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Publicado:18/12/2006

Resolución SE 1007/2006
Nuevo Régimen de Crédito Fiscal
Con el objetivo de promover el crecimiento sostenido de la actividad económica asociado a la generación de empleo, el Gobierno Nacional creó - a través de la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 1007/2006 - un régimen de crédito fiscal aplicable a las empresas que afecten aportes para la generación de oportunidades de inclusión social y laboral de jóvenes desocupados en situación de vulnerabilidad.

Se destacan a continuación las principales características de dicho régimen:

• Los proyectos deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Tener como destinatarios a jóvenes de entre 18 y 24 años de edad que presenten dificultados de acceso al mercado de trabajo por su escaso nivel de calificación, por su escasa o nula experiencia laboral por sus niveles de escolaridad incompletos.

b) Incluir un cupo mínimo de 20 participantes.

c) Ser gratuitos en su totalidad y para todos los participantes.

d) Las prácticas calificantes tendrán una duración de entre 300 y 600 horas, a razón de 5 horas diarias y contarán con un sistema tutorial.

• Se otorgará a cada participante una asignación mínima de $ 600.

• Ningún proyecto podrá extenderse por un período mayor a 10 meses.

• Las PyMes podrán financiar proyectos por el importe equivalente al ocho por ciento de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estimen abonar durante el año 2006, y sus respectivos aportes y/o contribuciones patronales.

Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el importe equivalente al ocho por mil de los conceptos indicados en el párrafo precedente.

• No podrán participar las empresas con deudas impositivas y/o previsionales.

• Los certificados de crédito fiscal solo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del impuesto a las ganancias, el impuesto a la ganancia mínima presunta, el impuesto al valor agregado y/o los impuestos internos.

• Las empresas podrán solicitar hasta 2 certificaciones de los gastos, cada una por el 50% del monto total.

• Dentro de la documentación a presentar, se deberá adjuntar una certificación contable cuyo modelo se encuentra descripto en el Anexo I de la mencionada norma, cuya firma del Contador Público Nacional deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo.

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