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Publicado: 17/08/2004

Comunicado de Prensa
Ley 25.246 - "Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivos"
El 5 de mayo de 2000, se promulgó la Ley Nº 25.246 de "Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo", destinada a prevenir y reprimir el delito de lavado de activos mediante la introducción de modificaciones al Código Penal de la República Argentina y la creación de un régimen de penalidades. Esta ley fue reglamentada por diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional durante el año 2001.

Dicha normativa detalla la tipificación del delito y crea un nuevo organismo denominado Unidad de Información Financiera (UIF) que es el encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir el lavado de activos estando facultada para , recibir y solicitar información de los sujetos obligados a informar "operaciones sospechosas" proovenientes de una serie de delitos, entre otros, el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, contrabando de armas, fraude contra la administración pública, etc


La mencionada ley 25.246 define en su artículo 20 los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas, entre los cuales se encuentran los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.


Con fecha 22 de junio de 2004, la UIF publicó la Resolución 3/2004 relacionada con la Directiva sobre la Reglamentación del art. 21 incisos A) y B) de la Ley 25.246. Operaciones sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites de la Obligación de Reportarlas. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas", la "Guía de transacciones inusuales o sospechosas" y el "Reporte de operación sospechosa".


Dicha norma obliga a los profesionales en ciencias económicas a informar a la UIF operaciones sospechosas en el marco de las tareas profesionales desarrolladas según las normas de auditoria vigentes. Adicionalmente, los profesionales deberán diseñar e incorporar a sus procedimientos de auditoria y de sindicatura un programa global antilavado que les permitan detectar este tipo de operaciones.


Asimismo los profesionales matriculados deben aplicar el principio básico conocido internacionalmente como "conozca a su cliente", que, según esta definido en la propia norma, significa obtener una identificación real y completa de los clientes habituales, ocasionales y los que actúan de forma presunta por cuenta ajena.


Como surge del artículo Nº 21 inciso c) de la Ley, los profesionales en ciencias económicas, entre otros sujetos obligados a informar, deben abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en el cumplimiento de la propia ley.


El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber que,

Reprocha cualquier conducta antijurídica en general y brinda sus mejores esfuerzos apoyando el combate contra todos los delitos, en particular los denominados "aberrantes" donde el narcotráfico ocupa un lugar privilegiado.

En tal sentido en los considerandos de la Resolución 3/2004 de la Unidad de Información Financiera, se señala que se habrían tomado en consideración, las propuestas realizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

No obstante lo mencionado y pese a los ingentes esfuerzos realizados por este Consejo, tendientes a viabilizar en la instancia reglamentaria, los enunciados de una Ley que desde un inicio lucieron como abusivos y discriminatorios respecto de los profesionales en ciencias económicas, debe señalarse que la Unidad de Información Financiera ha descartado determinadas propuestas que este Consejo consideró como esenciales e imprescindibles.

La normativa legal junto con la Resolución (Unidad de Información Financiera) 3/2004 produce, respecto de los profesionales en ciencias económicas alcanzados, los siguientes efectos y situaciones:

I. Obliga a los profesionales en ciencias económicas a la realización de significativas tareas adicionales, so pena de sanciones ante su incumplimiento.

II. El marco de referencia de dichas tareas ha sido definido en forma genérica e imprecisa, en lugar de fijar pautas objetivas, tal como lo prescribe el artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25246.

III. Lo antedicho convierte a la profesión en ciencias económicas en una profesión de alto riesgo, asignándole a sus profesionales una misión de difícil cumplimiento y colocándolos en posición de "garantes".

En función de lo expuesto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires juntamente con la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, interpuso Recurso Jerárquico, ante la U.I.F impugnando la Res. N° 3/2004 y solicitando a esa institución o al órgano jerárquico competente la revisión y reforma de dicha norma.

LAS GRAVES E IRREPARABLES CONSECUENCIAS QUE SE DESPRENDEN DE LO EXPUESTO, COLOCA A NUESTRA PROFESIÓN EN ESTADO DE ALERTA Y EMERGENCIA, OBLIGANDO A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS A ACTUAR EN SU LEGÍTIMA DEFENSA Y ESPECIAL Y ADICIONALMENTE A ESTE CONSEJO EN DEFENSA DE SUS MATRICULADOS.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de agosto de 2004

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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