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Publicado: 12/07/2005

Contestación a Montoya ante requerimiento
El Consejo considera que no tiene el deber de informar
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de JUL. de 2005

NOTA Nº 001677

Señor Subsecretario de Ingresos Públicos
de la Provincia de Buenos Aires
Lic. Santiago Montoya
Diagonal Roque Sáenz Peña Nº 832
1035 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con relación a las Cédulas de Notificación que oportunamente fueron remitidas a la sede de este Consejo requiriendo información respecto de operaciones que se detallan en un anexo acompañado a aquellas cédulas, y con respecto a las cuales deseamos formular algunas consideraciones.


Corresponde expresar, en primer lugar, que la información contenida en los anexos se refiere a un número, una fecha y un monto, presuntamente vinculados con una operación en la que se utilizó una tarjeta de débito o crédito. La información señalada no se corresponde con los datos que esta Institución conserva o maneja a la hora de su registro, toda vez que resulta irrelevante para el manejo contable de su actividad. Por esta razón es imposible establecer por medios electrónicos cuáles sean los datos restantes que se solicitan, lo que conduce a su determinación manual como única posibilidad de rastreo de los datos. No parece pertinente una búsqueda de información vinculada con personas indeterminadas, con operaciones indefinidas y con datos incompletos.


En tales condiciones, y con el fin de determinar si esta Institución cuenta con la información solicitada, sería necesario afectar personal a tiempo completo y con el objeto de efectuar una búsqueda manual de los comprobantes cuya numeración no se ha suministrado, lo cual excede toda posibilidad de esta Institución con su planta actual. Ello implicaría la desafectación de parte del personal de sus trabajos actuales o la incorporación de personal temporario, carga ésta cuya irrazonabilidad resulta fácil de advertir, considerando que los costos de tal actividad no pueden ser puestos a cargo de esta Institución sin que medien las condiciones en las que pueda hablarse de una carga pública.


Pero cabe plantear un interrogante no obstante todo lo expuesto, y que se relaciona con las eventuales facultades que asistirían a la DGR PBA para actuar en la forma relatada.


En efecto, más allá de los tres datos suministrados en los listados, el organismo recaudador parece desconocer la identidad de las personas que efectuaron las operaciones cuyo detalle le interesa recabar. En tales condiciones, no se está frente a una actividad del Fisco provincial que pueda relacionarse de manera directa e indubitable con sus contribuyentes o con los responsables o terceros a ellos vinculados, sino con una búsqueda a ciegas que se realiza, por añadidura, fuera de la jurisdicción en la que la DGR posee competencia, sea por su Código Fiscal o por Convenios interjurisdiccionales.


El Código Fiscal de la provincia establece que tendrá vigencia respecto de la fiscalización de tributos y sanciones que se impongan en esa jurisdicción, y el deber de suministrar informes alcanza a los contribuyentes y otros obligados respecto de las operaciones que pueden constituir hechos imponibles conforme las normas fiscales locales. Este Consejo no tiene actividad en la provincia de Buenos Aires y entendemos que la información que la Dirección de Rentas pretende recabar sólo debe ser suministrada por contribuyentes inscriptos en la provincia de Buenos Aires ó, en su caso, por terceros relacionados con ellos.


Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta las objeciones e inconvenientes planteados, corresponde manifestar que este Consejo Profesional no considera que se encuentra en el deber de informar.


Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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