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Nota a la AFIP |
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Solicitud de unificación
de vencimientos |
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Buenos
Aires, 6 ABR. 2006
NOTA Nº 000782
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 - Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales - Personas físicas
y sucesiones indivisas - Año fiscal 2005 - Solicitud de unificación de las fechas de
vencimiento a mayo de 2006.
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador con el fin de exponer algunos
inconvenientes que se presentan para los empleados en relación de dependencia y los
restantes sujetos que obtienen ganancias de la cuarta categoría alcanzados por el
régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1261 (sus modificatorias
y complementarias), los que se vinculan con la proximidad al vencimiento del plazo para
presentar las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes
Personales, año fiscal 2005.
En particular, la Resolución General Nº 2005, modificatoria de la Resolución General
Nº 1978, establece que los sujetos citados anteriormente podrán informar, a su agente de
retención, el importe a computar en concepto de deducción por servicio doméstico hasta
el 10 de marzo de 2006 inclusive. Consecuentemente, la liquidación anual a realizar por
parte del agente de retención (artículo 16 inciso a) de la Resolución General Nº 1261)
deberá practicarse hasta el 31 de marzo de 2006 y el importe determinado en dicha
liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado cuando se efectúe el
próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día
hábil del mes de abril del mismo año.
Los agentes de retención han considerando que la Resolución General Nº 2005 es
aplicable no solo a quien se hubiere computado la deducción en concepto de servicio
doméstico, por lo tanto no han previsto entregar dicha información antes del 31 de
marzo.
Dado que el vencimiento del plazo para presentar las declaraciones juradas de los
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales - para las personas físicas y
sucesiones indivisas que no posean participaciones en sociedades que cierren su ejercicio
comercial en Diciembre de 2005 - comienza a operar a partir del lunes 17 de abril de 2006,
consideramos que resulta exiguo el plazo de 17 días que poseen los sujetos que resulten
alcanzados por el régimen de retención de la Resolución General Nº 1261.
Los inconvenientes expuestos se adicionan al exceso de trabajo que padecen en esta época
del año los Profesionales en Ciencias Económicas y a los feriados de Semana Santa a
operar durante el 13 y 14 de abril próximos.
Por todo lo expuesto, y en virtud que durante el mes de mayo de 2006 deben cumplir con
tales obligaciones aquellos sujetos que cuenten con participaciones en sociedades con
cierre de ejercicio comercial en el mes de Diciembre de 2005, este Consejo Profesional
solicita que se unifique con carácter general a dicha fecha los vencimientos del mes de
abril de 2006.
En el convencimiento de que ello contribuirá a una mejor tarea profesional y al
cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, aprovechamos la oportunidad para
saludar a Ud. con atenta consideración.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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