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Publicado: 17/11/2005

Informe de  la Comisión de Actuación Profesional Licenciados
en Administración (APLA)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de noviembre de 2005

Señores Integrantes
del Consejo Directivo del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PRESENTE

Los abajo firmantes integrantes de la Comisión de Actuación Profesional Licenciados en Administración (APLA) y que conforman la Subcomisión de Administración de Consorcios en Propiedad Horizontal, hemos tomado conocimiento de la posible creación de la carrera de Administrador de Propiedad Horizontal en la Facultad de Derecho de la UBA.

Al respecto queremos manifestar nuestra oposición, debido a que:

El Administrador de Consorcios tiene una importantísima función en la dirección operativa de edificios y emprendimientos urbanísticos, lo que significa que por una parte deberá asesorar a los propietarios en todas las cuestiones sobre Propiedad Horizontal y también tiene funciones operativas inherentes a las tareas administrativas sobre el funcionamiento del Consorcio, controlar el destino de los fondos, resolver sobre el mantenimiento del edificio, dirigir al personal en relación de dependencia, resolver las diferencias entre los ocupantes del edificio, contratar con los proveedores, representar al Consorcio ante los organismos públicos y privados, convocar a las Asambleas de Copropietarios, entre otras cuestiones.

Prueba de lo indicado es el listado de funciones básicas que se detalla más adelante y que surge de la lectura de los Reglamentos de Copropiedad y Administración vigentes a la fecha.

Podemos observar que estas funciones son concordantes con las señaladas por el art. 14 de la ley 20.488, que regula el ejercicio de los profesionales en Ciencias Económicas.

Para la concreción de los objetivos de estas instituciones necesariamente deberemos planear y presupuestar las acciones futuras antes de la toma de decisiones, para lo cual el responsable, Administrador, debe estar debidamente formado.

Los Profesionales en Ciencias Económicas son los únicos que tienen en sus planes de estudio materias afines a la programación, planeamiento y presupuestación, lo que los lleva a tener una visión distinta de las otras profesiones. Esto les permite conocer perfectamente qué resultados se obtendrán en el futuro por sus decisiones actuales y sus implicancias sociales, económicas y financieras.

La tarea del Administrador de Consorcios es esencialmente de aspecto económico administrativa. Si bien con base en las leyes vigentes, su desempeño no implica el ejercicio del derecho en sí.

El conocimiento de las leyes pertinentes es necesario en la Administración de Consorcios pero no suficiente, también se deben conocer otras materias no menos importantes como ser Contabilidad, Finanzas, Psicología, Sociología, Administración de Personal, Impuestos, Costos, Presupuestos, Programación y Planeamiento, Procesamiento de datos y técnicas de mantenimiento, entre otras, la mayoría de ellas, sólo se dictan en las carreras de Ciencias Económicas.

El Administrador de Consorcios con capacitación económica administrativa tendrá una visión diferente del Profesional del Derecho, debido a que su formación lo lleva a disponer de conocimientos más adecuados para el Consorcio.

La actividad del Administrador de Consorcios es una especialidad de los Profesionales en Ciencias Económicas y no de los profesionales del Derecho. Los profesionales en Ciencias Económicas, luego de su graduación, se pueden especializar en distintas disciplinas existentes como ser: Administrador de Consorcios, de Entidades Deportivas, de Centros de Salud, de la Justicia, etc.

Los Profesionales del Derecho, también pueden especializarse en Propiedad Horizontal, pero siempre desde el ejercicio del derecho, no desde la Administración.

Funciones de Administrador:

Mandatario del Consorcio.
Administrar las cosas de uso común.
Recaudar las expensas comunes.
Designar y despedir al personal del Consorcio.
Impartir instrucciones y órdenes pertinentes al personal.
Controlar el desempeño del personal.
Convocar a las Asambleas de Copropietarios.
Certificar los testimonios de los Art. 5° y 6° del Dto. 18734.
Llevar los libros de Administración, de Actas, de Ordenes, de Remuneraciones.
Llevar el Registro de Copropietarios.
Rendir cuentas anualmente en la Asamblea Ordinaria.
Presentar el presupuesto anual de gastos.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas.
Certificar las deudas por expensas.
Certificar copia de las Actas de Asamblea S/Art. 15 Dto. 18734.
Custodiar los títulos de propiedad y demás documentación del Consorcio.
Llevar las Ctas. Ctes. de las Unidades Funcionales.
Representar al Consorcio, por sí o por apoderado, ante las autoridades públicas o privadas.
Interpretar y hacer cumplir los Reglamentos del Consorcio.
Resolver, en lo posible, las divergencias entre los propietarios u ocupantes del edificio.
Ordenar y pagar con los fondos del Consorcio las cuentas y facturas de gastos de carácter común que se originen a raíz del uso del edificio, así como los necesarios para mantener en buen estado de seguridad, comodidad y decoro de la propiedad.
Inspeccionar el edificio, las partes comunes y las U.F. cuando lo considere necesario.
Preparar las rendiciones y liquidaciones mensuales de expensas.

Del rápido análisis de estas funciones surge claramente que la gran mayoría de ellas son tareas netamente de índole económica administrativa.

Dr. Roberto Fregonesi, Dr. Leopoldo Gurovich, Dr. Santiago Pontoriero.
Comisión de Actuación Profesional Licenciados en Administración
Subcomisión de Administración de Consorcios en Propiedad Horizontal
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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