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Publicado: 16/12/2005

Petitorio de instauración
Feria Fiscal
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de DIC. de 2005

NOTA Nº 3274

Señor
Administrador Federal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto R. Abad
S / D

Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Administrador Federal con el objeto de solicitar formalmente la instauración de una Feria Fiscal que suspenda los procedimientos tributarios durante los últimos cinco días hábiles del mes de diciembre, los primeros quince días hábiles del mes de enero y una semana de las correspondientes a la Feria Judicial y receso educativo del mes de julio de cada año.

Esta solicitud renueva las expresadas en forma verbal en el curso del corriente año en las oportunidades en que el Señor Administrador Federal ha visitado nuestra Sede y concreta las peticiones permanentes de nuestros matriculados de obtener respaldo a sus legítimos derechos al descanso y al desarrollo de sus familias y necesidad de ordenar y coordinar la labor del personal de sus Estudios.

    No resulta necesario considerar en detalle las razones de higiene social y de organización y orden que abonan las Ferias judiciales y el receso de la actividad educativa. Ellas posibilitan que las partes coordinen sus actividades laborales y productivas dentro de esas interrupciones, efectos que se extienden a los profesionales y su personal y las familias de todos ellos que pueden ordenar sus derechos al esparcimiento y desarrollo humano.

Esas interrupciones de los procedimientos o servicios se han ido extendiendo, en forma análoga, a otras expresiones de la Administración Pública que constituyen instancias previas a procedimientos judiciales. Tal lo que acontece en el Tribunal Fiscal de la Nación o la Inspección General de Justicia entre otros.

El procedimiento tributario no ha reconocido, hasta ahora, la necesidad de asegurar el debido proceso de manera tal que no subordine permanentemente a todos los interesados. Los profesionales que asisten a los contribuyentes se ven imposibilitados de ordenar su actividad laboral, vida familiar y desenvolvimiento humano al estar sujetos al deber de prestar sus servicios de manera constante en clara desigualdad con quienes ofrecen su trabajo intelectual para acciones judiciales o actividad docente.

Una medida de esa naturaleza al par que brindará posibilidades de desarrollo personal y familiar de nuestros matriculados no debería afectar los servicios a cargo de esa AFIP. Por imperativo constitucional del derecho al descanso de los trabajadores y normas que rigen al de esa Institución pública las licencias ordinarias anuales se cumplen principalmente en esos períodos durante los cuales, sin embargo, siguen progresando los procedimientos.

Como ocurre con las interrupciones judiciales nada impide fijar con claridad qué procedimientos no resultarán alcanzados por el receso y qué obligaciones y vencimientos que requieren la preparación de declaraciones juradas deben ser postergadas en orden a esta petición.

Aguardando una urgente y favorable solución a esta petición para que entre en aplicación en el curso del corriente año saludamos al Señor Administrador Federal con nuestra mayor consideración.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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