevención y represión de las diferentes modalidades del crimen organizado y el terrorismo internacional. La entidad rectora en la elaboración y promoción de medidas para combatir el blanqueo de capitales a nivel internacional es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).


La mencionada ley 25.246 define en su artículo 20 los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas, entre los cuales se encuentran los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.


Con fecha 22 de junio de 2004, la UIF publicó la Resolución 3/2004 relacionada con la Directiva sobre la Reglamentación del art. 21 incisos A) y B) de la Ley 25.246. Operaciones sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites de la Obligación de Reportarlas. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas", la "Guía de transacciones inusuales o sospechosas" y el "Reporte de operación sospechosa".

En síntesis dichas normas implican:

1) que el procedimiento para detectar operaciones inusuales o sospechosas, es el marco de las tareas profesionales desarrolladas según las normas de auditoria vigentes (Resolución Técnica Nº 7, Capítulo III, Acápite B, punto 2 y capítulo IV, acápite B) y las normas sobre la actuación del Contador Público como síndico societario (Resolución Técnica Nº 15), ambas de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Adicionalmente, los profesionales deberán diseñar e incorporar a sus procedimientos de auditoria y de sindicatura un programa global antilavado que les permitan detectar este tipo de operaciones.


2) que los profesionales matriculados deben aplicar el principio básico conocido internacionalmente como "conozca a su cliente", que, según esta definido en la propia norma, significa obtener una identificación real y completa de los clientes habituales, ocasionales y los que actúan de forma presunta por cuenta ajena.


3) que los profesionales que brinden los servicios señalados a los sujetos incluidos en el artículo Nº 20 de la Ley, deberán cotejar y evaluar el cumplimiento por parte de dichos entes de las normas dictadas por la UIF y en el caso que brinden los servicios señalados a personas físicas o jurídicas no incluidas en el artículo Nº 20 de la Ley Nº 25246 (siempre y cuando tuvieran un activo superior a $ 3.000.000 o hayan duplicado en el año el activo o las ventas) deberán considerar los criterios básicos incluidos en la guía de transacciones inusuales o sospechosas a que hace referencia el Anexo II de dicha resolución, que tal como lo señala en su segundo párrafo, es meramente ejemplificativa de posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas.


4) que los profesionales deberán elaborar y mantener (por un período no menor a cinco años) una base de datos conteniendo registros con la identificación de los clientes y de las operaciones cuando superen el importe de $ 50.000, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.


5) que los profesionales deberán adoptar formalmente procedimientos de control interno que les permitan el cumplimiento de las leyes y regulaciones contra el lavado de activos y un programa formal de educación y entrenamiento. Cabe aclarar que diversos organismos de control, como ser la Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones y la Inspección General de Justicia, entre otros, no han emitido hasta la fecha normas que requieran a los entes bajo su supervisión el desarrollo de bases de datos ni programas de capacitación, tal como la presente norma les exige a los profesionales matriculados.


6) que tal como surge del artículo Nº 21 inciso c) de la Ley, los profesionales en ciencias económicas, entre otros sujetos obligados a informar, deben abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en el cumplimiento de la propia ley.


7) que genera una desigualdad manifiesta y un trato discriminatorio para los profesionales en ciencias económicas actuando en carácter de síndicos societarios, en relación con otras profesiones, en aquellos casos de desempeño de sindicaturas colegiadas

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber que,

Reprocha cualquier conducta antijurídica en general y brinda sus mejores esfuerzos apoyando el combate contra todos los delitos, en particular los denominados “aberrantes” donde el narcotráfico ocupa un lugar privilegiado.

En tal sentido en los considerandos de la Resolución 3/2004 de la Unidad de Información Financiera, se señala que se habrían tomado en consideración, las propuestas realizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

No obstante lo mencionado y pese a los ingentes esfuerzos realizados por este Consejo, tendientes a viabilizar en la instancia reglamentaria, los enunciados de una Ley que desde un inicio lucieron como abusivos y discriminatorios respecto de los profesionales en ciencias económicas, debe señalarse que la Unidad de Información Financiera ha descartado determinadas propuestas que este Consejo consideró como esenciales e imprescindibles.

La normativa legal junto con la Resolución (Unidad de Información Financiera) 3/2004 produce, respecto de los profesionales en ciencias económicas alcanzados, los siguientes efectos y situaciones:

I. Obliga a los profesionales en ciencias económicas a la realización de significativas tareas adicionales, so pena de sanciones ante su incumplimiento.

II. El marco de referencia de dichas tareas ha sido definido en forma genérica e imprecisa, en lugar de fijar pautas objetivas, tal como lo prescribe el artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25246.

III.Lo antedicho convierte a la profesión en ciencias económicas en una profesión de alto riesgo, asignándole a sus profesionales una misión de difícil cumplimiento y colocándolos en posición de “garantes”.

LAS GRAVES E IRREPARABLES CONSECUENCIAS QUE SE DESPRENDEN DE LO EXPUESTO, COLOCA A NUESTRA PROFESIÓN EN ESTADO DE ALERTA Y EMERGENCIA, OBLIGANDO A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS A ACTUAR EN SU LEGÍTIMA DEFENSA Y ESPECIAL Y ADICIONALMENTE A ESTE CONSEJO EN DEFENSA DE SUS MATRICULADOS.

Buenos Aires, 13 de julio de 2004.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

Volver  |  Página Inicio