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Régimen opcional |
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Factura electrónica |
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Por medio de la
RG (AFIP) Nº 1956 (BO 21/10/2005) la Administración Federal de Ingresos Públicos ha
implementado un régimen opcional de emisión de facturas electrónicas.
Este régimen podrá ser utilizado por aquellos sujetos que se encuentren incorporados, o
se incorporen, en el régimen opcional de almacenamiento de duplicados electrónicos
establecido por la RG (AFIP) Nº 1361.
La adhesión a este nuevo régimen deberá realizarse a través del sitio web de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar), y el mismo podrá ser utilizado para la emisión de
facturas y notas de crédito y/o débito A y/o B, salvo algunas excepciones que la propia
norma establece.
Una vez incorporado al régimen, el sujeto habilitado deberá solicitar a la
Administración Federal de Ingresos Públicos la autorización de emisión de la factura
electrónica, no teniendo dicho documento efectos fiscales frente a terceros hasta el
momento en que tal autorización sea otorgada.
La solicitud de adhesión al presente régimen podrá realizarse a partir del 16/01/2006. |
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