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Ganancias |
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Sujetos del artículo
69. Reducción del primer anticipo |
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Buenos
Aires, 6 ABR. 2006
NOTA Nº 000781
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 - Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Impuesto a las Ganancias - Resolución General 327 y modificatorias. Sujetos
del artículo 69. Solicitud de reducción del primer anticipo.
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador a efectos de reiterar el pedido
formulado mediante Notas Nº 621 del 8 de abril de 2005 y Nº 1241 del 2 de junio de 2005,
a través de las cuales se solicitó la modificación del actual régimen de anticipos del
Impuesto a las Ganancias aplicable a los sujetos empresa, retomando el sistema de once
anticipos iguales establecido originalmente por la Resolución General Nº 327.
Cabe recordar que el régimen vigente, con las modificaciones introducidas por la
Resolución General Nº 839 (publicada en el Boletín Oficial el día 10 de Mayo del
2000), dispone un régimen de 10 anticipos resultando el primero de ellos equivalente al
veinticinco por ciento (25%) de la base de cálculo de los mismos.
Nuestro pedido se sustenta en el ahogo financiero al que deben enfrentarse las empresas
con el presente régimen, por cuanto se obliga, bajo las actuales condiciones de ganancias
crecientes, a efectuar importantes erogaciones en dos meses consecutivos, (debido al
vencimiento del ingreso del saldo del impuesto en un mes y al ingreso del 25% de dicho
tributo en concepto de primer anticipo en el mes siguiente) lo cual atenta contra el
adecuado desarrollo de las empresas, afectando particularmente a las Pequeñas y Medianas
Empresas, las cuales aún encuentran severas limitaciones para acceder a líneas de
financiación.
Es importante señalar que al momento de producirse la modificación del régimen de
anticipos, la situación por la que atravesaba el erario público era sumamente
deficitaria. Por ello, a mediados del 1er. semestre de 2000 los periódicos hacían
público los problemas que enfrentaba nuestro país, anticipando que no iban a poder ser
cumplidas las pautas comprometidas con el Fondo Monetario Internacional. Por eso, el
Secretario de Hacienda de aquel entonces, justificó en conferencia de prensa tamaña
modificación al régimen tradicional de anticipos.
Afortunadamente muy distinta es la situación en el presente, y su proyección hacia el
futuro, por lo que resulta conveniente volver a la situación anterior a la de la crisis
que motivó el nuevo mecanismo, por cuanto resulta claro que han desaparecido las razones
antes apuntadas.
Es por ello que, con el propósito de consolidar la actual situación económica por la
que atraviesa nuestro país, reiteramos nuestro pedido, entendiendo que la modificación
requerida coadyuvará a dicha tendencia, permitiendo una normalización que contribuirá a
mejorar la situación financiera de las empresas, sin comprometer la recaudación por este
gravamen.
A la espera de una respuesta favorable a nuestro petitorio, saludamos a Ud. con atenta
consideración.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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