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Publicado: 05/01/2006

Feria Fiscal. Aspectos fundamentales de su implementación
Síntesis de la conferencia
Síntesis de la exposición del Dr. CP Humberto J. Bertazza

Situaciones no alcanzadas por la Feria Fiscal:
a) Facultades de contralor de la AFIP: Todo lo que significa facultades de inspección y de verificación, tenemos que pensar que estas reservas de facultades que ha hecho el Organismo se encuentran vinculadas normalmente con los planes de fiscalización que tienen lugar en la época de verano. Es decir que todo lo que sea inicio de fiscalizaciones, por ejemplo, va a seguir adelante. Por supuesto que el tema vinculado a esto es la efectivización de la fiscalización. Si como consecuencia de esa fiscalización, el inspector deja un requerimiento y estipula un plazo para que el contribuyente aporte los datos, este plazo es el que será afectado por la Feria.


b) Términos de prescripción de acciones y poderes del Fisco para reclamar tributos.

c) Procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la Seguridad Social.

d) Vencimientos generales para la presentación de las DD.JJ.

e) Pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la Seguridad Social.

f) Acciones y recursos judiciales: la Feria Judicial proviene de una acordada de la Corte del año 52. Con lo cual todo lo que sean acciones de tipo judiciales, o recursos judiciales, se rige por la Feria Judicial. Y esta Feria Fiscal en nada lo va a afectar. En realidad, la Feria Fiscal está referida a plazos procedimentales. Si los plazos procedimentales están referidos a plazos de acciones judiciales, obviamente esto se encuentra fuera.

g) Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación: aquí, juega una Feria que es la Feria Judicial y que por lo tanto, queda fuera de esta situación.

Vencimientos en la Feria Fiscal:
a) Vencimientos que operan en la Feria de Enero de 2006:
- Autónomos.
- SIJP.
- DD.JJ. Impuesto a las Ganancias e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (cierre 08/2005).
- Fondo Cooperativo (cierre 08/2005)
- Anticipos impositivos: según los vencimientos, algunos entran en período de prueba y otros no.
- SITRIB-SICORE (2º quincena 12/2005).
- Monotributo.


b) Vencimientos que operan fuera de la Feria de Enero de 2006:
- IVA.
- Impuestos Internos.
- SITRIB-SICORE (1º quincena 01/2006)

Obligaciones de emisión de factura y de registración: ellas no están incluidas en la Feria Fiscal. Lo mismo sucede con la resolución 1575 (Factura M). El régimen optativo de almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, resolución 1361, donde hay un plazo de 20 días que es para la aceptación o rechazo de las solicitudes de adhesión o para el cumplimiento de los requerimientos que el Fisco le haga al contribuyente. Este plazo resulta afectados por la Feria. Pero, lo que es pago, presentación de declaración jurada, emisión de factura, cumplimiento de las normas de registración, esto no está afectado por la Feria y sigue el cumplimiento normal.

Ejemplos de aplicación práctica:
- Ejemplo 1º: se notifica una vista el día 28 de diciembre de 2005. ¿Cómo computamos el plazo para contestar la vista? Como se notificó la vista el 28, el primer día es el 29 de diciembre. El 30 de diciembre es asueto administrativo por lo tanto no se computa. La Feria es del 2 al 14 de enero, y por lo tanto el segundo día para la contestación de la vista es el 16 de enero. Por lo tanto el día 15, es decir cuando opera el vencimiento del plazo, pasa a ser el 2 de febrero de 2006. Esta sería una explicación sencilla de cómo estarían operando los plazos tomando en cuenta que la notificación fue anterior a la Feria.

- Ejemplo 2º: hay un requerimiento de inspección. El requerimiento de inspección se le notifica al contribuyente el día 29 de diciembre. Se le da un plazo de 5 días para contestar. ¿Cómo se computan los términos para la contestación? El primer día, el 30 de diciembre es asueto, no se computa, viene la Feria no se computa, por lo tanto el primer día es el día 16 de enero de 2006 y el quinto día pasa a ser el 20 de enero de 2006.

- Ejemplo 3º: cambio de domicilio fiscal. Una situación que produce el cambio de domicilio fiscal que tiene lugar el 28 de diciembre de 200. ¿Cómo se computa el plazo de 10 días que el contribuyente tiene para informar a la dirección General Impositiva este cambio? El primer día sería el 29, el asueto es el 30, después viene la Feria. El segundo día es el 16 de enero y por lo tanto el décimo día pasa a ser el 26 de enero de 2006. Esto es bastante sencillo pero para ubicarnos como se manejan los plazos.

- Ejemplo 4º: existe una denegatoria del cambio de fecha de cierre de ejercicio que había pedido el contribuyente. Le notifican el 3 de enero de 2006 esta denegatoria del cambio de ejercicio, es decir en el período de Feria. ¿Cómo se computa el plazo? En realidad es el plazo para interponer recurso de apelación ante la DGI, artículo 74 del decreto reglamentaria de la ley de procedimiento. El 3 de enero estamos en Feria, por lo tanto el primer día es cuando termina, el 16 de enero, y los 15 días para interponer recurso vence el 3 de febrero de 2006.

- Ejemplo 5º: se le aplica una sanción de clausura a un contribuyente. Se le notifica el 28 de diciembre la clausura, y entonces hay un plazo para la apelación administrativa que son de 5 días. Como la notificación es el día 28, el primer día es asueto, juega la Feria, el segundo día es el 16 y por lo tanto el día 19 de enero sería el día quinto en donde opera el vencimiento para que el contribuyente pueda hacer esa apelación administrativa.

- Ejemplo 6º: notificación de archivo de la solicitud de reconocimiento de exención impositiva. S le notifícale 13 de enero de 2006. El plazo para la manifestación de la disconformidad que tiene el contribuyente es de 15 días. Como la notificación ha sido el 13 de enero de 2006, que coincide con el último día de la Feria, pasa a ser el primer día el 16 y por lo tanto el día 15 que sería el vencimiento del plazo para manifestar la disconformidad administrativa operaría el 3 de febrero de 2006.

- Ejemplo 7º: un contribuyente que presenta una solicitud de devolución por un saldo a favor de IVA, le pide la devolución a la DGI (resolución 2224). Esto lo presenta el 16 de noviembre de 2005, y después el contribuyente lo que quiere hacer es cambiar el pedido de la devolución porque la Dirección no le respondió este trámite y el contribuyente tiene una deuda de impuesto a las ganancias. Entonces como tiene una deuda de impuesto a las ganancias lo que quiere hacer es que ese pedido de devolución que lo había planteado como tal, le quiere cambiar la imputación para pedir la compensación y de esta forma extinguir el impuesto a las ganancias. Como sabemos para que esto sea así tienen que pasar 45 días corridos que se cuentan a partir del momento cero, o sea a partir de que se planteó el pedido de devolución. Estos 45 días operan el día 30 de diciembre de 2005, y entonces la habilitación para efectuar la compensación operaría el día 2 de enero. En nuestro criterio acá no juega la Feria. Y esto es porque en relación a la presentación de la declaración jurada de impuestos y en relación al pago de impuestos, no juega la Feria. La compensación es una forma de cancelación de la obligación tributaria y por lo tanto no puede jugar la Feria y el contribuyente tiene que presentar el formulario de compensación para cancelar el impuesto a las ganancias. Pero hay un detalle y que la resolución pide: en ese caso el contribuyente a través de una multinota tiene que presentarse a la DGI y desistir del pedido de devolución en el importe que ha sido compensado. Porque el debía $1.000 y compensó $200. Los $800 siguen en trámite. Pero por los $200 tiene que desistir, y para esto tiene que presentar la multinota. Y es donde acá se plantea el problema que si para presentar la multinota juega o no la Feria. Acá en nuestro criterio no juega, y habría que presentarlo porque el pago está fuera de la Feria.

- Ejemplo 7º bis: ídem el caso anterior, pero le cambiamos los días y el plazo de 45 días cae el día 3 de enero. En vez de llevar el cheque, lo que lleva el contribuyente es el formulario de compensación que tiene el mismo objetivo: cancelar la obligación. Con lo cual parecería que el contribuyente tiene que presentarlo y si no lo presenta, y lo hace después, tiene problemas de intereses resarcitorios. Tampoco es gratis.

- Ejemplo 8º: es el caso inverso. Es decir el contribuyente presenta una solicitud de compensación de un saldo a favor de impuesto a las ganancias con el IVA. Estamos en la resolución 1668. Lo hace el 18 de noviembre de 2005, y en esta resolución se prevé la notificación de la imputación, es decir, 45 días que vencerían al 1 de enero. Entonces aquí está previsto en la resolución el cambio de la imputación. Por ejemplo podría el contribuyente cambiar la imputación y eventualmente solicitar la devolución, que es el saldo, para lo cual tomando un razonamiento parecido al anterior, esto no estaría afectado por el periodo de Feria.

- Ejemplo 9º: se modifican los datos de inscripción impositiva cuyo hecho se produce el 3 de enero. O sea el 3 de enero pasa algo que implica una modificación de datos. Una vez que se modifican los datos el contribuyente tiene 10 días para informar a la Dirección a través de un formulario determinado sobre la modificación de estos datos. Acá juega la Feria. El primer día es el 16 de enero. El décimo día, el 27 de enero. Esto es más fácil.

- Ejemplo 10º: la iniciación de un sumario de omisión fiscal, artículo 45. Se le notifica el 9 de enero, con lo cual a partir de esa notificación hay un plazo de 15 días para que el contribuyente haga su descargo. Como se notificó el 9 de enero, juega la Feria porque existe un plazo procedimental por excelencia, y entonces el primer día para el cómputo de los 15 días sería el 16 de enero. Y por lo tanto, el día 15 donde operaría el vencimiento sería el día 3 de febrero de 2006.

Síntesis de la exposición del CP Rubén Parada (Jefe del Departamento de Coordinación Técnica de la Dirección de Legislación de la AFIP)

Actividad de la AFIP durante la Feria Fiscal: el Organismo Fiscal va a continuar trabajando de la misma manera que lo viene haciendo, con relación a aquello que no esté alcanzado por la suspensión de los plazos procedimentales.
Se encuentra previsto que algunos trámites puedan llegar a ser centralizados en determinadas dependencias. Esto no va a ser aplicado durante este año; lo que quiere decir que todas las dependencias del Organismo durante esta primera Feria van a funcionar como hasta ahora.
Es importante destacar que el organismo va a seguir funcionando a los efectos de realizar verificaciones y fiscalizaciones.

Requerimientos efectuados por el Organismo Fiscal durante la Feria Fiscal: Si alguna fiscalización se realizara durante el período de Feria, el inspector puede efectuar requerimientos, no está vedado que ello ocurra. Lo que sucederá es que los plazos que se establezcan para cumplir con éstos requerimientos se empezarán a contar, a partir del primer día en que se habilite nuevamente el período fuera de la Feria.
Para el caso particular que tenemos ahora, si ocurriera alguna fiscalización y se establecieran o se efectuara algún requerimiento a un contribuyente dentro del período de Feria, esos plazos, suponiendo que se le hubieran asignado un plazo de 15 días a los efectos del cumplimiento del mismo, empezarán a correr a partir del día 16 de enero, que es el primer día hábil posterior a la finalización de la Feria.

Casos que originen perjuicio para el Fisco: Cuando exista algún interés particular que implique un perjuicio para el Fisco, esta situación tendrá que reverse y el juez administrativo podrá habilitar días y horas dentro de la Feria Fiscal a los efectos de realizar determinados procedimientos, notificaciones o algunos actos de carácter administrativo. No hay un caso puntual sino que se determinarán en cada una de las circunstancias que así lo ameriten.

Plazos de prescripción: No son afectados por la Feria Fiscal.

Tramites que no tienen previstos plazos procesales: A modo de ejemplo, para el caso de las inscripciones, bajas, verificaciones de datos, cuestiones de carácter simple o sencillas que no tienen previsto dentro de la normativa vigente un plazo para su tramitación y para su finalización, no son afectados por el período de Feria.

Vencimiento de las obligaciones fiscales: no tienen ningún tipo de modificación.

Trámites que involucran plazos procedimentales para el Fisco: A modo de ejemplo es el caso del certificado fiscal para contratar; dichos trámites pueden ser iniciados, pueden ser presentadas las solicitudes dentro del período de Feria, pero el plazo, en este ejemplo, que tiene el Organismo Fiscal para expedirse y otorgar el certificado respectivo se empieza a contar a partir del primer día hábil posterior al de finalización de la Feria. Lo mismo ocurre para cualquier otro trámite donde existan plazos tanto para el contribuyente como para el Fisco.

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