-

 

Publicado: 06/11/2006

Lavado de activos de origen delictivo
Propuesta conjunta del Consejo y la FACPCE elevada a la UIF
PROPUESTA DEL CPCECABA Y DE LA FACPCE CON RELACIÓN A LA RES. 3/2004 DE LA UIF Y LAS NORMAS PROFESIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

1. Elevar a $ 8.000.000 el monto de los activos fijado como límite por la Res. 3/2004 a los fines de definir quienes son los profesionales alcanzados por las obligaciones previstas en el art. 21 de la ley, relacionados con los sujetos no obligados a informar.

Las razones para efectuar esta propuesta pueden resumirse en las siguientes:

a) Incremento significativo de los indicadores económicos y monetarios.

b) Con el actual límite quedan comprendidas sociedades con escasa implicancia económica y patrimonio y, que la experiencia indica que no son entes por donde podrían efectuarse operaciones de lavado de dinero.

c) Dada la cantidad de procedimientos específicos que los profesionales deben aplicar con motivo de la norma profesional, se los obliga en muchos casos a duplicar el trabajo de auditoría y, absorber su costo, sin que puedan apreciar un beneficio tangible.

d) Al haberse fijado un programa basado en las pautas establecidas en la Res. 3/2004 de la UIF, parte de ellas subjetivas y ajenas a la competencia profesional, además de las consecuencias mencionadas en c), se obliga a los profesionales a aplicar procedimientos subjetivos, extraños a la naturaleza de la tarea de auditoría, con el consiguiente incremento de su responsabilidad que ello le genera por resultar difusa.

2. Eximir de la obligación de informar a los profesionales alcanzados que además se desempeñan como síndicos societarios.

Las razones para efectuar esta propuesta pueden resumirse en las siguientes:

a) La Sindicatura es un órgano de la sociedad, al igual que lo es el Directorio y la Asamblea. Puede ser disempeñada por contadores públicos y por abogados, muchas veces en el caso de las comisiones fiscalizadoras, el órgano colegiado está integrado por profesionales de ambas disciplinas. Por lo tanto, resulta un requisito alejado de la definición de órgano social y arbitrario, incluir únicamente al síndico contador como sujeto obligado.

b) Inicialmente, se incluyó únicamente al auditor, pero luego se agregó al síndico societario, en virtud de que una de sus responsabilidades es emitir un informe sobre los estados contables. Sin embargo, el mantenimiento del síndico contador como sujeto obligado genera una duplicación de tareas y consecuentemente mayores costos para el profesional, ya que debería aplicar los mismos procedimientos que el auditor externo. El hecho de que la norma profesional permita que el síndico pueda basarse en el trabajo realizado por el auditor externo, no la elimina, porque el síndico mantiene toda la responsabilidad por este tema, al igual que el auditor externo.

c) La exclusión del síndico societario no debilita los controles externos que la Ley pretendió imponer, ya que éstos estarían cubiertos por el auditor externo como sujeto obligado a informar.

3. Revisar el programa estándar previsto en el Anexo B. II de la norma profesional, de forma tal de eliminar aquellas pautas que impliquen la realización de procedimientos subjetivos.


Sin perjuicio de enviarles la norma revisada con los cambios que proponemos, nuestra propuesta es no realizar procedimientos específicos con relación a toda pauta subjetiva o ajena a la competencia profesional incluida en la Res. 3/2004 de la UIF (en principio, las pautas de la RG 3/04 que cumplirían con dichas condiciones son las números 1, 2, 3, 5, 6, 8, 12, 13, 17, 20, 26, 29, 32 y 38).

Lo anterior, no obsta a que el profesional deba continuar aplicando el enfoque previsto en el párrafo 4.10 de la norma profesional para aplicación de los procedimientos de auditoría específicos (de acuerdo con el programa estándar incluido en la norma profesional) y, los procedimientos generales establecidos en el párrafo 4.11 de la misma norma.

Volver  |  Página Inicio