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Publicado: 25/10/2005

Régimen opcional
Factura electrónica
Por medio de la RG (AFIP) Nº 1956 (BO 21/10/2005) la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado un régimen opcional de emisión de facturas electrónicas.

Este régimen podrá ser utilizado por aquellos sujetos que se encuentren incorporados, o se incorporen, en el régimen opcional de almacenamiento de duplicados electrónicos establecido por la RG (AFIP) Nº 1361.


La adhesión a este nuevo régimen deberá realizarse a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar), y el mismo podrá ser utilizado para la emisión de facturas y notas de crédito y/o débito A y/o B, salvo algunas excepciones que la propia norma establece.


Una vez incorporado al régimen, el sujeto habilitado deberá solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la autorización de emisión de la factura electrónica, no teniendo dicho documento efectos fiscales frente a terceros hasta el momento en que tal autorización sea otorgada.


La solicitud de adhesión al presente régimen podrá realizarse a partir del 16/01/2006.

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