-

 

Publicado: 29/06/2006

Tranferencia de combustibles
Modificaciones en la emisión de comprobantes
Por razones de administración tributaria y a efectos de posibilitar las acciones de fiscalización por parte de la AFIP, el 28 de junio del presente se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2074, modificatoria de la Resolución General Nº 1415 (sus modificatorias y complementarias).

En particular, dicha norma dispone que a los comprobantes que respaldan las operaciones de transferencia a título oneroso o gratuito, de combustibles gravados, de origen nacional o importados, deberá adicionarse - además de los datos requeridos en el Anexo II - la base imponible que se tomó en cuenta a los fines de la liquidación del impuesto sobre los combustibles líquidos por unidad de medida litro o, de corresponder, el monto del impuesto por unidad de medida.

Dicha obligación resultará de aplicación para todos los sujetos intervinientes en la cadena de comercialización de combustibles líquidos, excepto para las operaciones con consumidores finales.

Las nuevas disposiciones surtirán efecto respecto de las operaciones que se practiquen a partir del 1º de julio de 2006, inclusive.

Volver  |  Página Inicio