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Petitorio de
instauración |
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Feria Fiscal |
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Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 06 de DIC. de 2005
NOTA Nº 3274
Señor
Administrador Federal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto R. Abad
S / D
Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Administrador Federal con el objeto de solicitar
formalmente la instauración de una Feria Fiscal que suspenda los procedimientos
tributarios durante los últimos cinco días hábiles del mes de diciembre, los primeros
quince días hábiles del mes de enero y una semana de las correspondientes a la Feria
Judicial y receso educativo del mes de julio de cada año.
Esta solicitud renueva las expresadas en forma verbal en el curso del corriente año en
las oportunidades en que el Señor Administrador Federal ha visitado nuestra Sede y
concreta las peticiones permanentes de nuestros matriculados de obtener respaldo a sus
legítimos derechos al descanso y al desarrollo de sus familias y necesidad de ordenar y
coordinar la labor del personal de sus Estudios.
No resulta necesario considerar en detalle las razones de higiene
social y de organización y orden que abonan las Ferias judiciales y el receso de la
actividad educativa. Ellas posibilitan que las partes coordinen sus actividades laborales
y productivas dentro de esas interrupciones, efectos que se extienden a los profesionales
y su personal y las familias de todos ellos que pueden ordenar sus derechos al
esparcimiento y desarrollo humano.
Esas interrupciones de los procedimientos o servicios se han ido extendiendo, en forma
análoga, a otras expresiones de la Administración Pública que constituyen instancias
previas a procedimientos judiciales. Tal lo que acontece en el Tribunal Fiscal de la
Nación o la Inspección General de Justicia entre otros.
El procedimiento tributario no ha reconocido, hasta ahora, la necesidad de asegurar el
debido proceso de manera tal que no subordine permanentemente a todos los interesados. Los
profesionales que asisten a los contribuyentes se ven imposibilitados de ordenar su
actividad laboral, vida familiar y desenvolvimiento humano al estar sujetos al deber de
prestar sus servicios de manera constante en clara desigualdad con quienes ofrecen su
trabajo intelectual para acciones judiciales o actividad docente.
Una medida de esa naturaleza al par que brindará posibilidades de desarrollo personal y
familiar de nuestros matriculados no debería afectar los servicios a cargo de esa AFIP.
Por imperativo constitucional del derecho al descanso de los trabajadores y normas que
rigen al de esa Institución pública las licencias ordinarias anuales se cumplen
principalmente en esos períodos durante los cuales, sin embargo, siguen progresando los
procedimientos.
Como ocurre con las interrupciones judiciales nada impide fijar con claridad qué
procedimientos no resultarán alcanzados por el receso y qué obligaciones y vencimientos
que requieren la preparación de declaraciones juradas deben ser postergadas en orden a
esta petición.
Aguardando una urgente y favorable solución a esta petición para que entre en
aplicación en el curso del corriente año saludamos al Señor Administrador Federal con
nuestra mayor consideración.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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