-

 

Publicado: 07/09/2005

NOTA Nº 2218
Buenos Aires, 23 de AGO. de 2005

NOTA Nº 002218

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 - Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Impuesto a las Ganancias - Precios de Transferencia - Solicitud de prórroga

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador a efectos de manifestarle los motivos por los cuales consideramos necesario solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos una prórroga para la presentación del formulario de declaración jurada F. 867, respecto de los ejercicios fiscales cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005.

En primer lugar, entendemos que el plazo que dispone el artículo 4º de la Resolución General Nº 1918/2005 ("RG 1918" ), la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial el 3 de agosto pasado, es exiguo teniendo en cuenta la cantidad de información que resulta necesaria reunir y procesar para cumplir con las obligaciones de información establecidas por la mencionada norma.

En este sentido, debe considerarse la cuantía de operaciones de importación y exportación que realizan la mayor parte de las empresas con diversos sujetos independientes del exterior. Respecto de las mismas, normalmente los contribuyentes no disponen de la información con la apertura y el grado de detalle requerido por la RG 1918 y el F. 867, tal como se expone a continuación:

Operaciones entre $1.000.000 y $ 5.000.000:


1.
Información sobre cuentas bancarias: forma de pago / cobro, valor de la operación (a expresar en Pesos - $), cuenta bancaria del depósito / cobro, identificación del banco local / exterior, país del banco del exterior, otras formas de pago / cobro.

Operaciones entre $5.000.001 y $ 20.000.000:

1. Idem punto 1. anterior


2. Datos de Operaciones:
a) Importación de bienes: costo de los bienes para reventa, costo de producción de los bienes utilizados como insumos, monto de los bienes de cambio activados por su valor de costo; valor de los bienes de uso; margen bruto de las importaciones para reventa (valores a expresar en Pesos - $).
b) Exportación de bienes: valor de la exportación, costo de la exportación, valores de la materia prima, mano de obra y otros gastos (valores a expresar en Pesos - $).

Operaciones mayores a $ 20.000.000:

1. Idem punto 1. anterior.

2. Operaciones de importación - imputadas al activo: se deberá ingresar el valor de las importaciones de bienes imputadas al activo al cierre de ejercicio, teniendo en cuenta si fueron de bienes de cambio o bienes de uso (valores a expresar en Pesos - $).


3. Operaciones de importación - imputadas al costo: se deberán ingresar las importaciones de bienes imputadas al costo al cierre de ejercicio, pactadas con el sujeto del exterior que está declarando por cada línea de producción en base a si fueron: a) importaciones para reventa, o b) incorporadas al proceso de producción:
a) Para reventa: se deberá ingresar el margen bruto de reventa de las mencionadas operaciones cuando hubieran sido vendidas durante el ejercicio que se está declarando.
b) Incorporadas al proceso de producción: se deberán ingresar las importaciones incorporadas al proceso de producción por cada línea de producción, pactadas con el sujeto del exterior que está declarando, que formen parte del costo al cierre del ejercicio que se declara.
4. Operaciones de exportación: se deberá completar por cada línea de producción los siguientes datos: a) línea de producto, b) valor de las exportaciones, c) costo de las exportaciones, d) monto de la materia prima, mano de obra y de los otros gastos (valores a expresar en Pesos - $).

En función de lo expuesto, es necesario definir los criterios en base a los cuales se prepare la información detallada precedentemente y, a raíz de lo dificultoso y complejo que esto resultaría, no se torna suficiente el plazo de 30 días para que las empresas reúnan la mencionada información.

Por ello, y en atención a las circunstancias mencionadas con anterioridad, resulta conveniente formular el pedido de prórroga de los vencimientos originariamente establecidos para la presentación del F.867, respecto de los ejercicios fiscales cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, por un plazo no menor a 60 días.

Sin otro particular, a la espera de una pronta y favorable respuesta, saludamos a Usted atentamente.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

Volver  |  Página Inicio