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Publicado: 13/07/2004

Comunicado de prensa
Monotributo y Contribuyente Eventual.
Solicitud de Prórroga
Reiterando la nota enviada el 23 de junio de 2004, este Consejo se dirigió nuevamente al Señor Presidente de la Nación, solicitando se prorrogue la entrada en vigencia de este régimen, por cuanto:

a) Contrariamente a lo difundido a través de los medios por los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos quienes sostienen la sencillez del nuevo régimen simplificado, éste es sumamente complejo y confuso para los profesionales en ciencias económicas, lo que se agrava mucho más para el entendimiento de los contribuyentes que no tienen formación especializada en tributos.

b) Aún con el dictado del Decreto Reglamentario, tres Resoluciones Generales y una Nota Externa, existen todavía vacíos legales que deberán ser aclarados y reglamentados por nuevas normas. Todo ello implica la dedicación de una cantidad de tiempo importante de la actividad profesional al análisis de cada caso en particular a efectos de encuadrarlo correctamente dentro del régimen, pero debe entenderse que es imposible realizar dicha tarea en escasos 10 o 15 días, cuando las autoridades han tomado 180 días para dictar esas normas.

c) Además, se ha previsto que la adhesión, reempadronamiento y demás trámites sean realizados a través de la página de la AFIP en Internet, cuando ya con el denominado SICAM los sistemas informáticos de la AFIP se encuentren colapsados, y en estos días más aún, por lo que se hace imposible que los contribuyentes puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones en el plazo previsto.

d) Este Consejo Profesional ya ha realizado diversas actividades de divulgación y análisis exclusivo de las normas legales, reglamentarias y complementarias del nuevo régimen con la asistencia de más de 5000 profesionales, y las dudas que surgen son cada vez mayores.

Se pretende hacer creer que el Régimen Simplificado es simple y sencillo cuando estamos ante un complejo normativo que hasta el 07.07.04 cuenta con 250 artículos, un anexo y una nota externa, y aún faltarían, en nuestra opinión, importantes aclaraciones a realizar.

En atención, a todo lo expuesto, solicitamos al Señor Presidente que se implementen las normas necesarias que hagan que la fijación de la fecha en que comience a surtir efectos este régimen, se establezca tomando en consideración la necesidad de la previa difusión e interpretación de dichas normas a efectos de que los contribuyentes puedan realizar los análisis respectivos, contemplándose instrumentaciones parciales que eviten el colapso de la página de AFIP en Internet.

REITERAMOS QUE EL DICTADO DE NORMAS CON TAN ESCASO TIEMPO RESPECTO DE SU ENTRADA EN VIGENCIA LLEVA INELUDIBLEMENTE A UN RESQUEBRAJAMIENTO AÚN MAYOR EN LA RELACIÓN FISCO CONTRIBUYENTE, CON LA EVIDENTE CONSECUENCIA QUE ESTA FALTA DE PREVISIÓN EN LOS TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS, NO AYUDA A COMBATIR LA EVASIÓN SINO QUE, POR EL CONTRARIO, LA INCENTIVA.

Dicha nota se envió con copias al Ministro de Economía y Producción Dr. Roberto Lavagna, al Secretario de Hacienda Lic. Carlos Alberto Mosse, al Subsecretario de Ingresos Públicos Lic. Mario H. Presa, al Director Nacional de Impuestos Dr. Eduardo Carbone y al Administrador Federal de Ingresos Públicos Dr. Alberto Abad.

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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