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Publicado: 07/04/2006

Impuesto a las Ganancias
Solicitud de reglamentación para su recálculo
Buenos Aires, 6 ABR. 2006

NOTA Nº 000780

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 - Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Impuesto a las Ganancias - Régimen de Anticipos - Año fiscal 2006 - Solicitud de reglamentación para su recálculo.

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en virtud del incremento de las deducciones personales del artículo 23 de la Ley, dispuestas a través del Decreto 314/2006, que conlleva la modificación de tales valores a partir del período fiscal 2006 inclusive.

En función de lo reglado por la Resolución General AFIP Nº 327/99, las personas físicas y sucesiones indivisas deben ingresar un total de 5 anticipos, considerando como base de cálculo el impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos, neto de retenciones y/o percepciones, pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, pago a cuenta por gravámenes análogos abonados en el exterior, pago a cuenta en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, etc..

Respecto de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2006, los mismos serán calculados sobre la base del impuesto determinado correspondiente al año fiscal 2005 (valor al que se le deducirán los conceptos detallados en el párrafo anterior). En particular, resaltamos que el citado impuesto será determinado sobre la base de deducciones personales que no contemplan los incrementos dispuestos por el Decreto Nº 314/2006, arribando en consecuencia a 5 anticipos cuyo valor individual será mayor del que hubiera correspondido considerar en el supuesto de haberse contemplado el cómputo del incremento en dichas deducciones.

Con el fin de evitar el ingreso de anticipos, cuya sumatoria total arrojará un impuesto mayor del que hubiera correspondido ingresar, este Consejo Profesional solicita se disponga, mediante la publicación de la norma reglamentaria pertinente, el recálculo de los anticipos correspondientes al año fiscal 2006 en base al cómputo de las nuevas deducciones personales dispuestas por el decreto antes citado.

En el convencimiento en que la inquietud planteada contará con la consideración adecuada, saludamos a Ud. con distinguida consideración.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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