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Por
Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 7/2006 publicada en el Boletín
Oficial del 16 de Agosto de 2006, el citado Organismo aprobó e incorporó a las Normas de
la Inspección General de Justicia, un nuevo Anexo (Anexo XVI) que contiene el "Reglamento
de actuación de los inspectores de justicia en las asambleas de sociedades por acciones".
Con relación al tema, el artículo 152 del Anexo A de la Resolución General
IGJ 7/2005 contempla la actuación de los inspectores de justicia del Organismo, que de
oficio o a requerimiento del interesado (artículos 149 y 150 de la citada resolución )
concurren a las asambleas de las sociedades por acciones, determinando el carácter de su
actuación y el contenido general de las funciones que deben cumplir en dichos actos, ello
sin perjuicio, de las funciones de fiscalización y registro de la IGJ que deban ser de
ejercicio posterior, señalándose en este sentido el carácter de no vinculante del
dictámen del inspector que asiste a las asambleas (artículo 154, apartado II in fine de
la misma normativa).
El dictado del reglamento, surge como una forma de orientar objetivamente la actuación de
los agentes, en la verificación del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y
estatutarias aplicables y, de la observancia de recaudos formales para el funcionamiento
del órgano asambleario que les cabe, estableciéndose asimismo, con relación a las
sociedades algunos criterios susceptibles de ser considerados como expresiones de buena
práctica, no para su seguimiento obligatorio por parte de las entidades , sino para que
el inspector de justicia constate, frente a las situaciones que lo requieran, el proceder
seguido, con vistas a analizar posteriormente su admisibilidad y consecuencias legales en
el marco de la competencia de la IGJ.
Es así que, los inspectores deben comprobar si se aplican criterios diversos de los que
resultan del reglamento para situaciones en él contempladas y, que no tienen previsión
legal o reglamentaria expresa o bien su apartamiento de éstas, estableciéndose por otra
parte, que ello no conlleva por sí mismo un anticipo de ulterior declaración de
irregularidad e ineficacia a efectos administrativos de la Asamblea ni de resoluciones en
ella adoptadas, ni tampoco anticipo de rechazo de inscripciones registrales que la
sociedad haya de solicitar cuando corresponda, por el objeto de los acuerdos asamblearios,
sino que tales cuestiones deberán ser materia de tratamiento y en su caso, de resolución
por parte del Organismo. Igual alcance corresponderá a cualquier referencia a
jurisprudencia de la I.G.J. y/o judicial que el Inspector de Justicia pudiera
eventualmente efectuar antes o durante la Asamblea por estimar que determinada cuestión
que se suscite ha sido decidida por aquella.
Adicionalmente se establecen las siguientes disposiciones:- En las
verificaciones del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias
aplicables a la Asamblea y en el control del correcto orden del acto y la observancia de
los derechos de los asistentes, el Inspector de Justicia seguirá, en cuanto sea atinente
a su función, los criterios contenidos en los artículos del reglamento;
- Las disposiciones deberán ser razonablemente interpretadas -incluso en su extensión
analógica a situaciones no previstas- de manera favorable al mejor desarrollo de la
Asamblea y al ejercicio de sus derechos, por los asistentes;
- Si los estatutos o el reglamento social contienen estipulaciones relativas a la
Asamblea, de las cuales resulten criterios o soluciones diferentes de las que se
contemplan en el reglamento que por esta resolución se aprueba , el Inspector de Justicia
se atendrá a la aplicación de los mismos y constatará que en la Asamblea los asistentes
cuenten con información al respecto.
También se aclara que,
independientemente de la actuación y del informe que de ella deba efectuarse, (artículo
154, apartado I, del Anexo "A" de las "Normas de la resolución general
7/05), los inspectores deben presentar a la Jefatura del Departamento Sociedades
Comerciales y Regímenes de Integración Económica, el análisis de las circunstancias o
situaciones que hayan advertido durante su desempeño en las asambleas y que estimen que,
por su importancia y recurrencia o generalización y sus posibles efectos legales,
deberían ser tomadas en consideración con vistas a la oportuna, modificación,
ampliación o reformulación del contenido del reglamento aprobado.
Finalmente se establece la vigencia de la norma , la que es aplicable a la actuación de
los inspectores de justicia en las asambleas a las cuales concurran a partir del 1 de
diciembre de 2006.
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