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Publicado: 08/06/2006

Régimen de información
Operaciones de compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados
Se recuerda que a partir del 1/06/06 se han tornado exigibles las disposiciones contenidas en la Resolución General AFIP Nº 2032, la cual establece la obligación de informar las altas, bajas y/o entregas de vehículos automotores y/o motovehículos usados.

Quedan obligados a actuar como agentes de información las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas - cualquiera sea la forma que adopten - que en forma habitual realicen , por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, las opeaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados que se refieran a:

A) Vehículos automotores usados:

1. cuya antigüedad no supere los doce años (lapso transcurrido entre el año de su fabricación y el inmediato anterior al que se informa), y
2. aquellos en los que el precio de transferencia pactado o el monto de las operaciones concertadas resulte igual o superior a $8.000, aún cuando su antigüedad fuese mayor a la indicada en el punto 1.

B) Motovehículos usados:

1. cuya cilindrara resulte igual o superior a 250 cc y su antigüedad no resulte superior a doce años (lapso transcurrido entre su fabricación y el inmediato anterior al que se informa), y
2. aquellos en los que el precio de la transferencia pactado o el monto de las operaciones concertadas resulte igual o superior a $5.000, cualquiera fuese su cilindrada o antigüedad.

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