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Buenos
Aires, 23 de AGO. de 2005
NOTA Nº 002218
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 - Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Impuesto a las Ganancias - Precios de Transferencia - Solicitud de prórroga.
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador a efectos
de manifestarle los motivos por los cuales consideramos necesario solicitar a la
Administración Federal de Ingresos Públicos una prórroga para la presentación del
formulario de declaración jurada F. 867, respecto de los ejercicios fiscales cerrados
entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005.
En primer lugar, entendemos que el plazo que dispone el artículo 4º de la Resolución
General Nº 1918/2005 ("RG 1918" ), la cual ha sido publicada en el Boletín
Oficial el 3 de agosto pasado, es exiguo teniendo en cuenta la cantidad de información
que resulta necesaria reunir y procesar para cumplir con las obligaciones de información
establecidas por la mencionada norma.
En este sentido, debe considerarse la cuantía de operaciones de importación y
exportación que realizan la mayor parte de las empresas con diversos sujetos
independientes del exterior. Respecto de las mismas, normalmente los contribuyentes no
disponen de la información con la apertura y el grado de detalle requerido por la RG 1918
y el F. 867, tal como se expone a continuación:
Operaciones entre $1.000.000 y $ 5.000.000:
1. Información sobre cuentas bancarias: forma de pago / cobro, valor de
la operación (a expresar en Pesos - $), cuenta bancaria del depósito / cobro,
identificación del banco local / exterior, país del banco del exterior, otras formas de
pago / cobro.
Operaciones entre $5.000.001 y $ 20.000.000:
1. Idem punto 1. anterior
2. Datos de Operaciones: a) Importación
de bienes: costo de los bienes para reventa, costo de producción de los bienes utilizados
como insumos, monto de los bienes de cambio activados por su valor de costo; valor de los
bienes de uso; margen bruto de las importaciones para reventa (valores a expresar en Pesos
- $).
b) Exportación de bienes: valor de la exportación, costo de la
exportación, valores de la materia prima, mano de obra y otros gastos (valores a expresar
en Pesos - $).
Operaciones mayores a $ 20.000.000:
1. Idem punto 1. anterior.
2. Operaciones de importación - imputadas al activo: se deberá ingresar
el valor de las importaciones de bienes imputadas al activo al cierre de ejercicio,
teniendo en cuenta si fueron de bienes de cambio o bienes de uso (valores a expresar en
Pesos - $).
3. Operaciones de importación - imputadas al costo: se deberán ingresar
las importaciones de bienes imputadas al costo al cierre de ejercicio, pactadas con el
sujeto del exterior que está declarando por cada línea de producción en base a si
fueron: a) importaciones para reventa, o b) incorporadas al proceso de producción:
a) Para
reventa: se deberá ingresar el margen bruto de reventa de las mencionadas operaciones
cuando hubieran sido vendidas durante el ejercicio que se está declarando.
b) Incorporadas al proceso de producción: se deberán ingresar las
importaciones incorporadas al proceso de producción por cada línea de producción,
pactadas con el sujeto del exterior que está declarando, que formen parte del costo al
cierre del ejercicio que se declara.
4. Operaciones de exportación: se
deberá completar por cada línea de producción los siguientes datos: a) línea de
producto, b) valor de las exportaciones, c) costo de las exportaciones, d) monto de la
materia prima, mano de obra y de los otros gastos (valores a expresar en Pesos - $).
En función de lo expuesto, es necesario definir los criterios en base a los cuales se
prepare la información detallada precedentemente y, a raíz de lo dificultoso y complejo
que esto resultaría, no se torna suficiente el plazo de 30 días para que las empresas
reúnan la mencionada información.
Por ello, y en atención a las circunstancias mencionadas con anterioridad, resulta
conveniente formular el pedido de prórroga de los vencimientos originariamente
establecidos para la presentación del F.867, respecto de los ejercicios fiscales cerrados
entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, por un plazo no menor a 60 días.
Sin otro particular, a la espera de una pronta y favorable respuesta, saludamos a Usted
atentamente.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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