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La
Resolución (DGR CABA) Nº 59/2006,
norma que instauró a principios de este año la Feria Fiscal en el ámbito de la
Dirección General de Rentas, estableció que no se iban a computar respecto de los plazos
procedimentales - entre otros - los días hábiles comprendidos en la primer semana
correspondiente a la Feria Judicial de invierno estipulada por el Poder Judicial de
nuestra ciudad.
En virtud de ello, dado que el Tribunal Superior de Justicia estipuló para esta
jurisdicción que la Feria Judicial de invierno tendrá lugar entre el 24 de julio y el 4
de agosto próximos, mediante la Resolución (DGR CABA) Nº
2563/2006 el Fisco local fija el período de Feria Fiscal entre el 24 y 28 de julio,
ambas fechas inclusive.
Resulta importante destacar que ese período coincidirá con parte del establecido por el
Fisco Nacional (Resolución
General AFIP Nº 2078), el cual ha sido asignado para el período comprendido entre el
17 al 28 de julio, ambas fechas inclusive. |
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