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El
29/08/2006 el Consejo en su carácter de Amigo del Tribunal, de conformidad
con lo establecido por las Acordadas Nº 28/2004 y 14/2006, efectuó la presentación de
un informe respecto de la aplicación del ajuste por inflación en las determinaciones
tributarias, ante el más alto tribunal, en la causa caratulada Juplast SA c/
Nación Argentina y AFIP s/amparo.
La figura del Amigo del Tribunal, en pocas palabras, se refiere a la
posibilidad de que terceros ajenos a una determinada causa radicada ante la CSJN y siempre
que en ella se ventilen cuestiones de trascendencia institucional o que resulten de
interés público hagan saber sus opiniones o sugerencias sobre asuntos de aquella
naturaleza y, con ese alcance, ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión de
dichas causas. En esa inteligencia, el Consejo, considerando que en la referida causa se
están decidiendo cuestiones trascendentes para toda la matrícula y para la ciudadania en
general, se presentó en la misma en los términos referidos.
En el informe presentado se realizó un análisis de las consecuencias de la falta de
aplicación de un sistema que permita la corrección de la contabilidad tradicional o
histórica como medio de determinación de la renta sujeta a tributo, o del patrimonio, en
el caso de impuestos patrimoniales.
Se sostiene que tales correctivos deberían ser generales y no parciales, ya que estos
últimos suelen ser imperfectos, puesto que si bien contribuyen a mejorar en parte la
validez y veracidad de los estados contables, los mismos no resultan satisfactorios desde
el punto de vista técnico-contable ni fiscal.
Desde una perspectiva impositiva, el mantenimiento de la moneda nominal sin la aplicación
del mecanismo de ajuste por inflación, ha implicado consecuencias diversas, todas ellas
violatorias del principio de igualdad consagrado por la Constitución Nacional, entre las
que se mencionan: Exteriorización
de beneficios impositivos menores para aquellos sujetos endeudados en moneda nacional o en
moneda extranjera con la banca nacional, por efecto de la pesificación.
Exteriorización de beneficios impositivos superiores para sujetos con
activos monetarios y existencias de bienes de cambio superiores a sus pasivos.
Insuficiencia de las amortizaciones de los bienes de uso y activos
similares.
Medición incorrecta de los resultados de la enajenación de bienes
durables.
Incongruencia en los métodos de valuación de existencias, moneda
extranjera, inversiones en títulos públicos y similares, sobre la base de valores de
cotización, sin el correlato de la aplicación del ajuste por inflación.
Se resaltó que frente a la
coyuntura del año 2002, aunque transitoriamente, se volvieron a poner en práctica las
normas profesionales que obligaban a la aplicación del ajuste por inflación sobre los
estados contables. No obstante ello, ante la reaparición de la inflación, ni el Poder
Ejecutivo Nacional ni el Congreso de la Nación adoptaron medida alguna para reestablecer
la efectiva vigencia del ajuste impositivo por inflación. El único esbozo en tal sentido
fue la creación de una Comisión para el análisis de un nuevo ajuste integral por
inflación para fines fiscales.
Dicha Comisión, creada en el marco de la Res. Nº 100/02 de la Secretaría de Hacienda,
entendió, como primera medida, que el punto de partida para la determinación de los
resultados impositivos debían ser los estados contables ajustados, sin perjuicio de dejar
para una segunda etapa el análisis de las diferencias entre los estados contables y los
impositivos, en cuanto a la valuación de determinados rubros del mismo.
Se resalta sin embargo que la actitud oficial al respecto fue la de negar la existencia
del proceso inflacionario, dado que tal reconocimiento implicaba, según su
interpretación, la apertura de un proceso indexatorio.
El Informe del Consejo le remarca al Tribunal que la adecuada medición de los estados
contables no constituye un reajuste de valores, ni es fuente de repotenciación de deudas,
y que su falta de aplicación implica la lesión de garantías constitucionales, entre
ellas, la de no confiscatoriedad de la carga tributaria.
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