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Publicado: 01/06/2006

Convenio con la Contaduría General de la Nación
Realización de actividades Académicas
Entre el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "EL CONSEJO", con domicilio en la calle Viamonte 1549 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr. Humberto Angel Gussoni y su Secretario, Dr. Guillermo Héctor Fernández y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en adelante "LA CONTADURÍA", con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 250, Piso 3ro., Of. 304 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, Dr. César Sergio Duro, se formaliza el presente Convenio el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objetivo de este Convenio es la cooperación entre "EL CONSEJO" y "LA CONTADURÍA" en la gestión, organización, promoción y divulgación de congresos, simposios, jornadas u otro tipo de actividades académicas vinculadas con las Finanzas Públicas y la Administración Financiera Gubernamental.

SEGUNDA: Las actividades que se generen por la aplicación del presente Convenio deberán ser instrumentadas en proyectos específicos en los que se determinarán los detalles de su ejecución, los recursos necesarios para su cumplimiento y la forma de financiarlos, los objetivos a alcanzar, las responsabilidades específicas de cada una de las partes y el cronograma de control de gestión.

TERCERA: Los planes, programas y proyectos que se propongan en virtud de la aplicación del presente Convenio, serán informados para su aprobación a las autoridades de ambas instituciones de acuerdo con las normas vigentes en cada una de ellas; y los resultados que se alcancen serán de propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para las partes.

CUARTA: Los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas programadas, podrán ser publicados en forma conjunta o unilateralmente por alguna de las partes, debiendo dejarse constancia de las mismas, de la participación que le cupo a cada una.
Toda publicación o documento producido por una de las partes deberá dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique para ésta, responsabilidad alguna por el contenido de la publicación o documento.


QUINTA: Las responsabilidades que pudieran surgir de hechos o circunstancias derivados del presente Convenio, serán asumidas individualmente por las partes, las que mantendrán la autonomía de sus estructuras técnicas y administrativas.

SEXTA: El plazo de duración del presente Convenio será de un (1) año contado a partir de su celebración, considerándose automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes manifiesta su voluntad contraria, la que deberá expresarse como mínimo antes de los treinta (30) días previos a su vencimiento, no dando lugar a indemnización alguna.
Los trabajos o actividades que estuvieren en trámite de ejecución al momento de manifestarse la voluntad de extinción, deberán concluirse dentro del período anual en que los mismos fueron realizados o dentro de los límites permitidos en virtud de los aportes financieros efectuados.


SÉPTIMA: En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firma el presente Convenio, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ... días del mes de Mayo de 2006.-

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