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Publicado: 31/01/2006

Actividad Especial realizada el 18 de Enero de 2006
Preguntas y Respuestas surgidas durante la Conferencia
¿Una empresa que realiza una actividad comercial o industrial y que tiene datos de clientes y proveedores, que incluyen personas físicas y jurídicas, está obligada a inscribirse?
Definitivamente sí. Está obligada a inscribirse. Toda empresa en general tiene como mínimo tres bases de datos referidas a clientes, proveedores y personal, que debe inscribir.

¿Las empresas que deben armar bases de datos en virtud de la ley de detección de lavado de activos, deben inscribirse?
Sin duda debe inscribirse. En este sentido también están alcanzados los profesionales que actuando como síndicos de sociedades, requieren por la ley de antilavado cumplir con el principio de "conozca a su cliente" llevando una base de datos de proveedores y clientes.

¿Debe registrarse como usuario de base de datos una asociación civil o un colegio privado?
La forma juridíca del usuario o su actividad, no determinan la obligatoriedad de registración como usuario de base de datos. La cuestión es determinar si tratan datos personales y como ya dijimos, básicamente cualquier organización tiene tres bases de datos como mínimo. En el caso de los establecimientos educacionales se agrega el hecho de que manejan datos sensibles tales como, la salud de los alumnos,el estado civil de los padres, la situación familiar, etc.

¿Debe inscribirse cada base de datos individualmente utilizando un formulario por cada una de ellas?
Un solo formulario puede albergar la inscripción de "n" base de datos, siempre y cuando las bases de datos correspondan a ese formulario. Es decir las bases propias en el formulario FA 01 y las de terceros en el formulario FB 01.

¿Cómo profesional independiente y con relación a la inscripción de las bases de datos de los clientes deben utilizarse un formulario para cada uno de ellos?
Se utiliza un solo formulario. En el formulario FB se pueden inscribir todas las bases de datos de los clientes, describiendo los campos que tienen las tres bases de datos.

¿Qué sucede si el profesional inscribe las bases de datos de su cliente y éste no inscribe las propias?
La responsabilidad es solidaria entre el cliente y el profesional, es decir entre el cedente del dato y el cesionario que recibe el dato. Por tal motivo, el profesional debe sugerir al cliente su inscripción. En un caso como el propuesto y ante cualquier problema que ocurriere, el profesional inscripto está mucho más protegido que el cliente.

Un contador que trabajando como auxiliar de la justicia, debe relevar información en libros laborales ¿Debe inscribirse por los datos obtenidos de bases de datos de terceros?
No. Es para el uso exclusivo del juez que atiende la causa respectiva.

¿Debe inscribirse una parroquia que posea base de datos de los laicos que colaboran con tiempo y talento?
Este caso especifico del tiempo y talento de los laicos es para uso exclusivo de la parroquia. No debería inscribirse. Distinto es el caso en el que la parroquia utiliza esos datos para captar fondos. En este último caso debería inscribirse como por ejemplo Cáritas.

¿No hay diferencia en el costo de inscripción de un pequeño contribuyente versus una gran empresa?
Sí hay diferencia. El formulario FA 01 hasta 5000 personas tiene costo 0. La gran empresa seguramente va a exceder ese límite. Esto ya se está viendo en las inscripciones que se están efectuando.

¿Existe una cantidad mínima de personas en una base de datos que exima la inscripción del responsable y la registración de la base de datos?
No existe cantidad mínima. Sin embargo hay una cuestión de sentido común, por ejemplo una base de datos que contiene una sola persona no requiere inscripción.

¿Dónde se abonan los formularios?
El sistema permite imprimir los formularios y el pago cuando corresponde puede efectuarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina. Sin perjuicio de ello, la Dirección estima concluir en los próximos días un convenio de recaudación que permitirá efectuar los pagos electrónicamente.

¿Debe informarse al Registro la actualización que eventualmente podría sufrir el formato de las bases oportunamente declaradas?
Así es. Las nuevas bases también deben registrarse al momento de su incorporación. Por otra parte, la registración está prevista que se realice en forma anual.

¿Todos los contadores deben inscribirse en forma personal?
No todos. Es necesario relevar las bases de datos y la finalidad que tienen, para concluir si deben registrarse o no. Por ejemplo: en el caso del contador independiente que sólo efectúa tareas de auditoria, que se presenta en la empresa, cumple la RT7, no trata datos personales y no brinda informes con datos personales no debe inscribirse por dichos datos.

¿Cómo se registran las bases de datos de clientes que un profesional independiente pueda tener a través del SIAP?
La base de datos del SIAP es una base única, independientemente que contenga datos de uno, diez o mil clientes. Es una base de datos de otras personas y como tal, el contador deberá incluirla en el FB 01.

¿Están obligados a inscribirse los organismos de la administración pública entes descentralizados?
Sí, aunque no en esta etapa. Actualmente les corresponde a las bases de datos privadas, próximamente quedarán también obligadas las bases de datos de entes públicos.

¿Existe alguna exigencia por parte de ANSES, con relación a las obligaciones que establece la Ley?
ANSES dictó recientemente la Resolución 1133, requieriendo la adecuación de todas las bases de datos de esa Administración a las exigencias de ley 25326 y su decreto reglamentario. Asimismo en dicha resolución, se establece la sujeción del cesionario (quien recibe la información) a las mismas obligaciones legales y reglamentarias que tiene esa Administración respondiendo en forma conjunta y solidaria ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) y al titular de los datos de que se trate. Adicionalmente, la DNPDP solicitó a la ANSES que comunicara esta circunstancia a todos los obligados y en una segunda instancia estableciera como requisito para operar con esa Administración, la inscripción en el Registro Nacional de Base de Datos establecido por la Ley.

¿Cesa la responsabilidad del obligado inscripto cuando transfiere su empresa a otra o se fusiona?
Cuando deja de funcionar como empresa o se fusiona o por alguna razón deja de ser responsable de la base de datos tiene la obligación de comunicar la baja a la Dirección Nacional por un formulario específico. Si no se comunica la baja para la Dirección y para las personas y para cualquier tipo de responsabilidad va a seguir siendo responsable por esos datos.

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