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Impuesto a las
Ganancias |
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Deducción del
servicio doméstico |
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El
19/12/2005 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1978 emanada por
la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Dicha norma reglamenta los aspectos a considerar para proceder a la deducción de las
contraprestaciones por los servicios prestados por el personal doméstico, como así
también de los pagos de las respectivas contribuciones patronales.
Se enuncian a continuación las principales características del régimen:
Aplicación: El Régimen Especial de Seguridad Social para
Empleados del Servicio Doméstico - Título XVIII Ley 25.239 - es de aplicación
obligatoria en todo el territorio nacional, únicamente para el personal de servicio doméstico que trabaje para
un mismo dador de trabajo, como mínimo seis (6) horas semanales. Ello es independiente
que el trabajador se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como
trabajador autónomo.
Período a partir del cual opera la deducción: A partir del año
fiscal 2005 y siguientes.
Sujetos que puedan practicar la deducción: Deberá tratarse de
sujetos residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con
relación al personal de servicio doméstico:
a) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas que
determinan anualmente el impuesto a las ganancias .
b) Empleados en relación de dependencia y restantes sujetos
que obtienen ganancias de la cuarta categoría que resulten alcanzados por el régimen de
retención estipulado por la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y
complementarias.
Monto máximo a deducir: Será de $4.020 para el año fiscal 2005.
Documentación respaldatoria: Para que resulte procedente el
cómputo de la deducción, los sujetos mencionados precedentemente deberán tener y
conservar a disposición del Organismo Fiscal:
a) los tiques que respaldan el pago mensual, por cada
trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones obligatorios
(Formulario 102 - nuevo modelo)
b) el documento que acredite el importe abonado al trabajador
del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
Programa aplicativo: La norma aclara que para los sujetos que
determinen anualmente el tributo (RG 975 y complementarias), el Fisco aprobará una nueva
versión del programa aplicativo. Hasta tanto ello suceda, en el aplicativo
"Ganancias - Personas Físicas - Versión 7.0" se deberá consignar dicha
deducción en el campo "Otros" de la pantalla "Desgravaciones y Deducciones
Generales de Fuente Argentina".
Sujetos de la 4º Categoría - Información al agente de retención:
El cómputo de la deducción se realizará en la liquidación anual o final. Para ello, se
deberá informar al agente de retención con anterioridad al mes de febrero de cada año o
al momento de practicarse la liquidación final, a través del Formulario 572.
Excepciones período fiscal 2005:
a) Sólo se deberá tener y conservar a disposición del Fisco
los tiques que respaldan el pago mensual por cada trabajador del servicio doméstico, de
los aportes y contribuciones obligatorios, dispuestos por el artículo 3 del Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
b) Los empleados en relación de dependencia y restantes sujetos de la
cuarta categoría podrán informar el importe a computar a su agente de retención hasta
el mes de marzo de 2006 inclusive.
Liquidación anual artículo 16 a) RG 1261 - Nuevo plazo para su
realización: Por lo expuesto precedentemente, dicha liquidación deberá
realizarse hasta el último día hábil del mes de abril de 2006. El importe determinado
en la misma será retenido, o en su caso, reintegrado cuando se efectúe el próximo pago
posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes
de mayo de 2006. |
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