|
Buenos
Aires, 10 MAY. 2004
NOTA Nº 001391
Señor Director General de la
Dirección General de Rentas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dr. Alejandro Otero
Viamonte 900 - 2° Piso Of. 205
(1053) Capital Federal
Ref.: Inscripción de contribuyentes comprendidos en el art. 135 bis de la ley
1192 Res. 713 y 905-04 DGR CABA.
Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Director a efectos de poner en su conocimiento
la situación que se plantea seguidamente:
La DGR de la CABA ha fijado a través de las Resoluciones N° 713/2004 y
905/2004 los plazos y condiciones para la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos de los contribuyentes comprendidos en el art. 135 bis de la ley 1192 (Bs. As.
Ciudad), gravados a tasa cero (0%).
Del análisis de las mismas surgen dudas respecto al procedimiento que deben seguir los
contribuyentes que, dada la perentoriedad de los plazos, requieren una urgente aclaración
por parte de la DGR.
Las situaciones advertidas son las siguientes:1) En la resolución N° 713 se mencionan los Anexos I, II y
III. No obstante, también se publica un Anexo IV, en el cual se establece la
documentación que debe acompañar cada tipo de contribuyente para solicitar la
inscripción. La cuestión que se plantea es que no se aclara quiénes deben cumplimentar
el citado Anexo IV.
Teniendo en cuenta que son distintos los requisitos que se exigen a quienes en tiempo y
momento oportuno, han formalizado con anterioridad su solicitud de exención en el
impuesto (art. 4°), respecto de aquellos que no la han cumplimentado (art. 5), surge la
duda si la documentación que el Anexo requiere debe acompañarse en ambos casos.
2)
De los art. 1°, 2° y 3° de la resolución 905 surge claramente que a partir del primer
día, dentro de los 5 días hábiles posteriores al envío del formulario de inscripción
por vía electrónica, los contribuyentes o, en el caso de asociaciones y sociedades, sus
representantes legales o apoderados deberán concurrir a la DGR para:
Complementar el tramite de inscripción;
Acreditar la personería invocada;
Certificar la firma en el instrumento remitido a través de la pagina Web
del organismo.
De la normativa mencionada surge una
evidente incertidumbre de cómo se ha de realizar el tramite sumado a si los funcionarios
de la repartición podrán estar en condiciones de atender al contribuyente al día
siguiente del envío vía internet del formulario. Las dudas también se centran en cuanto
a qué significa complementar el tramite de inscripción, cómo y quién ha de certificar
la firma en un instrumento que se ha enviado vía electrónica y cómo se ha de acreditar
la personería invocada, dado que es usual que en las normas que requieren este requisito
se fijen las formalidades que deben cumplimentarse para satisfacerlo.
También debe señalarse que quienes deben concurrir en el caso de sociedades y
asociaciones, son aquellos que ejercen la representación legal o algún apoderado, los
que deberán hacerse presentes en la dependencia, en un horario amplio sin una cita con un
horario fijado de antemano, lo que hace pensar que el trámite pueda llevarse a cabo luego
de una espera prolongada. Es previsible pensar que, por la función que cumplen, se trate
de personas con escaso tiempo disponible, por lo cual, la modalidad que parece haberse
adoptado resultaría totalmente inadecuada.
Todo lo que antecede se agrava en virtud de la inflexibilidad del art. 4° de la
mencionada resolución que dispone el desistimiento de pleno derecho y sin necesidad de
interpelación o notificación alguna, cuando hubiera transcurrido el perentorio plazo
establecido en la norma.
En la convicción que atender y resolver las cuestiones planteadas, a la mayor brevedad
posible, redundará en una mejor relación fisco - contribuyente, quedamos a su
disposición para colaborar en todo aquello que estime corresponder.
Sin otro particular, saludamos al Señor Director muy atentamente.-
Carlos
Eduardo Albacete
Secretario |
Horacio
López Santiso
Presidente |
|
|