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Actividad Especial
realizada el 18 de Enero de 2006 |
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Preguntas y Respuestas
surgidas durante la Conferencia |
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¿Una
empresa que realiza una actividad comercial o industrial y que tiene datos de clientes y
proveedores, que incluyen personas físicas y jurídicas, está obligada a inscribirse?
Definitivamente sí. Está obligada a inscribirse. Toda empresa en general tiene como
mínimo tres bases de datos referidas a clientes, proveedores y personal, que debe
inscribir.
¿Las empresas que deben armar bases de datos en virtud de la ley de detección de
lavado de activos, deben inscribirse?
Sin duda debe inscribirse. En este sentido también están alcanzados los profesionales
que actuando como síndicos de sociedades, requieren por la ley de antilavado cumplir con
el principio de "conozca a su cliente" llevando una base de datos de proveedores
y clientes.
¿Debe registrarse como usuario de base de datos una asociación civil o un
colegio privado?
La forma juridíca del usuario o su actividad, no determinan la obligatoriedad de
registración como usuario de base de datos. La cuestión es determinar si tratan datos
personales y como ya dijimos, básicamente cualquier organización tiene tres bases de
datos como mínimo. En el caso de los establecimientos educacionales se agrega el hecho de
que manejan datos sensibles tales como, la salud de los alumnos,el estado civil de los
padres, la situación familiar, etc.
¿Debe inscribirse cada base de datos individualmente utilizando un formulario por
cada una de ellas?
Un solo formulario puede albergar la inscripción de "n" base de datos, siempre
y cuando las bases de datos correspondan a ese formulario. Es decir las bases propias en
el formulario FA 01 y las de terceros en el formulario FB 01.
¿Cómo profesional independiente y con relación a la inscripción de las bases
de datos de los clientes deben utilizarse un formulario para cada uno de ellos?
Se utiliza un solo formulario. En el formulario FB se pueden inscribir todas las bases de
datos de los clientes, describiendo los campos que tienen las tres bases de datos.
¿Qué sucede si el profesional inscribe las bases de datos de su cliente y éste
no inscribe las propias?
La responsabilidad es solidaria entre el cliente y el profesional, es decir entre el
cedente del dato y el cesionario que recibe el dato. Por tal motivo, el profesional debe
sugerir al cliente su inscripción. En un caso como el propuesto y ante cualquier problema
que ocurriere, el profesional inscripto está mucho más protegido que el cliente.
Un contador que trabajando como auxiliar de la justicia, debe relevar información
en libros laborales ¿Debe inscribirse por los datos obtenidos de bases de datos de
terceros?
No. Es para el uso exclusivo del juez que atiende la causa respectiva.
¿Debe inscribirse una parroquia que posea base de datos de los laicos que
colaboran con tiempo y talento?
Este caso especifico del tiempo y talento de los laicos es para uso exclusivo de la
parroquia. No debería inscribirse. Distinto es el caso en el que la parroquia utiliza
esos datos para captar fondos. En este último caso debería inscribirse como por ejemplo
Cáritas.
¿No hay diferencia en el costo de inscripción de un pequeño contribuyente
versus una gran empresa?
Sí hay diferencia. El formulario FA 01 hasta 5000 personas tiene costo 0. La gran empresa
seguramente va a exceder ese límite. Esto ya se está viendo en las inscripciones que se
están efectuando.
¿Existe una cantidad mínima de personas en una base de datos que exima la
inscripción del responsable y la registración de la base de datos?
No existe cantidad mínima. Sin embargo hay una cuestión de sentido común, por ejemplo
una base de datos que contiene una sola persona no requiere inscripción.
¿Dónde se abonan los formularios?
El sistema permite imprimir los formularios y el pago cuando corresponde puede efectuarse
en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina. Sin perjuicio de ello, la
Dirección estima concluir en los próximos días un convenio de recaudación que
permitirá efectuar los pagos electrónicamente.
¿Debe informarse al Registro la actualización que eventualmente podría sufrir
el formato de las bases oportunamente declaradas?
Así es. Las nuevas bases también deben registrarse al momento de su incorporación. Por
otra parte, la registración está prevista que se realice en forma anual.
¿Todos los contadores deben inscribirse en forma personal?
No todos. Es necesario relevar las bases de datos y la finalidad que tienen, para concluir
si deben registrarse o no. Por ejemplo: en el caso del contador independiente que sólo
efectúa tareas de auditoria, que se presenta en la empresa, cumple la RT7, no trata datos
personales y no brinda informes con datos personales no debe inscribirse por dichos datos.
¿Cómo se registran las bases de datos de clientes que un profesional
independiente pueda tener a través del SIAP?
La base de datos del SIAP es una base única, independientemente que contenga datos de
uno, diez o mil clientes. Es una base de datos de otras personas y como tal, el contador
deberá incluirla en el FB 01.
¿Están obligados a inscribirse los organismos de la administración pública
entes descentralizados?
Sí, aunque no en esta etapa. Actualmente les corresponde a las bases de datos privadas,
próximamente quedarán también obligadas las bases de datos de entes públicos.
¿Existe alguna exigencia por parte de ANSES, con relación a las obligaciones que
establece la Ley?
ANSES dictó recientemente la Resolución 1133, requieriendo la adecuación de todas las
bases de datos de esa Administración a las exigencias de ley 25326 y su decreto
reglamentario. Asimismo en dicha resolución, se establece la sujeción del cesionario
(quien recibe la información) a las mismas obligaciones legales y reglamentarias que
tiene esa Administración respondiendo en forma conjunta y solidaria ante la Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) y al titular de los datos de que se
trate. Adicionalmente, la DNPDP solicitó a la ANSES que comunicara esta circunstancia a
todos los obligados y en una segunda instancia estableciera como requisito para operar con
esa Administración, la inscripción en el Registro Nacional de Base de Datos establecido
por la Ley.
¿Cesa la responsabilidad del obligado inscripto cuando transfiere su empresa a
otra o se fusiona?
Cuando deja de funcionar como empresa o se fusiona o por alguna razón deja de ser
responsable de la base de datos tiene la obligación de comunicar la baja a la Dirección
Nacional por un formulario específico. Si no se comunica la baja para la Dirección y
para las personas y para cualquier tipo de responsabilidad va a seguir siendo responsable
por esos datos. |
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