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Publicado: 17/12/2004

Síndicos Concursales
Acuerdo Extraordinario de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 17/12/04
TESTIMONIO: “... ACUERDAN: ...

I. Vistas las actuaciones “Síndicos s/ inscripción cuatrienio 2005/2008”, S. 1587/04, no suspender el sorteo fijado para el 20 de diciembre de 2004, por cuanto considera el Tribunal que su inmediata ejecución no genera un gravamen actual a los profesionales que han presentado impugnaciones a la selección hecha hasta el presente, sino meramente conjetural en virtud de lo que se ha de disponer en el punto siguiente. Por lo demás, la inminencia del vencimiento de los plazos previstos para poner en vigencia los listados de síndicos que regirán en el próximo período de cuatro años a partir del 1 de enero de 2005, no parece procedente admitir una postergación que habría de comprometer el buen orden en la marcha de la administración de justicia que es preciso preservar.

I.1. Toda vez que en el Tribunal se registran impugnaciones a las listas ya confeccionadas de sindicaturas “A” y “B” por “títulos” y por “antecedentes”, el sorteo para completar el tercio restante de los listados definitivos comprenderá el universo total de inscriptos en sendas categorías, a fin de preservar el derecho eventual de quienes pudieran resultar desplazados –en virtud de la decisión sobre las impugnaciones- de los grupos ya seleccionados al presente. Por eso, en previsión de tal circunstancia, será desinsaculada del sorteo una cantidad adicional de profesionales que se estima adecuado fijar prudencialmente en 50 para clase “A” y 120 para síndicos clase “B”.

I.2. En atención a la nota presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta ciudad con fecha 15.12.04, este Tribunal reitera que las pautas tenidas en cuenta para la confección de tales nóminas, son las que determina el art. 253 de la Ley 24.522 y las que surgen del “Reglamento para la Inscripción y formación de Listas de Síndicos, Enajenadores y Estimadores en Procesos Concursales”, tal como lo ha decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Resoluciones del 3 de abril de 2001 y 12 de marzo de 2003 (Resoluciones Nros. 370/01 y 401/02).”

Lo testimoniado es copia fiel de los puntos I., I.1. y I.2 del Acuerdo Extraordinario celebrado por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal el 17.12.04. Buenos Aires, diciembre 17 de 2004.

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