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Convenio con la
Contaduría General de la Nación |
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Realización de
actividades Académicas |
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Entre
el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
adelante "EL CONSEJO", con domicilio en la calle Viamonte 1549 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr. Humberto Angel
Gussoni y su Secretario, Dr. Guillermo Héctor Fernández y la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, en adelante "LA CONTADURÍA", con domicilio en la calle Hipólito
Yrigoyen 250, Piso 3ro., Of. 304 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por su titular, Dr. César Sergio Duro, se formaliza el presente Convenio el que
estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objetivo de este Convenio es la cooperación entre
"EL CONSEJO" y "LA CONTADURÍA" en la gestión, organización,
promoción y divulgación de congresos, simposios, jornadas u otro tipo de actividades
académicas vinculadas con las Finanzas Públicas y la Administración Financiera
Gubernamental.
SEGUNDA: Las actividades que se generen por la aplicación del
presente Convenio deberán ser instrumentadas en proyectos específicos en los que se
determinarán los detalles de su ejecución, los recursos necesarios para su cumplimiento
y la forma de financiarlos, los objetivos a alcanzar, las responsabilidades específicas
de cada una de las partes y el cronograma de control de gestión.
TERCERA: Los planes, programas y proyectos que se propongan en
virtud de la aplicación del presente Convenio, serán informados para su aprobación a
las autoridades de ambas instituciones de acuerdo con las normas vigentes en cada una de
ellas; y los resultados que se alcancen serán de propiedad común y en igualdad de
condiciones y derechos para las partes.
CUARTA: Los resultados parciales o definitivos obtenidos a través
de las tareas programadas, podrán ser publicados en forma conjunta o unilateralmente por
alguna de las partes, debiendo dejarse constancia de las mismas, de la participación que
le cupo a cada una.
Toda publicación o documento producido por una de las partes deberá dejar constancia de
la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique para ésta, responsabilidad
alguna por el contenido de la publicación o documento.
QUINTA: Las responsabilidades que pudieran surgir de hechos o
circunstancias derivados del presente Convenio, serán asumidas individualmente por las
partes, las que mantendrán la autonomía de sus estructuras técnicas y administrativas.
SEXTA: El plazo de duración del presente Convenio será de un (1)
año contado a partir de su celebración, considerándose automáticamente prorrogado por
períodos similares si ninguna de las partes manifiesta su voluntad contraria, la que
deberá expresarse como mínimo antes de los treinta (30) días previos a su vencimiento,
no dando lugar a indemnización alguna.
Los trabajos o actividades que estuvieren en trámite de ejecución al momento de
manifestarse la voluntad de extinción, deberán concluirse dentro del período anual en
que los mismos fueron realizados o dentro de los límites permitidos en virtud de los
aportes financieros efectuados.
SÉPTIMA: En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se
firma el presente Convenio, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a
los ... días del mes de Mayo de 2006.- |
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