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Publicado: 31/07/2006

Nota N° 001830
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Julio de 2006.


Nota Nº 001830



Al Señor Presidente de la
COMISIÓN DE JUSTICIA de la
H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Don Luis Francisco Jorge CIGOGNA
Riobamba 25 3º piso of.330
PRESENTE



Nos dirigimos a usted con el objeto de transmitirle nuestro parecer respecto a los proyectos 1975-D-06; 1976-D-06; 1977-D-06 y 1978-D-06, cuya autoría corresponde al Diputado Gerónimo Vargas Aignasse, integrante de la Comisión de Justicia. Estos proyectos ya han tenido dictamen de la Comisión de Legislación General, constituyendo una única unidad siendo su objetivo la modificación de la legislación sobre los denominados ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES (en adelante APE) regulados dentro de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras, extendiendo su aplicación a los grupos económicos y permitiendo también la utilización de otras figuras hasta ahora reservadas exclusivamente a los concursos preventivos (categorización de acreedores, regímenes alternativos de mayorías, etc.).

Al respecto, consideramos que nuestra Institución se ha ganado por su prestigio y colaboración con los distintos gobiernos, el derecho a participar en el proceso de formación y modificación de las leyes que regulan las actividades económicas. De hecho, el tratamiento de las crisis de las empresas y sus consecuencias, concentra el accionar de nuestros profesionales y nos convierte en referentes necesarios a la hora de debatir las normas jurídicas y marcos regulatorios en la materia.

En ejercicio de estos derechos es que, además de lamentar que no hayamos sido citados para exponer nuestras opiniones y fundamentos durante el tratamiento de los proyectos en la Comisión de Legislación General, requerimos de esa Presidencia que invite a representantes de nuestro Consejo Profesional a expresar las ideas que merecen los proyectos mencionados, al mismo tiempo sugerimos que también se participen con el mismo propósito a destacados doctrinarios en la materia, como lo son por ejemplo los Dres. Horacio Fargossi, Carlos Moro, Osvaldo Mafia y Daniel Vítolo, y a la Sra. Fiscal General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Dra. Alejandra Gils Carbó, que está a cargo de un órgano jurisdiccional propio del Sistema de Administración de Justicia de la Nación y como tal es totalmente ajeno a cualquier puja de intereses sectoriales.

Deseamos adelantarle que vemos con gran preocupación el avance que pretenden estos proyectos, que profundizarían la aplicación de un instituto que ha dado lugar a uno de los escándalos jurídicos más importantes de nuestros tiempos, por cuya razón la Fiscalía de Cámara se ha alzado contra un decisorio judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, tildando al régimen del APE de inconstitucional. Esta compleja y disvaliosa imputación está actualmente a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Desde ya que nuestra Institución participa de las ideas y fundamentos que sustentan esta acción ante el más Alto Tribunal, cuando aprecia que en el funcionamiento concreto del instituto son notorios los intentos de abuso fraudulento respecto a los legítimos acreedores de algunas empresas. Fraudes que también han generado las pertinentes denuncias de la misma Fiscalía ante los Tribunales Penales.

Por todo lo antedicho, parecería que el marco actual no es el más propicio para plantear la extensión de los alcances del APE. Este instituto constituyó en realidad una norma excepcional para abordar la situación ya superada, por cierto excepcionalísima y confiemos que irrepetible, del default de las grandes empresas actuantes en nuestro país, que se originara en su endeudamiento directo con el exterior. No existe más el supuesto de hecho que en todo caso pudo haber justificado la norma, además su utilización ha provocado escándalos muy relevantes, todo lo cual justifica más bien la eliminación del régimen antes que su generalización. La sanción de estos proyectos de reforma constituirían un error muy grave de política legislativa, con el riesgo adicional que, en el corto plazo, la CSJN seguramente confirmará su inconstitucionalidad.

Cabe consignar que el APE tampoco tiene apoyo en las previsiones de ninguna otra legislación. Por el contrario, legislaciones como la de EEUU o la Española utilizan los que denominan acuerdos pre-empaquetados a la misma actividad que se someten a los mismos procedimientos, controles y órganos jurisdiccionales que los acuerdos comunes, bajo el principio de unidad de legislación. Por su parte los Principios internacionales para legislación de insolvencia que ha diseñado el Banco Mundial en al año 2001, manifiestan que los acuerdos informales no pueden ser impuestos a minorías de acreedores disidentes y que, en tales casos, la única posibilidad legal de lograr un acuerdo que pueda ser aplicado a la totalidad de los acreedores requiere el procedimiento legal formal, que no es otra cosa que el que en nuestra legislación se denomina acuerdo preventivo.

Quedamos a la espera de la pertinente invitación para poder expresar nuestras ideas en el seno de la Comisión bajo su digna dirección y nos complacemos en saludarlo muy atentamente.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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