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Feria Fiscal |
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Petitorio a la DGR |
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Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 26 DIC de 2005
NOTA N° 3433
Señor
Director General de Rentas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dr. Alejandro Otero
S / D
Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Director General con el objeto de solicitar
formalmente la instauración de una Feria Fiscal que suspenda los procedimientos
tributarios durante la primer quincena del mes de enero de cada año y la primer semana
correspondiente a la Feria Judicial del mes de julio de cada año que establezca el Poder
Judicial de la Nación.
La presente solicitud, se realiza en consonancia con lo instaurado por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que mediante la Resolución General Nro. 1983
establece la Feria Fiscal para los períodos mencionados en el párrafo anterior.
Para que esta Feria Fiscal tenga el debido efecto de generar un espacio de descanso para
nuestros Matriculados, es necesario complementar lo dispuesto por la AFIP con una
Resolución del mismo tenor emanada de esa Dirección.
Esta solicitud concreta las peticiones permanentes de nuestros matriculados de obtener
respaldo a sus legítimos derechos al descanso y al desarrollo de sus familias y necesidad
de ordenar y coordinar la labor del personal de sus Estudios.
No resulta necesario considerar en detalle las razones de higiene social y de
organización y orden que abonan las Ferias judiciales y el receso de la actividad
educativa. Ellas posibilitan que las partes coordinen sus actividades laborales y
productivas dentro de esas interrupciones, efectos que se extienden a los profesionales y
su personal y las familias de todos ellos que pueden ordenar sus derechos al esparcimiento
y desarrollo humano.
Esas interrupciones de los procedimientos o servicios se han ido extendiendo, en forma
análoga, a otras expresiones de la Administración Pública que constituyen instancias
previas a procedimientos judiciales. Tal lo que acontece en el Tribunal Fiscal de la
Nación o la Inspección General de Justicia entre otros.
El procedimiento tributario no ha reconocido, hasta ahora, la necesidad de asegurar el
debido proceso de manera tal que no subordine permanentemente a todos los interesados. Los
profesionales que asisten a los contribuyentes se ven imposibilitados de ordenar su
actividad laboral, vida familiar y desenvolvimiento humano al estar sujetos al deber de
prestar sus servicios de manera constante en clara desigualdad con quienes ofrecen su
trabajo intelectual para acciones judiciales o actividad docente.
Una medida de esa naturaleza al par que brindará posibilidades de desarrollo personal y
familiar de nuestros matriculados no debería afectar los servicios a cargo de esa
Dirección. Por imperativo constitucional del derecho al descanso de los trabajadores y
normas que rigen al de esa Institución pública las licencias ordinarias anuales se
cumplen principalmente en esos períodos durante los cuales, sin embargo, siguen
progresando los procedimientos.
Como ocurre con las interrupciones judiciales nada impide fijar con claridad qué
procedimientos no resultarán alcanzados por el receso y qué obligaciones y vencimientos
que requieren la preparación de declaraciones juradas deben ser postergadas en orden a
esta petición.
Aguardando una urgente y favorable solución a esta petición para que entre en
aplicación a partir del año 2006 saludamos al Señor Director General con nuestra mayor
consideración.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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