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Consejo de la
Magistratura |
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Importante vuelco en
la causa |
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La
Sala IV, ha dispuesto revocar la sentencia de primera instancia, ordenando devolver las
actuaciones al Juzgado de origen para que trate la cuestión de fondo y resuelva la medida
cautelar solicitada.
El fallo haciéndose eco de lo dictaminado por el Fiscal, sostiene que el rechazo in
limine de una acción de amparo supone que esta sea inadmisible, tanto en lo que atañe a
sus requisitos formales como en lo referente a los requisitos de fundabilidad. Por ende,
el rechazo in limine debe decidirse con extrema prudencia, cuando no medien dudas
razonables.
En concordancia con lo expresado en nuestro escrito de apelación, la Cámara argumenta
que tales dudas aparecen en cuanto al plazo previsto en el artículo 2 inc. e) de la
ley de amparo, sobre todo en cuanto a la fecha en que se tomó conocimiento del acto
impugnado.
Para la citada Cámara el plazo para presentar el recurso de amparo, comenzó a correr
desde que nuestra Institución tomó vista del Expediente del Consejo de la Magistratura
donde se aprobaba el Reglamento por nosotros cuestionado, es decir el 12 de septiembre del
corriente, por ende como el recurso se presentó el 19 de septiembre solo transcurrieron 7
días del plazo previsto para la presentación del amparo. |
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