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La
Subcomisión de Rentas y Patrimonio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha interpretado que, con sustento en las Resoluciones
Generales emanadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, las personas de
existencia visible y las sucesiones indivisas deberán presentar las declaraciones juradas
de los Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales año fiscal 2004-
hasta las fechas que se indican seguidamente, según corresponda: Impuesto a las Ganancias:
18
al 22 de Abril (s/terminación Nº C.U.I.T.): Sujetos que no posean
participaciones en sociedades cuyo cierre de ejercicio comercial opere en el mes de
diciembre, o aquellos que posean una única participación en acciones de empresas que
coticen en bolsas o mercados de valores (RG 975 y 1782) .
16 al 20 de Mayo (s/terminación Nº C.U.I.T.): Sujetos que cuenten con
participaciones en sociedades cuyo cierre de ejercicio comercial opere en el mes de
diciembre excepto aquellos cuya única participación consista en acciones de
empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores (RG 975 y 1782).
10 de junio: Sujetos alcanzados por las disposiciones de la RG 975 y sus
complementarias, que a su vez perciban ganancias sujetas al régimen de retención
establecido por la RG 1261, sus modificatorias y complementarias (RG 1797).
Impuesto sobre los Bienes
Personales:
18
al 22 de Abril (s/terminación Nº C.U.I.T.): Sujetos que no posean
participaciones en sociedades cuyo cierre de ejercicio comercial opere en el mes de
diciembre, o aquellos que posean una única participación en acciones de empresas que
coticen en bolsas o mercados de valores (RG 808 y 1782) .
Asimismo, deberán presentar las declaraciones juradas aquellos sujetos que perciban
exclusivamente rentas en relación de dependencia, jubilaciones, etc., que no se
encontraren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y si lo estuvieren en el Impuesto
sobre los Bienes Personales.
16 al 20 de Mayo (s/terminación Nº C.U.I.T.): Sujetos que cuenten con
participaciones en sociedades cuyo cierre de ejercicio comercial opere en el mes de
diciembre excepto aquellos cuya única participación consista en acciones de
empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores (RG 808 y 1782).
10 de junio: Sujetos alcanzados por las disposiciones del artículo 2º
de la RG 1797 -personas físicas alcanzadas por las disposiciones de la RG 975 y sus
complementarias, que a su vez perciban ganancias sujetas al régimen de retención
establecido por la RG 1261, sus modificatorias y complementarias- (RG 1860).
16 de junio: Sujetos beneficiarios de ganancias sujetas al régimen de
retención de la RG 1261, sus modificatorias y complementarias excepto que: durante el
curso del año por el que se formula la declaración hubieran percibido, en su conjunto,
ganancias netas inferiores a $40.000.
encontrándose inscriptos ante la AFIP en el Impuesto sobre los Bienes Personales,
presenten en forma directa la declaración jurada correspondiente a dicho impuesto (RG
1261, sus modificatorias y complementarias). |
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