 |
|
|
|
|
|
Normas de Actuación
Profesional del Actuario |
|
|
El Consejo aprobó las
Normas de Actuación Profesional del Actuario en Programas de Seguridad Social |
|
|
|
El
Consejo Directivo de nuestra Institución aprobó por Resolución CD N° 43/2006, las Normas de Actuación Profesional del
Actuario en Programas de Seguridad Social (PSS) y estableció que serán de aplicación
obligatoria para todos los informes actuariales que se emitan a partir del 1° de julio
del 2006.
Las Normas alcanzan los PSS estipulados por ley, que cubran una población amplia y
definida, generalmente con una base de cobertura obligatoria o automática, y cuyos
beneficios son generalmente pagaderos en virtud de conceptos tales como: vejez, retiro,
muerte, discapacidad, invalidez, salud, enfermedad, maternidad, desempleo, accidentes de
trabajo.
También pueden aplicarse dichas normas en el trabajo de los actuarios a cargo de
valuaciones de programas públicos de jubilaciones y pensiones financiados por el Estado o
por una organización paraestatal o programas privados.
El cumplimiento de estas normas por parte de los actuarios permitirá que los usuarios de
este trabajo actuarial confíen en su profesionalismo, objetividad y rigor científico.
Asimismo se destaca que el establecimiento de dichas normas contribuye al desarrollo de
una práctica actuarial homogénea en todo el mundo, adaptada a las necesidades locales
propias.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|