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Publicado:18/12/2006

Resolución SE 1007/2006
Nuevo Régimen de Crédito Fiscal
Con el objetivo de promover el crecimiento sostenido de la actividad económica asociado a la generación de empleo, el Gobierno Nacional creó - a través de la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 1007/2006 - un régimen de crédito fiscal aplicable a las empresas que afecten aportes para la generación de oportunidades de inclusión social y laboral de jóvenes desocupados en situación de vulnerabilidad.

Se destacan a continuación las principales características de dicho régimen:

Los proyectos deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Tener como destinatarios a jóvenes de entre 18 y 24 años de edad que presenten dificultados de acceso al mercado de trabajo por su escaso nivel de calificación, por su escasa o nula experiencia laboral por sus niveles de escolaridad incompletos.

b) Incluir un cupo mínimo de 20 participantes.

c) Ser gratuitos en su totalidad y para todos los participantes.

d) Las prácticas calificantes tendrán una duración de entre 300 y 600 horas, a razón de 5 horas diarias y contarán con un sistema tutorial.

Se otorgará a cada participante una asignación mínima de $ 600.

Ningún proyecto podrá extenderse por un período mayor a 10 meses.

Las PyMes podrán financiar proyectos por el importe equivalente al ocho por ciento de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estimen abonar durante el año 2006, y sus respectivos aportes y/o contribuciones patronales.

Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el importe equivalente al ocho por mil de los conceptos indicados en el párrafo precedente.

No podrán participar las empresas con deudas impositivas y/o previsionales.

Los certificados de crédito fiscal solo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del impuesto a las ganancias, el impuesto a la ganancia mínima presunta, el impuesto al valor agregado y/o los impuestos internos.

Las empresas podrán solicitar hasta 2 certificaciones de los gastos, cada una por el 50% del monto total.

Dentro de la documentación a presentar, se deberá adjuntar una certificación contable cuyo modelo se encuentra descripto en el Anexo I de la mencionada norma, cuya firma del Contador Público Nacional deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo.

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