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Síndicos Concursales |
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Acuerdo Extraordinario
de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 17/12/04 |
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TESTIMONIO:
... ACUERDAN: ...
I. Vistas las actuaciones Síndicos s/ inscripción
cuatrienio 2005/2008, S. 1587/04, no suspender el sorteo fijado para el 20 de
diciembre de 2004, por cuanto considera el Tribunal que su inmediata ejecución no genera
un gravamen actual a los profesionales que han presentado impugnaciones a la selección
hecha hasta el presente, sino meramente conjetural en virtud de lo que se ha de disponer
en el punto siguiente. Por lo demás, la inminencia del vencimiento de los plazos
previstos para poner en vigencia los listados de síndicos que regirán en el próximo
período de cuatro años a partir del 1 de enero de 2005, no parece procedente admitir una
postergación que habría de comprometer el buen orden en la marcha de la administración
de justicia que es preciso preservar.
I.1. Toda vez que en el Tribunal se registran impugnaciones a
las listas ya confeccionadas de sindicaturas A y B por
títulos y por antecedentes, el sorteo para completar el tercio
restante de los listados definitivos comprenderá el universo total de inscriptos en
sendas categorías, a fin de preservar el derecho eventual de quienes pudieran resultar
desplazados en virtud de la decisión sobre las impugnaciones- de los grupos ya
seleccionados al presente. Por eso, en previsión de tal circunstancia, será
desinsaculada del sorteo una cantidad adicional de profesionales que se estima adecuado
fijar prudencialmente en 50 para clase A y 120 para síndicos clase
B.
I.2. En atención a la nota presentada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de esta ciudad con fecha 15.12.04, este Tribunal
reitera que las pautas tenidas en cuenta para la confección de tales nóminas, son las
que determina el art. 253 de la Ley 24.522 y las que surgen del Reglamento para la
Inscripción y formación de Listas de Síndicos, Enajenadores y Estimadores en Procesos
Concursales, tal como lo ha decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
las Resoluciones del 3 de abril de 2001 y 12 de marzo de 2003 (Resoluciones Nros. 370/01 y
401/02).
Lo testimoniado es copia fiel de los puntos I., I.1. y I.2 del Acuerdo
Extraordinario celebrado por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de
la Capital Federal el 17.12.04. Buenos Aires, diciembre 17 de 2004. |
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