|
|
|
|
|
|
Impuesto a las
Ganancias |
|
|
Solicitud de
reglamentación para su recálculo |
|
|
|
Buenos
Aires, 6 ABR. 2006
NOTA Nº 000780
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 - Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Impuesto a las Ganancias - Régimen de Anticipos - Año fiscal 2006 -
Solicitud de reglamentación para su recálculo.
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en virtud del incremento de las
deducciones personales del artículo 23 de la Ley, dispuestas a través del Decreto
314/2006, que conlleva la modificación de tales valores a partir del período fiscal 2006
inclusive.
En función de lo reglado por la Resolución General AFIP Nº 327/99, las personas
físicas y sucesiones indivisas deben ingresar un total de 5 anticipos, considerando como
base de cálculo el impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel
al que corresponderá imputar los anticipos, neto de retenciones y/o percepciones, pagos a
cuenta sustitutivos de retenciones, pago a cuenta por gravámenes análogos abonados en el
exterior, pago a cuenta en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, etc..
Respecto de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2006, los mismos serán
calculados sobre la base del impuesto determinado correspondiente al año fiscal 2005
(valor al que se le deducirán los conceptos detallados en el párrafo anterior). En
particular, resaltamos que el citado impuesto será determinado sobre la base de
deducciones personales que no contemplan los incrementos dispuestos por el Decreto Nº
314/2006, arribando en consecuencia a 5 anticipos cuyo valor individual será mayor del
que hubiera correspondido considerar en el supuesto de haberse contemplado el cómputo del
incremento en dichas deducciones.
Con el fin de evitar el ingreso de anticipos, cuya sumatoria total arrojará un impuesto
mayor del que hubiera correspondido ingresar, este Consejo Profesional solicita se
disponga, mediante la publicación de la norma reglamentaria pertinente, el recálculo de
los anticipos correspondientes al año fiscal 2006 en base al cómputo de las nuevas
deducciones personales dispuestas por el decreto antes citado.
En el convencimiento en que la inquietud planteada contará con la consideración
adecuada, saludamos a Ud. con distinguida consideración.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|