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Mediante
la Resolución General Nº 1958 (B.O. 28/10/2005) la Administración Federal de Ingresos
Públicos extiende el plazo para remitir "vía Internet" la información
correspondiente al Formulario 867 o, en su caso, la presentación del mismo y su
respectivo disquete; ello en relación a los ejercicios fiscales cerrados entre el 22 de
octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005.
La aludida presentación será considerada en término, en tanto se efectúe hasta el día
del mes de enero de 2006, que para cada caso se indica a continuación:
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TERMINACIÓN
DEL Nº DE CUIT |
DIA
DE VENCIMIENTO |
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0
ó 1 |
Hasta
el día 9, inclusive |
2
ó 3 |
Hasta
el día 10, inclusive |
4
ó 5 |
Hasta
el día 11, inclusive |
6
ó 7 |
Hasta
el día 12, inclusive |
8
ó 9 |
Hasta
el día 13, inclusive |
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Cabe recordar que el
vencimiento del plazo original para la presentación del respectivo formulario, en
referencia a tales períodos, se encontraba dispuesto para los días 8 y 14 de septiembre
del presente año, según corresponda, por la Resolución General Nº 1918. Con
posterioridad, la Resolución General Nº 1936 modificó la norma reglamentaria
anteriormente citada, extendiendo el plazo de presentación hasta los días 7 y 11 de
noviembre.
Asimismo, resulta importante destacar que la Resolución General Nº 1958 estipula que la
presentación del Formulario 867 deberá efectuarse hasta el día del séptimo mes
inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual, que para cada caso se fija a
continuación:
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TERMINACIÓN
DEL Nº DE CUIT |
DIA
DE VENCIMIENTO |
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0
ó 1 |
Hasta
el día 3, inclusive |
2
ó 3 |
Hasta
el día 4, inclusive |
4
ó 5 |
Hasta
el día 5, inclusive |
6
ó 7 |
Hasta
el día 6, inclusive |
8
ó 9 |
Hasta
el día 7, inclusive |
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