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Tranferencia de
combustibles |
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Modificaciones en la
emisión de comprobantes |
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Por
razones de administración tributaria y a efectos de posibilitar las acciones de
fiscalización por parte de la AFIP, el 28 de junio del presente se publicó en el
Boletín Oficial la Resolución
General Nº 2074, modificatoria de la Resolución General Nº 1415 (sus modificatorias
y complementarias).
En particular, dicha norma dispone que a los comprobantes que respaldan las operaciones de
transferencia a título oneroso o gratuito, de combustibles gravados, de origen nacional o
importados, deberá adicionarse - además de los datos requeridos en el Anexo II - la base
imponible que se tomó en cuenta a los fines de la liquidación del impuesto sobre los
combustibles líquidos por unidad de medida litro o, de corresponder, el monto del
impuesto por unidad de medida.
Dicha obligación resultará de aplicación para todos los sujetos intervinientes en la
cadena de comercialización de combustibles líquidos, excepto para las operaciones con
consumidores finales.
Las nuevas disposiciones surtirán efecto respecto de las operaciones que se practiquen a
partir del 1º de julio de 2006, inclusive. |
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