|
Se
recuerda que a partir del 1/06/06 se han tornado exigibles las disposiciones contenidas en
la Resolución General AFIP Nº 2032, la cual establece la obligación de informar las
altas, bajas y/o entregas de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
Quedan obligados a actuar como agentes de información las personas físicas, sucesiones
indivisas y personas jurídicas - cualquiera sea la forma que adopten - que en forma
habitual realicen , por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, las opeaciones de
intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados que se
refieran a:
A) Vehículos automotores usados:1. cuya antigüedad no supere los doce años
(lapso transcurrido entre el año de su fabricación y el inmediato anterior al que se
informa), y
2. aquellos en los que el precio de transferencia pactado o el monto de las operaciones
concertadas resulte igual o superior a $8.000, aún cuando su antigüedad fuese mayor a la
indicada en el punto 1.
B) Motovehículos usados:
1. cuya
cilindrara resulte igual o superior a 250 cc y su antigüedad no resulte superior a doce
años (lapso transcurrido entre su fabricación y el inmediato anterior al que se
informa), y
2. aquellos en los que el precio de la transferencia pactado o el monto de las operaciones
concertadas resulte igual o superior a $5.000, cualquiera fuese su cilindrada o
antigüedad.
|
|