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Convenio
de Cooperación Recíproca entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad
de Palermo
Entre el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Presidente, Dr. Humberto Angel Gussoni,
y su Secretario, Dr. Guillermo Héctor Fernández, en adelante El Consejo, con domicilio
en la calle Viamonte 1549, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la
otra la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PALERMO, representada por su
Decano, Dr. Gabriel Foglia, y por el Director de la Carrera de Contador Público y
Director General Administrativo de la mencionada Facultad, Dr. Juan Manuel Lavignolle, en
adelante La Facultad, con domicilio en Mario Bravo 1050, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Recíproca entre ambas
entidades, sujeto a las siguientes cláusulas:PRIMERA: El objeto de este Convenio es fomentar la cooperación y complementación
entre las partes en materia académica, científica, técnica, cultural y de
investigación, coordinando e integrando iniciativas de sus respectivas competencias
institucionales que contribuyan al fortalecimiento de la gestión.
SEGUNDA: La cooperación y complementación, objetos del presente
Convenio, podrán materializarse a través de las siguientes modalidades:
a) Acuerdos
para coordinar actividades de postgrado destinadas a profesionales en Ciencias
Económicas.
b) Intercambio de material didáctico, bibliográfico y publicaciones, vinculando a tal
efecto a los sectores que, respectivamente, atiendan dichas cuestiones en cada una de las
instituciones.
c) Intercambio de profesores por períodos determinados en cada caso, con el propósito de
dictar conferencias, participar en el dictado de cursos regulares y/o extracurriculares, y
en el desarrollo de programas de docencia de interés común.
d) Intercambio de investigadores con el fin de participar en programas y proyectos de
investigación y/o desarrollo realizados por la contraparte, o de programas conjuntos.
e) Organización conjunta de actividades académicas y reuniones científicas y técnicas,
conferencias, seminarios, talleres, congresos, cursos y todo tipo de actividades acerca de
problemáticas de interés común, o en áreas de la especialidad de una de ellas que
permita la participación de la contraparte.
f) Prestar facilidades de acceso entre las partes a las actividades académicas,
científicas, técnicas, culturales y de investigación, a los profesores, investigadores,
graduados y estudiantes.
g) Impulsar programas y actividades de difusión entre los estudiantes sobre el Consejo
Profesional y el marco legal que regula su existencia, fomentar su incorporación en el
Registro de Estudiantes de dicho Consejo, y de los nuevos graduados de La Facultad en las
profesiones regidas por la Ley N° 466 (CABA), ya sea en el Registro Especial de Graduados
con Título en Trámite en una primer etapa, como en su posterior matriculación una vez
recibido el título respectivo.
TERCERA: A los efectos de la puesta en marcha y seguimiento del
presente Convenio, las partes acuerdan la creación de un Comité de Coordinación que
estará integrado por representantes de cada una de ellas. En el caso de La Facultad,
integrará el Comité el Dr. Luis Federico Kamegawa (Coordinador del Departamento de
Contabilidad). Por su parte, El Consejo designa a los Dres. Hernán Pérez Raffo
(Consejero Titular), y Julio César Santoro (Adscripto a Mesa Directiva). Dicho Comité
tendrá la responsabilidad de formular y coordinar la ejecución de los programas de
cooperación y complementación, los que deberán ser aprobados por las partes de común
acuerdo. El Comité deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días de la firma del
presente convenio.
CUARTA: Las actividades específicas que se desarrollarán en
común entre las instituciones firmantes y los costos que de ellas resultaren, quedarán
definidos en anexos, los que una vez aprobados por las partes, pasarán a integrar el
presente convenio.
QUINTA: Salvo que se convenga expresamente lo contrario, cada parte
asumirá los gastos derivados de su participación en la ejecución de las actividades de
los programas y actividades de cooperación y complementación, los cuales estarán
sujetos a las disponibilidades de personal y recursos, según lo determinen las propias
instituciones que suscriben este acuerdo.
SEXTA: Los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a
través de las actividades desarrolladas, serán de propiedad de cada una de ellas y en el
caso de decidirse su publicación en común, ésta se realizará en las condiciones que
las partes convengan previamente de común acuerdo.
SÉPTIMA: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su
suscripción y tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, prorrogable en forma automática
por períodos iguales. No obstante lo antedicho, cualquiera de las partes podrá darlo por
terminado cuando lo estime pertinente, con la única obligación de comunicar su decisión
a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor de 30 (treinta) días.
OCTAVA: En ningún caso se entenderá que existe una relación
laboral y/o societaria entre El Consejo y La Facultad, o sus dependencias o unidades
académicas vinculadas, o entre los dependientes de una de las partes con la otra parte.
Ambas partes declaran y reconocen ser personas jurídicas en marcha e independientes, sin
ninguna relación societaria o comercial en común, más allá de la que surge del
presente convenio. Ninguna de las partes en momento alguno inducirá por error a una
persona sobre su relación contractual independiente de la otra. El incumplimiento de esta
obligación habilitará a la parte afectada a rescindir el presente convenio de pleno
derecho. Cada una de las partes, en forma independiente de la otra, deberá dar
cumplimiento a su exclusiva costa de todas las obligaciones fiscales, impositivas,
previsionales y laborales que resulten de aplicación.
NOVENA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las
partes constituyen sus domicilios en los arriba indicados, donde serán válidas todas las
notificaciones hasta tanto se informe su modificación. Las notificaciones que deban
efectuarse a las partes en relación con este convenio se efectuarán por escrito y serán
válidas en la medida en que sean entregadas personalmente o por correo, en todos los
casos con constancia de recepción.
DÉCIMA: El Consejo y La Facultad realizarán sus mejores esfuerzos
para solucionar amigablemente cualquier diferendo, controversia o reclamo que surja entre
ellos con motivo de la ejecución del convenio o que esté relacionado con el mismo o con
el incumplimiento, terminación o validez de sus cláusulas. En caso de no arribar a un
acuerdo, las partes acuerdan someterse a un proceso arbitral que se desarrollará ante el
Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Cualquiera de las partes podrá recurrir el laudo arbitral en los
términos y con los alcances previstos en los artículos 758, 763 y concordantes del
Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, fijando a tales efectos la competencia
de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal con exclusión de cualquier otro fuero
o jurisdicción que pudiera corresponder, y se tendrán como domicilios constituidos y
válidos a todos los efectos legales pertinentes los establecidos en este mismo documento.
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 26 días del mes de octubre del año 2006, se firman de conformidad 2 (dos)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. --------------------------- |
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