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Publicado:23/08/2006

IGJ Sociedades por Acciones
Reglamento de actuación de los inspectores de justicia
Por Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 7/2006 publicada en el Boletín Oficial del 16 de Agosto de 2006, el citado Organismo aprobó e incorporó a las Normas de la Inspección General de Justicia, un nuevo Anexo (Anexo XVI) que contiene el "Reglamento de actuación de los inspectores de justicia en las asambleas de sociedades por acciones".

Con relación al tema, el artículo 152 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ 7/2005 contempla la actuación de los inspectores de justicia del Organismo, que de oficio o a requerimiento del interesado (artículos 149 y 150 de la citada resolución ) concurren a las asambleas de las sociedades por acciones, determinando el carácter de su actuación y el contenido general de las funciones que deben cumplir en dichos actos, ello sin perjuicio, de las funciones de fiscalización y registro de la IGJ que deban ser de ejercicio posterior, señalándose en este sentido el carácter de no vinculante del dictámen del inspector que asiste a las asambleas (artículo 154, apartado II in fine de la misma normativa).

El dictado del reglamento, surge como una forma de orientar objetivamente la actuación de los agentes, en la verificación del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables y, de la observancia de recaudos formales para el funcionamiento del órgano asambleario que les cabe, estableciéndose asimismo, con relación a las sociedades algunos criterios susceptibles de ser considerados como expresiones de buena práctica, no para su seguimiento obligatorio por parte de las entidades , sino para que el inspector de justicia constate, frente a las situaciones que lo requieran, el proceder seguido, con vistas a analizar posteriormente su admisibilidad y consecuencias legales en el marco de la competencia de la IGJ.

Es así que, los inspectores deben comprobar si se aplican criterios diversos de los que resultan del reglamento para situaciones en él contempladas y, que no tienen previsión legal o reglamentaria expresa o bien su apartamiento de éstas, estableciéndose por otra parte, que ello no conlleva por sí mismo un anticipo de ulterior declaración de irregularidad e ineficacia a efectos administrativos de la Asamblea ni de resoluciones en ella adoptadas, ni tampoco anticipo de rechazo de inscripciones registrales que la sociedad haya de solicitar cuando corresponda, por el objeto de los acuerdos asamblearios, sino que tales cuestiones deberán ser materia de tratamiento y en su caso, de resolución por parte del Organismo. Igual alcance corresponderá a cualquier referencia a jurisprudencia de la I.G.J. y/o judicial que el Inspector de Justicia pudiera eventualmente efectuar antes o durante la Asamblea por estimar que determinada cuestión que se suscite ha sido decidida por aquella.

Adicionalmente se establecen las siguientes disposiciones:

- En las verificaciones del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables a la Asamblea y en el control del correcto orden del acto y la observancia de los derechos de los asistentes, el Inspector de Justicia seguirá, en cuanto sea atinente a su función, los criterios contenidos en los artículos del reglamento;

- Las disposiciones deberán ser razonablemente interpretadas -incluso en su extensión analógica a situaciones no previstas- de manera favorable al mejor desarrollo de la Asamblea y al ejercicio de sus derechos, por los asistentes;


- Si los estatutos o el reglamento social contienen estipulaciones relativas a la Asamblea, de las cuales resulten criterios o soluciones diferentes de las que se contemplan en el reglamento que por esta resolución se aprueba , el Inspector de Justicia se atendrá a la aplicación de los mismos y constatará que en la Asamblea los asistentes cuenten con información al respecto.

También se aclara que, independientemente de la actuación y del informe que de ella deba efectuarse, (artículo 154, apartado I, del Anexo "A" de las "Normas de la resolución general 7/05), los inspectores deben presentar a la Jefatura del Departamento Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, el análisis de las circunstancias o situaciones que hayan advertido durante su desempeño en las asambleas y que estimen que, por su importancia y recurrencia o generalización y sus posibles efectos legales, deberían ser tomadas en consideración con vistas a la oportuna, modificación, ampliación o reformulación del contenido del reglamento aprobado.

Finalmente se establece la vigencia de la norma , la que es aplicable a la actuación de los inspectores de justicia en las asambleas a las cuales concurran a partir del 1 de diciembre de 2006.

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