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El
5 de mayo de 2000, se promulgó la Ley Nº 25.246 de "Encubrimiento y Lavado de
Activos de origen delictivo", destinada a prevenir y reprimir el delito de lavado de
activos mediante la introducción de modificaciones al Código Penal de la República
Argentina y la creación de un régimen de penalidades. Esta ley fue reglamentada por
diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional durante el año 2001.
Dicha normativa detalla la tipificación del delito y crea un nuevo organismo denominado
Unidad de Información Financiera (UIF) que es el encargado del análisis, tratamiento y
transmisión de información a los efectos de prevenir el lavado de activos estando
facultada para , recibir y solicitar información de los sujetos obligados a informar
"operaciones sospechosas" proovenientes de una serie de delitos, entre otros, el
tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, contrabando de armas, fraude
contra la administración pública, etc
La mencionada ley 25.246 define en su artículo 20 los sujetos obligados a informar
operaciones sospechosas, entre los cuales se encuentran los profesionales matriculados
cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.
Con fecha 22 de junio de 2004, la UIF publicó la Resolución 3/2004 relacionada con la
Directiva sobre la Reglamentación del art. 21 incisos A) y B) de la Ley 25.246.
Operaciones sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites de la Obligación de
Reportarlas. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas", la "Guía de transacciones
inusuales o sospechosas" y el "Reporte de operación sospechosa".
Dicha norma obliga a los profesionales en ciencias económicas a informar a la UIF
operaciones sospechosas en el marco de las tareas profesionales desarrolladas
según las normas de auditoria vigentes. Adicionalmente, los
profesionales deberán diseñar e incorporar a sus procedimientos de auditoria y de
sindicatura un programa global antilavado que les permitan detectar este tipo de
operaciones.
Asimismo los profesionales matriculados deben aplicar el principio básico
conocido internacionalmente como "conozca a su cliente", que, según
esta definido en la propia norma, significa obtener una identificación real y completa de
los clientes habituales, ocasionales y los que actúan de forma presunta por cuenta ajena.
Como surge del artículo Nº 21 inciso c) de la Ley, los profesionales en ciencias
económicas, entre otros sujetos obligados a informar, deben abstenerse de revelar
al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en el
cumplimiento de la propia ley.
El Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber que,
Reprocha cualquier conducta antijurídica en general y brinda sus mejores
esfuerzos apoyando el combate contra todos los delitos, en particular los denominados
"aberrantes" donde el narcotráfico ocupa un lugar privilegiado.
En tal sentido en los considerandos de la Resolución 3/2004 de la Unidad de Información
Financiera, se señala que se habrían tomado en consideración, las propuestas realizadas
por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires."
No obstante lo mencionado y pese a los ingentes esfuerzos realizados por este Consejo,
tendientes a viabilizar en la instancia reglamentaria, los enunciados de una Ley
que desde un inicio lucieron como abusivos y discriminatorios respecto de los
profesionales en ciencias económicas, debe señalarse que la Unidad de Información
Financiera ha descartado determinadas propuestas que este Consejo consideró como
esenciales e imprescindibles.
La normativa legal junto con la Resolución (Unidad de Información Financiera) 3/2004
produce, respecto de los profesionales en ciencias económicas alcanzados, los siguientes
efectos y situaciones: I. Obliga a los profesionales en ciencias económicas a la
realización de significativas tareas adicionales, so pena de sanciones ante su
incumplimiento.
II.
El marco de referencia de dichas
tareas ha sido definido en forma genérica e imprecisa, en lugar de fijar pautas
objetivas, tal como lo prescribe el artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25246.
III. Lo antedicho convierte a la profesión en ciencias económicas en una
profesión de alto riesgo, asignándole a sus profesionales una misión de difícil
cumplimiento y colocándolos en posición de "garantes".
En función de lo expuesto el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
juntamente con la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas,
interpuso Recurso Jerárquico, ante la U.I.F impugnando la Res. N° 3/2004 y solicitando a
esa institución o al órgano jerárquico competente la revisión y reforma de dicha
norma.
LAS GRAVES E IRREPARABLES CONSECUENCIAS QUE SE DESPRENDEN DE LO EXPUESTO, COLOCA A
NUESTRA PROFESIÓN EN ESTADO DE ALERTA Y EMERGENCIA, OBLIGANDO A LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS A ACTUAR EN SU LEGÍTIMA DEFENSA Y ESPECIAL Y ADICIONALMENTE A ESTE
CONSEJO EN DEFENSA DE SUS MATRICULADOS.
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 12 de agosto de 2004
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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