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Impuesto sobre los
Ingresos Brutos |
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Alícuota cero.
Servicios de call center, contact center y/o atención al cliente |
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A
través de la Resolución D.G.R. Nº 2142/06 se disponen qué requisitos deberán reunir
los contribuyentes o responsables para inscribirse en el régimen de alícuota cero por
ciento (0%), dedicados a prestar para terceros los servicios de call center, contact
center y/o atención al cliente.
Asimismo, la norma fija como fecha límite el 30/06/2006 para que tales sujetos se
inscriban y se les aplique dicha alícuota desde el 01/01/2006 (Ley tarifaria del año
2006, artículo 59, inciso 4).
Por el contrario, la inscripción surtirá efectos desde el momento en que la misma se
formalice en el supuesto de los contribuyentes o responsables que la realicen con
posterioridad al 30/06/2006.
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