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Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 27 de Julio de 2006.
Nota Nº 001830
Al Señor Presidente de la
COMISIÓN DE JUSTICIA de la
H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Don Luis Francisco Jorge CIGOGNA
Riobamba 25 3º piso of.330
PRESENTE
Nos dirigimos a usted con el objeto de transmitirle nuestro parecer respecto a los
proyectos 1975-D-06; 1976-D-06; 1977-D-06 y 1978-D-06, cuya autoría corresponde al
Diputado Gerónimo Vargas Aignasse, integrante de la Comisión de Justicia. Estos
proyectos ya han tenido dictamen de la Comisión de Legislación General, constituyendo
una única unidad siendo su objetivo la modificación de la legislación sobre los
denominados ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES (en adelante APE) regulados dentro de la
ley 24.522 de Concursos y Quiebras, extendiendo su aplicación a los grupos económicos y
permitiendo también la utilización de otras figuras hasta ahora reservadas
exclusivamente a los concursos preventivos (categorización de acreedores, regímenes
alternativos de mayorías, etc.).
Al respecto, consideramos que nuestra Institución se ha ganado por su prestigio y
colaboración con los distintos gobiernos, el derecho a participar en el proceso de
formación y modificación de las leyes que regulan las actividades económicas. De hecho,
el tratamiento de las crisis de las empresas y sus consecuencias, concentra el accionar de
nuestros profesionales y nos convierte en referentes necesarios a la hora de debatir las
normas jurídicas y marcos regulatorios en la materia.
En ejercicio de estos derechos es que, además de lamentar que no hayamos sido citados
para exponer nuestras opiniones y fundamentos durante el tratamiento de los proyectos en
la Comisión de Legislación General, requerimos de esa Presidencia que invite a
representantes de nuestro Consejo Profesional a expresar las ideas que merecen los
proyectos mencionados, al mismo tiempo sugerimos que también se participen con el mismo
propósito a destacados doctrinarios en la materia, como lo son por ejemplo los Dres.
Horacio Fargossi, Carlos Moro, Osvaldo Mafia y Daniel Vítolo, y a la Sra. Fiscal General
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Dra. Alejandra Gils Carbó, que
está a cargo de un órgano jurisdiccional propio del Sistema de Administración de
Justicia de la Nación y como tal es totalmente ajeno a cualquier puja de intereses
sectoriales.
Deseamos adelantarle que vemos con gran preocupación el avance que pretenden estos
proyectos, que profundizarían la aplicación de un instituto que ha dado lugar a uno de
los escándalos jurídicos más importantes de nuestros tiempos, por cuya razón la
Fiscalía de Cámara se ha alzado contra un decisorio judicial de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial, tildando al régimen del APE de inconstitucional. Esta
compleja y disvaliosa imputación está actualmente a estudio de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Desde ya que nuestra Institución participa de las ideas y
fundamentos que sustentan esta acción ante el más Alto Tribunal, cuando aprecia que en
el funcionamiento concreto del instituto son notorios los intentos de abuso fraudulento
respecto a los legítimos acreedores de algunas empresas. Fraudes que también han
generado las pertinentes denuncias de la misma Fiscalía ante los Tribunales Penales.
Por todo lo antedicho, parecería que el marco actual no es el más propicio para plantear
la extensión de los alcances del APE. Este instituto constituyó en realidad una norma
excepcional para abordar la situación ya superada, por cierto excepcionalísima y
confiemos que irrepetible, del default de las grandes empresas actuantes en nuestro país,
que se originara en su endeudamiento directo con el exterior. No existe más el supuesto
de hecho que en todo caso pudo haber justificado la norma, además su utilización ha
provocado escándalos muy relevantes, todo lo cual justifica más bien la eliminación del
régimen antes que su generalización. La sanción de estos proyectos de reforma
constituirían un error muy grave de política legislativa, con el riesgo adicional que,
en el corto plazo, la CSJN seguramente confirmará su inconstitucionalidad.
Cabe consignar que el APE tampoco tiene apoyo en las previsiones de ninguna otra
legislación. Por el contrario, legislaciones como la de EEUU o la Española utilizan los
que denominan acuerdos pre-empaquetados a la misma actividad que se someten a los mismos
procedimientos, controles y órganos jurisdiccionales que los acuerdos comunes, bajo el
principio de unidad de legislación. Por su parte los Principios internacionales para
legislación de insolvencia que ha diseñado el Banco Mundial en al año 2001, manifiestan
que los acuerdos informales no pueden ser impuestos a minorías de acreedores disidentes y
que, en tales casos, la única posibilidad legal de lograr un acuerdo que pueda ser
aplicado a la totalidad de los acreedores requiere el procedimiento legal formal, que no
es otra cosa que el que en nuestra legislación se denomina acuerdo preventivo.
Quedamos a la espera de la pertinente invitación para poder expresar nuestras ideas en el
seno de la Comisión bajo su digna dirección y nos complacemos en saludarlo muy
atentamente.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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