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Publicado: 08/06/2006

Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Alícuota cero. Servicios de call center, contact center y/o atención al cliente
A través de la Resolución D.G.R. Nº 2142/06 se disponen qué requisitos deberán reunir los contribuyentes o responsables para inscribirse en el régimen de alícuota cero por ciento (0%), dedicados a prestar para terceros los servicios de call center, contact center y/o atención al cliente.

Asimismo, la norma fija como fecha límite el 30/06/2006 para que tales sujetos se inscriban y se les aplique dicha alícuota desde el 01/01/2006 (Ley tarifaria del año 2006, artículo 59, inciso 4).

Por el contrario, la inscripción surtirá efectos desde el momento en que la misma se formalice en el supuesto de los contribuyentes o responsables que la realicen con posterioridad al 30/06/2006.

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