|
En el Boletín Oficial del 25 de julio del presente se ha
publicado la Resolución General Nº 1914 emanada por la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
La norma, modificatoria de la Resolución General Nº 1856, extiende hasta el 31 de agosto
inclusive el plazo para solicitar la adhesión al régimen.
Resulta importante destacar que este Consejo Profesional envió una Nota al Administrador de ese Organismo
Fiscal, Dr. Alberto Abad, solicitando la prórroga en dicho plazo al considerar que el
vencimiento previsto para el 29 de julio próximo se encontraba afectado por el receso de
actividades realizado por los contribuyentes y/o responsables.
En cuanto al momento en que corresponde requerir la adhesión rectificativa al régimen,
por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, la resolución estipula
que deberá realizarse entre el 1º de septiembre y hasta el 30 de septiembre de 2005,
ambas fechas inclusive. |
|