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Económicas,
sí puede constituirse en su responsabilidad, ya sea por poseer bases de datos, propias o
de terceros, o bien porque las organizaciones con quienes está relacionado las posean.
La responsabilidad originada en poseer o usar datos personales es independiente de la
persona, ya sea ésta física o ideal, y de la forma jurídica que ésta última asuma, es
decir que pueden estar obligados sujetos tales como, sociedades anónimas, de
responsabilidad limitada, fundaciones, asociaciones civiles, cooperativas, etc. Asimismo,
la responsabilidad por los datos personales, es independiente del tamaño de la base de
datos, dado que la Ley no determina un mínimo de datos para estar alcanzado, se entiende
que la existencia de los mismos pertenecientes a una persona, es suficiente para que ello
ocurra.Proceso
de identificación
En el proceso de identificación del sujeto obligado y su obligación puede resultar útil
formularse las siguientes preguntas:
1. ¿Existen bases de datos personales propias? (Ley artículo 2 párrafos 1ro. y 3ro.)
2. ¿Hay tratamiento de esos datos en los
términos del artículo 2 párrafo 4to.?
3. ¿Excede el uso personal? (Ley art. 24 y Decreto art. 1)
La DNPDP informa que se excede el uso personal cuando se la utiliza con un fin distinto al
establecido en la relación personal íntima con otras personas, tal como ocurre con la
agenda personal.
Aspectos principales de las
bases de datos
Respecto al origen o forma de
recolección:
¿Se necesita consentimiento del titular y se lo posee?
¿Se obtienen por cesión?
Respecto al destino:
¿Los datos están destinados a dar Informes? (Ley artículos 1, 21.1 y 21.2.e. Decreto Reglamentario artículo 1)
¿Hay salida de información?
- Brindar informes a terceros, por ejemplo, informes de cumplimiento comercial o
crediticio (artículos 26 y 27)
- Cesión de datos por información ante organismos tales como AFIP, ANSES, Bancos, en la
realización de trámites relacionados con las personas. La cesión de datos es "Toda
revelación o comunicación de datos realizada a una persona distinta del titular" (Ley artículo 11, artículo 2 párrafo 4to. Y siguientes)
- Transferir información de las bases de datos a otros responsables del extranjero o a
organismos internacionales (Ley y Decreto
artículo 12)
¿Hay datos sensibles?
- Transmitir los datos de la base a otra persona con fines de publicidad o venta
directa (Ley artículo 27)
¿Se procesa información de una base de datos personales de un tercero? (Ley y Decreto artículo 25). En este punto la obligación es tanto del encargado de
tratamiento como del comitente propietario y responsable de la
base.
Para determinar los formularios de inscripción deben considerarse los siguientes
criterios:
El FA 01 es general, cuando existen servicios tercerizados se utiliza el
FB 01.
Sociedades sin fines de lucro
- Si explotan comercialmente sus bases de datos: FF01
- No explotan comercialmente sus bases de datos: FF07
Se realiza tratamiento (procesamiento) informatizado de datos para
terceros: FB01
La actividad del sujeto obligado está encuadrada en el sector publicidad:
FC01 o FD01 o FE01
Inscripción de las bases de
datos
La inscripción de las bases de datos constituye una declaración de tenencia, en la que
se indica el tipo de datos, su finalidad y la cantidad de los mismos.
La inscripción para todo el país se hace solamente ingresando a la pagina web del RNBDP,
www.jus.gov.ar/datospersonales,
donde se completa el formulario correspondiente. Al finalizar se imprime una nota de
Solicitud de Datos, que se presenta personalmente o por correo en el RNBDP, sito en
Sarmiento 1118 5°Piso C1041AAX.
Luego el Registro envía la constancia de la inscripción cuya validez alcanza a un año. |
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