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Resolución General Nº
2161 |
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Novedades para el pago
de obligaciones aduaneras |
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Con
el objetivo de facilitar al declarante la cancelación de liquidaciones aduaneras desde
una cuenta de cualquier entidad bancaria, el Fisco Nacional dispuso que el pago de las
mismas deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando a
tales fines el Volante Electrónico de Pago (V.E.P. instrumentado por la
Resolución General Nº 1778 y su modificatoria).
La nueva modalidad de pago, dispuesta a través de la Resolución General Nº 2161 (B.O. 24/11/2006) será optativa hasta
el 31 de enero de 2007 inclusive, y obligatoria a partir del 1º de febrero del mismo
año.
La norma también aclara que para los restantes motivos de liquidaciones aduaneras de
importación o exportación, la fecha a partir de la cual resultará de aplicación la
presente modalidad de pago será indicada mediante un cronograma disponible en la página
web del Organismo Recaudador (www.afip.gov.ar). |
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