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Publicado: 21/04/2006

Nota a la AFIP
Res. Gral. Nº 2004. Cesión de créditos. Medios de pago
Buenos Aires, 20 ABR 2006

NOTA Nº 000917

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 - Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Resolución General Nº 2004 - Medios de pago - Cesión de créditos

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución General AFIP Nº 2004, publicada el 1º de febrero de 2006, la cual modifica la Resolución General AFIP Nº 1547. Esta última se refiere, en el marco de la "Ley Antievasión Nº 25.345", a cuales son los medios de pago autorizados para permitir la deducción de los gastos y el cómputo de los créditos fiscales.

En este sentido, la mencionada Resolución General Nº 2004 introdujo una modificación al segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución General Nº 1547, el que ha quedado redactado de la siguiente manera: "Los pagos que los compradores, locatarios y prestatarios deban realizar a instituciones comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones, en su carácter de cesionarias de facturas y documentos equivalentes oportunamente cedidos por los vendedores, locadores o prestadores - sea en propiedad, garantía o para gestión de cobro - podrán realizarse válidamente mediante cheques librados directamente a nombre de la entidad financiera.
Cuando se trate de otros cesionarios, deberán emitirse los cheques con arreglo a lo normado en el párrafo anterior".

En este punto cabe aclarar que el párrafo anterior, al que se hace mención en nuestro subrayado, indica que el cheque debe librarse a nombre del emisor de la factura (sea que se trate de un cheque común, de pago diferido o cancelatorio).

En consecuencia, interpretamos que dada una operación en la que un sujeto le ceda un crédito a otro (mediante un contrato en el que se produce dicha cesión con el descuento pertinente a favor del cesionario), en el único caso en que se puede librar un cheque al sujeto que tiene cedidos los créditos es cuando dicho cesionario es una entidad de la Ley Nº 21.526. En cualquier otro caso, el cheque debería ser dirigido al cedente.

Esta situación estaría desconociendo el contrato firmado entre las partes, con lo cual el titular del crédito deja de ser el vendedor o prestador original y pasa a ser el cesionario que tiene el derecho de cobro. Adicionalmente, cabe aclarar que lo planteado está perjudicando notoriamente el desarrollo de la operatoria de cesiones de créditos realizados con sujetos diferentes de entidades financieras, con consecuencias para la dinámica de las operaciones económicas.

Por todo lo expuesto, este Consejo Profesional solicita se modifique la norma reglamentaria pertinente con el fin de evitar mayores perjuicios al mercado, desconociendo normas jurídicas de fondo y sin ningún beneficio fiscal.

A la espera de una respuesta favorable a nuestro pedido, lo saludamos con distinguida consideración.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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