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Publicado:21/12/2006

Resolución General Nº 2161
Novedades para el pago de obligaciones aduaneras
Con el objetivo de facilitar al declarante la cancelación de liquidaciones aduaneras desde una cuenta de cualquier entidad bancaria, el Fisco Nacional dispuso que el pago de las mismas deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando a tales fines el Volante Electrónico de Pago (V.E.P. – instrumentado por la Resolución General Nº 1778 y su modificatoria).

La nueva modalidad de pago, dispuesta a través de la Resolución General Nº 2161 (B.O. 24/11/2006) será optativa hasta el 31 de enero de 2007 inclusive, y obligatoria a partir del 1º de febrero del mismo año.

La norma también aclara que para los restantes motivos de liquidaciones aduaneras de importación o exportación, la fecha a partir de la cual resultará de aplicación la presente modalidad de pago será indicada mediante un cronograma disponible en la página web del Organismo Recaudador (www.afip.gov.ar).

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