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Publicado: 01/06/2006

Reunión IGJ 23/05/06
Respuestas a las consultas efectuadas por los matriculados en la reunión
1. Pregunta: El PPT utilizado durante la conferencia será subido a la página del Consejo?

Respuesta: Sí, ya se encuentra en la página.

2.a Pregunta: Los archivos adjuntos deben hacerse en un formato determinado? o es directamente diagramado como lo tiene cada estudio contable? (Anexos, etc.)

Respuesta: No hay un formato determinado.

2.b Pregunta: El aplicativo permite importar información de un sistema (marca comercial) de gestión contable?

Respuesta: No se importa información, sino que se adjuntan archivos. Se pueden adjuntar archivos de cualquier tipo.

3. Pregunta: No esta claro en la exposición del aplicativo, como se hace cuando se adjunta un archivo equivocado, la corrección correspondiente. En solapa de archivos adjuntos.

Respuesta: El sistema de adjuntos es igual a la que funciona en un email: si se adjunta un archivo equivocado, se lo selecciona, se lo elimina y se vuelve a adjuntar el correcto.

4. Pregunta: Que pasa si el balance está en Excel pero dentro de una sola planilla con varias hojas, para adjuntar el balance?

Respuesta: Se puede adjuntar ese archivo único.

5. Pregunta: Todos los datos requeridos por el "Sit" pueden ser importados? En caso afirmativo ¿cómo? se va a proporcionar la estructura de los datos del sistema?

Respuesta: No se importa información, sino que se adjuntan archivos.

6. Pregunta: Se pueden presentar archivos del tipo imagen "pdf"?

Respuesta: Sí.

7. Pregunta: Resumiendo podemos decir que por ahora el profesional no encuentra un beneficio directo, pues se aumenta la carga de su trabajo, ahorrando trabajo a la IGJ.? (Encuentro el beneficio en el ahorro de material) creo que es imperativo se solucione la presentación y pago vía remota.
Entiendo que facilita la administración pública pero no la del profesional / contribuyente.


Respuesta: Fue expresado en la introducción a la charla, que se trata de iniciar el camino hacia la digitalización completa, e incluso desde la PC de cada profesional. Esta es la primera etapa.

8. Pregunta: Quisiera aclarar el concepto sobre número referencial para sociedades constituidas antes de 1995.

Respuesta: Se obtienen de la misma página de la IGJ ingresando por "consulta on line"

9. Pregunta: A partir de qué fecha resulta obligatorio presentar balances y asambleas con el nuevo sistema.
Puedo presentar el balance cerrado al 31/12/05 con el viejo sistema?


Respuesta: Es obligatorio a partir de ejercicios cerrados el 31-5-06. Es optativo para presentaciones de cierres anteriores a esa fecha.

10.a Pregunta: En caso que el domicilio de la sede social se haya cambiado y dicha modificación no se encuentre aún en el registro se denuncia en el aplicativo de la presentación y se da por válida?

Respuesta: Sí, se acepta la presentación, pero no reemplaza al trámite de cambio de domicilio.

10.b Pregunta: En caso de tener balances a presentar de más de 12 meses de antigüedad cómo se presenta?


Respuesta: Es optativo para presentaciones de cierres anteriores al 31-5-06.

11 Pregunta: En caso de certificación literal como se procede con el manifiesto?

Respuesta: Hace tiempo que el Organismo, en su normativa, dispuso no aceptar la certificación literal. Esto no tiene que ver con la implementación del aplicativo, sino que ya venía siendo tratado así para la entrega en papel.

12 Pregunta: Ya no se presentan el balance certificado, el acta de directorio y de asambleas en papel?

Respuesta: No, solamente se presenta la hoja del manifiesto y el archivo magnético.

13 Pregunta: Se tienen que presentar también el balance impreso además del disquete?

Respuesta: No.

14 Pregunta: En el manifiesto qué firmas se certifican:
a) La del contador
b) La del representante de la sociedad


Respuesta: La del contador.

15 Pregunta: Que ocurre con empresas inscriptas en IGJ Tierra del Fuego?
¿Cómo presentan?


Respuesta: Es otra jurisdicción, no está abarcada por este aplicativo, pero se está trabajando para unificar procedimientos en toda la República.

16.a Pregunta: ¿el manifiesto no debe firmarlo el síndico?

Respuesta: No, el manifiesto incluye en un solo papel, dos documentos: la DDJJ del representante legal, y la certificación de concordancia de contador público independiente.

16.b Pregunta: ¿el acceso público a la información digitalizada será gratuito?


Respuesta: Es un tema que debe determinar la IGJ.]

16.c Pregunta: ¿quién firmará electrónicamente, el representante legal, el auditor o el sindico?


Respuesta: No hay una firma digital de ninguna persona.

17 Pregunta: ¿qué datos irían en el campo númerico de títulos? si la persona tiene 100 acciones tendrían que numerarse cada una por ejemplo la 1,2,3,4 … hasta la número 99?

Respuesta: En general los títulos abarcan un paquete de acciones.

18 Pregunta: Si fuera necesario presentar estados contables de 2003 ó 2004 se debería presentar con el precedente aplicativo?

Respuesta: No, es optativo para los cierres anteriores al 31 de mayo de 2006.

19 Pregunta: ¿Cuál es el texto de la certificación que debe firmar el contador público?
o sea que se certificaría?


Respuesta: Se certifica la concordancia del contenido del archivo magnético con los estados contables y demás información volcada en libros.

20.a Pregunta: ¿cuál va a ser el costo de cada certificación?

Respuesta: No tiene un costo diferente al de las restantes legalizaciones.


20.b Pregunta: ¿esto es un costo adicional? para el cliente o para el profesional?


Respuesta: La obligación anual de presentar EECC es de la empresa, no del profesional.

21 Pregunta: Este aplicativo es también aplicable para las fundaciones y asociaciones civiles?
Recuerdo que estas también tienen obligación de presentar balances y asambleas.


Respuesta: No, por ahora las civiles no están incluidas. La Resolución IGJ 11/05 identifica claramente los entes obligados.

22 Pregunta: Las presentaciones expuestas por IGJ en esta conferencia:
¿se pueden obtener en impreso o en archivo? por ejemplo en la web del Consejo?


Respuesta: Ya están en la web del Consejo.

23 Pregunta: ¿Por que si la IGJ cobra arancelamiento a las Sociedades Anónimas para realizar el cobro del funcionamiento de las mismas y los contadores públicos tienen que pasar a ser los "proveedores" para que puedan tener sus archivos actualizados?

Respuesta: No es una cuestión específica del aplicativo. Las obligaciones son de la empresa, no del profesional.

24 Pregunta: ¿Tienen soporte para trabajar en red?¿Se puede instalar el aplicativo y compartir entre varios usuarios?¿Se puede instalar en un servidor?

Respuesta: Se puede trabajar en red. La característica es "monousuario" y "multiempresa".

25 Pregunta: ¿Quién proveerá el certificado digital para poder firmar?

Respuesta: No es firma digital, sino seguridad digital, sin necesidad de obtener un certificado.

26 Pregunta: ¿Cómo se obtiene la firma electrónica?

Respuesta: No se obtiene, el mismo aplicativo es el que se encarga de otorgarle la seguridad.

27.a Pregunta: El balance impreso (tradicional) firmado por el presidente y contador no se presenta más?

Respuesta: No.


27.b Pregunta: Tampoco el informe del auditor con la memoria?


Respuesta: Tampoco.


27.c Pregunta: Sólo el manifiesto queda firmado por el Presidente y Auditor?


Respuesta: Sí.

28.a Pregunta: ¿Los datos de los EECC se guardan en archivos Word y Excel? ¿Tienen un formato preestablecido?

Respuesta: Se admite cualquier tipo de archivo del entorno "windows", y no hay formato preestablecido.


28.b Pregunta: ¿Aceptan fórmulas?


Respuesta: No se necesita aplicar fórmulas.


28.c Pregunta: ¿Hay algún control de datos ingresados? (como lo hace el Siap Ganancias Sociedades)


Respuesta: Hay controles de consistencia que se explicaron en la exposición.


28.d Pregunta: ¿Cuál es la seguridad sobre la integridad de la información?


Respuesta: Idem anterior.


28.e Pregunta: ¿Qué pasa si no uso Microsoft Office?


Respuesta: Si se refiere a que no usa PC y elabora todo manualmente, habrá que pasar a la computarización. Si se refiere a que usa otros sistemas, debería plantear concretamente cuál o cuáles.


28.f Pregunta: ¿Puedo adjuntar los EECC en un PDF?


Respuesta: Sí.

29 Pregunta: ¿Al hacer la DDJJ del año siguiente hay que volver a cargar los datos?

Respuesta: No todos. Sólo los que hayan variado.

30 Pregunta: ¿Bajé el aplicativo y no puede entrar al programa por que me dice que hay un archivo que es antiguo, que no es el que se copió con el programa siendo que ese archivo no se bajo en la descarga?

Respuesta: Probablemente no se realizó correctamente la instalación. Le sugerimos eliminar todos los archivos e instalar nuevamente el demo.

31 Pregunta: ¿Con la versión definitiva se tendrá que desinstalar el demo?

Respuesta: No, no es necesario, pero es mejor para no confundirse. Igualmente el demo no imprime el manifiesto.

32 Pregunta: ¿Cómo se obtiene de la página de Internet el número correlativo de la Sociedad, para realizar el control?

Respuesta: En la página de la IGJ, (a la que se puede acceder desde "sitios de interés" de la del Consejo), debe seleccionar "Consulta on line", y luego el nombre de la sociedad.

33 Pregunta: Ya que los datos del directorio y órgano de fiscalización se colocan en el aplicativo, es necesario llenar el anverso del formulario 2 con los mismos datos?

Respuesta: No, no es necesario.

34 Pregunta: Los archivos pueden ser de imagen?

Respuesta: Sí.

35.a Pregunta: ¿se pensó en integrar este software al SIAP de la AFIP así como lo ha hecho el convenio multilateral?

35.b Pregunta: ¿se pensó en el lenguaje XBRL para este software?

35.c Pregunta: ¿por qué los organismos públicos actúan como islas y no unifican datos y el software?

Respuesta: son decisiones de las autoridades de cada organismo. Respecto de la integración con el SIAP, el tema se encuentra en estudio para hallar una solución en forma conjunta con la AFIP.

35.d Pregunta: ¿Por qué no hacer como con el formulario 780, presentado y pagado en el CPCECABA, la certificación de firma y el valor del formulario N° 2?

Respuesta: Durante la reunión se explicó que se tratará de unificar la presentación.

35.e Pregunta: ¿Por qué no se desarrolla la página www.igj.gov.ar?

Respuesta: La IGJ tiene su sitio en internet.

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