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Publicado: 07/04/2006

Ganancias
Sujetos del artículo 69. Reducción del primer anticipo
Buenos Aires, 6 ABR. 2006

NOTA Nº 000781

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 - Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Impuesto a las Ganancias - Resolución General 327 y modificatorias. Sujetos del artículo 69. Solicitud de reducción del primer anticipo.

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador a efectos de reiterar el pedido formulado mediante Notas Nº 621 del 8 de abril de 2005 y Nº 1241 del 2 de junio de 2005, a través de las cuales se solicitó la modificación del actual régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias aplicable a los sujetos empresa, retomando el sistema de once anticipos iguales establecido originalmente por la Resolución General Nº 327.

Cabe recordar que el régimen vigente, con las modificaciones introducidas por la Resolución General Nº 839 (publicada en el Boletín Oficial el día 10 de Mayo del 2000), dispone un régimen de 10 anticipos resultando el primero de ellos equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la base de cálculo de los mismos.

Nuestro pedido se sustenta en el ahogo financiero al que deben enfrentarse las empresas con el presente régimen, por cuanto se obliga, bajo las actuales condiciones de ganancias crecientes, a efectuar importantes erogaciones en dos meses consecutivos, (debido al vencimiento del ingreso del saldo del impuesto en un mes y al ingreso del 25% de dicho tributo en concepto de primer anticipo en el mes siguiente) lo cual atenta contra el adecuado desarrollo de las empresas, afectando particularmente a las Pequeñas y Medianas Empresas, las cuales aún encuentran severas limitaciones para acceder a líneas de financiación.

Es importante señalar que al momento de producirse la modificación del régimen de anticipos, la situación por la que atravesaba el erario público era sumamente deficitaria. Por ello, a mediados del 1er. semestre de 2000 los periódicos hacían público los problemas que enfrentaba nuestro país, anticipando que no iban a poder ser cumplidas las pautas comprometidas con el Fondo Monetario Internacional. Por eso, el Secretario de Hacienda de aquel entonces, justificó en conferencia de prensa tamaña modificación al régimen tradicional de anticipos.

Afortunadamente muy distinta es la situación en el presente, y su proyección hacia el futuro, por lo que resulta conveniente volver a la situación anterior a la de la crisis que motivó el nuevo mecanismo, por cuanto resulta claro que han desaparecido las razones antes apuntadas.

Es por ello que, con el propósito de consolidar la actual situación económica por la que atraviesa nuestro país, reiteramos nuestro pedido, entendiendo que la modificación requerida coadyuvará a dicha tendencia, permitiendo una normalización que contribuirá a mejorar la situación financiera de las empresas, sin comprometer la recaudación por este gravamen.

A la espera de una respuesta favorable a nuestro petitorio, saludamos a Ud. con atenta consideración.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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