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Nota a la AFIP |
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Res. Gral. Nº 2004.
Cesión de créditos. Medios de pago |
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Buenos
Aires, 20 ABR 2006
NOTA Nº 000917
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 - Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Resolución General Nº 2004 - Medios de pago - Cesión de créditos
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en virtud de las disposiciones
contenidas en la Resolución General AFIP Nº 2004, publicada el 1º de febrero de 2006,
la cual modifica la Resolución General AFIP Nº 1547. Esta última se refiere, en el
marco de la "Ley Antievasión Nº 25.345", a cuales son los medios de pago
autorizados para permitir la deducción de los gastos y el cómputo de los créditos
fiscales.
En este sentido, la mencionada Resolución General Nº 2004 introdujo una modificación al
segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución General Nº 1547, el que ha quedado
redactado de la siguiente manera: "Los pagos que los compradores, locatarios y
prestatarios deban realizar a instituciones comprendidas en la ley 21.526 y sus
modificaciones, en su carácter de cesionarias de facturas y documentos equivalentes
oportunamente cedidos por los vendedores, locadores o prestadores - sea en propiedad,
garantía o para gestión de cobro - podrán realizarse válidamente mediante cheques
librados directamente a nombre de la entidad financiera.
Cuando se trate de otros cesionarios, deberán emitirse los cheques con arreglo a lo
normado en el párrafo anterior".
En este punto cabe aclarar que el párrafo anterior, al que se hace mención en nuestro
subrayado, indica que el cheque debe librarse a nombre del emisor de la factura (sea que
se trate de un cheque común, de pago diferido o cancelatorio).
En consecuencia, interpretamos que dada una operación en la que un sujeto le ceda un
crédito a otro (mediante un contrato en el que se produce dicha cesión con el descuento
pertinente a favor del cesionario), en el único caso en que se puede librar un cheque al
sujeto que tiene cedidos los créditos es cuando dicho cesionario es una entidad de la Ley
Nº 21.526. En cualquier otro caso, el cheque debería ser dirigido al cedente.
Esta situación estaría desconociendo el contrato firmado entre las partes, con lo cual
el titular del crédito deja de ser el vendedor o prestador original y pasa a ser el
cesionario que tiene el derecho de cobro. Adicionalmente, cabe aclarar que lo planteado
está perjudicando notoriamente el desarrollo de la operatoria de cesiones de créditos
realizados con sujetos diferentes de entidades financieras, con consecuencias para la
dinámica de las operaciones económicas.
Por todo lo expuesto, este Consejo Profesional solicita se modifique la norma
reglamentaria pertinente con el fin de evitar mayores perjuicios al mercado, desconociendo
normas jurídicas de fondo y sin ningún beneficio fiscal.
A la espera de una respuesta favorable a nuestro pedido, lo saludamos con distinguida
consideración.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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