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Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
NOTA N°
Señor
Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación
Dr. Carlos Tomada
S/D
Asunto: Incorporación de los profesionales en Ciencias Económicas a la lista de
quienes puedan representar a afiliados ante los Organismos Nacionales de Previsión y las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de solicitar la adecuación de las
disposiciones vigentes en materia de representación de afiliados ante organismos
nacionales de previsión con la finalidad de cumplir con lo establecido por la Ley 20.488,
artículo 3°, inciso c).
Los antecedentes del tema son los siguientes:
Normalmente es un Profesional en Ciencias Económicas quien realiza el manejo integral de
la documentación laboral y previsional del afiliado durante toda la vida laboral. Sin
embargo, a fin de presentar tal documentación ante el Organismo nacional de previsión o
AFJP, el interesado debe contratar a un abogado o procurador para realizar el trámite y
para que lo represente ante tal Institución.
En las causas previsionales, los Magistrados designan a Profesionales en Ciencias
Económicas en carácter de Peritos Auxiliares de la Justicia, para realizar cómputos,
liquidaciones, actualizaciones de valores, compulsas y otras numerosas funciones
profesionales. Incluso es muy común que las sentencias se basen en los informes de dichos
Peritos.
Los Profesionales en Ciencias Económicas poseen el adecuado conocimiento de
Matemática aplicada a la actividad económica.
La Ley N° 17.040 (publicada el 13 de diciembre de 1966) estableció en su momento
la modalidad de representación ante los organismos nacionales de previsión.
Con el dictado de la Ley N° 20.488 (publicada el 20 de julio de 1973) se
reglamentó la profesión de Ciencias Económicas. Dicha Ley en su artículo 3° inciso
c), considera como ejercicio profesional "La evacuación, emisión, presentación,
publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias,
compulsas, valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos, o de
trabajos similares destinas a ser presentados ante los poderes públicos particulares o
entidades públicas, mixtas o privadas". Por ser seis años posterior, la Ley N°
20.488 amplía el alcance de la N° 17.040 en lo correspondiente a las Profesiones que
reglamenta. Por tanto, del texto de la Ley N° 20.488 surge inequívocamente que el
Profesional en Ciencias Económicas está habilitado para realizar presentaciones
previsionales, entre otras funciones.
De lo expuesto, resulta que es
preciso adecuar las normas reglamentarias a lo dispuesto por la Ley N° 20.488 en materia
de incumbencias profesionales, de manera de definir claramente la participación de los
Profesionales en Ciencias Económicas en trámites administrativos previsionales, tanto
ante los organismos nacionales de previsión como ante las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones.
Normalmente, el trámite es puramente administrativo.
Por supuesto que en caso de controversias judiciales, corresponderá a los Profesionales
del Derecho actuar en la litis que pueda generarse, aspecto éste que es ajeno al objeto
de esta presentación.
Una lista no exhaustica de actos que puede realizar el profesional en Ciencias Económicas
en este ámbito incluye:
Comprobación de la corrección de los ajustes por inflación en el cálculo de Ingreso
Base y remuneración promedio para el cálculo de jubilaciones, en caso de corresponder.
Es más, la verificación de estos cálculos estaría dentro de su incumbencia profesional
y debería ser refrendada con su firma certificada;
Presentación ante los organismos correspondientes de las moratorias y el SICAM
(Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas), que
normalmente fueron liquidaciones realizadas por el mismo profesional;
Verificación de la correcta inscripción del afiliado ante todos los organismos de
control durante toda su vida laboral, tanto como trabajador independiente como en
relación de dependencia;
Verificación de la aplicación de las fórmulas de cálculo de beneficios, tanto
de capitalización como de reparto. Este punto, particularmente, es totalmente ajeno a la
incumbencia profesional de los abogados;
En el caso del Régimen de Capitalización, asesoramiento sobre la opción entre
Renta Vitalicia Previsional y Retiro Programado.
Como se ve claramente, estos actos
son ajenos a la incumbencia de los abogados y procuradores.
Por ello se propone que, en virtud de la Ley N° 20.488, se reconozca expresamente
la habilitación del profesional de Ciencias Económicas para intervenir en trámites
previsionales.
Saludamos a Ud. con atenta consideración.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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