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Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2005
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1048) el Consejo Directivo aprobó la
siguiente resolución:
Resolución C. D. N° 93/2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas
de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las
profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La importancia y necesidad de contar con normas contables
profesionales unificadas en todo el país. no sólo para el ejercicio de la profesión por
parte de los matriculados de este Consejo Profesional, sino también desde el punto de
vista de los diferentes emisores y usuarios de estados contables y de los organismos de
control o de fiscalización de los emisores de dichos documentos, que utilizan tal
información para el cumplimiento de sus fines.
c) Los inconvenientes originados a los entes que por
diferentes razones resuelven un cambio de domicilio legal pasando a una jurisdicción en
la que las normas contables profesionales tienen diferencias con aquella donde estaba
localizada con anterioridad.
d) La presentación al
exterior del país de estados contables para fines de oferta pública en bolsas o mercados
de valores internacionales, o para cumplimiento de contratos comerciales o convenios
financieros con organismos internacionales o del exterior, para los cuales también
origina confusión la existencia de algunas diferencias entre criterios contables
utilizados por sociedades con domicilio en diferentes jurisdicciones del país;
e) Que las normas profesionales de este Consejo son las contenidas en el
Texto Ordenado de Normas Profesionales de Contabilidad, Auditoria y Sindicatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución C. D. N° 087/2003, del 18 de
junio de 2003 y las posteriores resoluciones, vigentes a la fecha, emitidas por el
CPCECABA: Resolución M. D. N° 041/2003, Resolución C. D. N° 190/2003 y Resolución M.
D. N° 01/2005 difieren en algunos aspectos sustanciales de las propuestas por la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y adoptadas por
otros Consejos Profesionales del País.
f) El Convenio de
declaración de voluntades, del 8 de julio de 2004, firmado por la FACPCE y este Consejo,
en cuyo punto 6 se manifiesta que las partes consideran importante el tratamiento de
cuestiones trascendentes y urgentes, tales como la unificación de normas técnicas.
g) El Acta Conjunta suscripta el 31 de agosto de 2004 por un
representante de este Consejo y uno de la FACPCE, mediante la cual se acuerdan
modificaciones a incorporar en el texto ordenado de las resoluciones técnicas de dicha
Federación.
h) La aprobación de
dicha Acta Conjunta por parte de este Consejo (Acta N° 1037, correspondiente a la sesión
de Consejo Directivo del 29 de septiembre de 2004).
i) Que el 28 de marzo de 2005 los representantes del Consejo y
de la FACPCE acordaron los cambios de redacción que deben efectuarse al referido texto
ordenado;
j) Que dichos cambios
fueron aprobados por este Consejo (Acta N° 1042, correspondiente a la sesión de Consejo
Directivo del 20 de abril de 2005);
k) Que, en cumplimiento de lo acordado con este Consejo, el
1º de abril de 2005 la FACPCE emitió su Resolución Nº 312, cuyo artículo 1º aprueba
las modificaciones a las resoluciones técnicas e interpretaciones de normas de
contabilidad y auditoria convenidas con este Consejo y cuyo artículo 2º identifica las
resoluciones técnicas, resoluciones e interpretaciones de normas de contabilidad y
auditoria que configuran el texto ordenado de las normas profesionales de esa Federación;
l) Que el contenido de la Resolución N° 312/2005 de la
FACPCE se ajusta plenamente a lo acordado entre dicha Federación y este Consejo,
m) Que, en
consecuencia, corresponde que este Consejo sustituya sus normas profesionales por las
referidas en el mencionado artículo 2º de la Resolución N° 312/2005 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, modificadas por el artículo
1º de la misma resolución;
n) Lo recomendado por la Comisión de Estudios sobre
Contabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de este Consejo.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.- A los efectos de la emisión de informes de Contador
Público sobre Estados Contables, las "Normas de Auditoría", "Normas de
Sindicatura" y "Normas Contables Profesionales" de aplicación obligatoria
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán las contenidas en:a) las Resoluciones Técnicas N°: 6, 7, 8, 9, 11,
14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, con las modificaciones que les introdujo dicho organismo hasta el
1º de abril de 2005;
b) la Resolución N° 287/03 de la Junta de Gobierno de dicha
Federación;
c) las interpretaciones de normas de contabilidad y auditoría 1, 2, 3 y 4
de dicha Federación, con las modificaciones que les introdujo dicho organismo hasta el
1º de abril de 2005.
Artículo 2º.- Las normas
adoptadas según el artículo 1º sustituirán, desde la fecha de su vigencia, a las
contenidas en las Resoluciones C. D. N° 87/2003 y M. D. N° 1/2005 de este Consejo.
Artículo 3°.- Excepto para los temas dispuestos en el artículo
siguiente, esta resolución tendrá vigencia para ejercicios completos o períodos
intermedios correspondientes a los
ejercicios que se inicien a partir
del 1° de enero de 2006, admitiéndose su aplicación anticipada.
Artículo 4°.- Aprobar
los siguientes períodos de transición, a partir de la vigencia de esta Resolución, para
los siguientes temas:
1. La sección 4.4. (Comparaciones con valores recuperables)
de la Resolución Técnica N° 17, será de aplicación obligatoria para los ejercicios
que se inicien a partir del 1° de enero de 2008.
2. La respuesta (identificada como 7) a la pregunta 3 de la Interpretación
3 (Contabilización del Impuesto a las Ganancias) será de aplicación obligatoria para
los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2008.
Con relación a estos casos y hasta
que entren en vigencia las normas mencionadas en el artículo 1°, se aplicará el
tratamiento prescrito en la Resolución. C. D. N° 87/2003 de este Consejo.
Artículo 5°.- Los cambios de criterios contables resultantes de la
aplicación de esta Resolución serán tratados de acuerdo con lo establecido en la
sección 4.10 de la Segunda Parte de la Resolución Técnica Nº 17 y en la sección F del
capítulo II de la Segunda Parte de la Resolución Técnica Nº 8.
Artículo 6º.- Registrar
la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la
Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas
las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias
Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y
Producción de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional
de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros
de la Nación, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones, a la Superintendencia de Administradoras de Riesgos del Trabajo, a los demás
organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito
de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las Cámaras
Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer
económico, a la International Accounting Standards Board (IASB), a la International
Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants
(AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración
Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA). |
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