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Contestación a Montoya
ante requerimiento |
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El Consejo considera
que no tiene el deber de informar |
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Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 11 de JUL. de 2005
NOTA Nº 001677
Señor Subsecretario de Ingresos Públicos
de la Provincia de Buenos Aires
Lic. Santiago Montoya
Diagonal Roque Sáenz Peña Nº 832
1035 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con relación a las Cédulas de Notificación que
oportunamente fueron remitidas a la sede de este Consejo requiriendo información respecto
de operaciones que se detallan en un anexo acompañado a aquellas cédulas, y con respecto
a las cuales deseamos formular algunas consideraciones.
Corresponde expresar, en primer lugar, que la información contenida en los anexos se
refiere a un número, una fecha y un monto, presuntamente vinculados con una operación en
la que se utilizó una tarjeta de débito o crédito. La información señalada no se
corresponde con los datos que esta Institución conserva o maneja a la hora de su
registro, toda vez que resulta irrelevante para el manejo contable de su actividad. Por
esta razón es imposible establecer por medios electrónicos cuáles sean los datos
restantes que se solicitan, lo que conduce a su determinación manual como única
posibilidad de rastreo de los datos. No parece pertinente una búsqueda de información
vinculada con personas indeterminadas, con operaciones indefinidas y con datos
incompletos.
En tales condiciones, y con el fin de determinar si esta Institución cuenta con la
información solicitada, sería necesario afectar personal a tiempo completo y con el
objeto de efectuar una búsqueda manual de los comprobantes cuya numeración no se ha
suministrado, lo cual excede toda posibilidad de esta Institución con su planta actual.
Ello implicaría la desafectación de parte del personal de sus trabajos actuales o la
incorporación de personal temporario, carga ésta cuya irrazonabilidad resulta fácil de
advertir, considerando que los costos de tal actividad no pueden ser puestos a cargo de
esta Institución sin que medien las condiciones en las que pueda hablarse de una carga
pública.
Pero cabe plantear un interrogante no obstante todo lo expuesto, y que se relaciona con
las eventuales facultades que asistirían a la DGR PBA para actuar en la forma relatada.
En efecto, más allá de los tres datos suministrados en los listados, el organismo
recaudador parece desconocer la identidad de las personas que efectuaron las operaciones
cuyo detalle le interesa recabar. En tales condiciones, no se está frente a una actividad
del Fisco provincial que pueda relacionarse de manera directa e indubitable con sus
contribuyentes o con los responsables o terceros a ellos vinculados, sino con una
búsqueda a ciegas que se realiza, por añadidura, fuera de la jurisdicción en la que la
DGR posee competencia, sea por su Código Fiscal o por Convenios interjurisdiccionales.
El Código Fiscal de la provincia establece que tendrá vigencia respecto de la
fiscalización de tributos y sanciones que se impongan en esa jurisdicción, y el deber de
suministrar informes alcanza a los contribuyentes y otros obligados respecto de las
operaciones que pueden constituir hechos imponibles conforme las normas fiscales locales.
Este Consejo no tiene actividad en la provincia de Buenos Aires y entendemos que la
información que la Dirección de Rentas pretende recabar sólo debe ser suministrada por
contribuyentes inscriptos en la provincia de Buenos Aires ó, en su caso, por terceros
relacionados con ellos.
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta las objeciones e inconvenientes planteados,
corresponde manifestar que este Consejo Profesional no considera que se encuentra en el
deber de informar.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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