Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de
diciembre de 2003
En la
sesión del día de la fecha (Acta N° 1026) el Consejo Directivo aprobó la siguiente
resolución:
VISTO:
El Reglamento Interno Resolución C. D. N° 108/2001 y el Reglamento de la Comisión
Fiscalizadora y
CONSIDERANDO:
1. Que oportunamente el Consejo Directivo aprobó por Resolución C. D.
N° 108/2001 el Reglamento Interno del Consejo.
2. Que
por su artículo 1° el mismo abarca la actuación de distintos órganos y dependencias
del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
incluyendo a la Comisión Fiscalizadora.
3. Que
dicho órgano de contralor, considerando su condición de órgano independiente dentro del
régimen de organización del Consejo regulado por la Ley N° 466 CABA, dictó su propio
Reglamento.
4. Que,
en consecuencia, la normas del art. 1° del Reglamento Interno así como su Título III
(arts. 61 a 70) han quedado sustituidos por el contenido de la normativa dictada por la
Comisión Fiscalizadora.
5. Que,
por lo tanto, corresponde proceder a la derogación del articulado mencionado y contenido
en el Reglamento Interno.
Por
ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art.
1°.- MODIFICAR el artículo 1° del Reglamento Interno Resolución C. D.
108/2001 el que quedará redactado en la siguiente forma:
Artículo
1° - El presente Reglamento Interno abarca la actuación del Consejo Directivo, de las
Comisiones Asesoras y de Servicios Administrativos y Técnicos del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los órganos y dependencias
comprendidas en este Reglamento, se rigen por las disposiciones de la Ley N° 466
G.C.B.A., la Ley Nacional N° 20.488, el presente reglamento y las reglamentaciones
particulares que se dicten para el funcionamiento de las Comisiones Asesoras y de los
servicios administrativos y técnicos.
Art.
2°.- DEROGAR los artículos 61 a 70, ambos inclusive, del Reglamento Interno
(Resolución C. D. N° 108/2001).
Art.
3°.- COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.
Carlos
Eduardo Albacete
Secretario |
Horacio
López Santiso
Presidente |
RES. C.D. N° 214/2003
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