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Resolución C.D. N°
42/2006 |
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VISTO
la Resolución General I.G.J. N° 11/05 y
Resolución C. D. N° 42/2006
PRIMERA PARTE
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo
orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya
matrícula controla" (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).
b) La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica N° 23 "Normas Contables
Profesionales: Beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación
laboral y otros beneficios a largo plazo".
c) La importancia y necesidad de contar con normas contables profesionales unificadas en
todo el país no sólo para el ejercicio de la profesión por parte de los matriculados de
este Consejo Profesional, sino también desde el punto de vista de los diferentes emisores
y usuarios de estados contables y de los organismos de control o de fiscalización de los
emisores de dichos documentos, que utilizan tal información para el cumplimiento de sus
fines.
d) El análisis efectuado oportunamente sobre el tema, por parte de las Comisiones de
Estudios sobre Contabilidad y Actuación Profesional Actuarios.
e) Los informes emitidos sobre el proyecto por las Comisiones de Estudios sobre
Contabilidad y Actuación Profesional Actuarios, de los cuales no surgen objeciones para
su aprobación, puntualizándose la necesidad de abordar en una posterior revisión de la
Resolución Técnica, los aportes efectuados por dichas Comisiones.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 23
"Normas Contables Profesionales: Beneficios a los empleados posteriores a la
terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo" propuesta a
los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, que se incluye como Segunda Parte de la presente
Resolución, y declararla Norma Contable Profesional, de aplicación obligatoria en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La Resolución tendrá vigencia para estados contables
anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir
del 1° de julio de 2006, admitiéndose su aplicación anticipada.
Artículo 3° - Registrar la presente en el Libro de Resoluciones,
publicarla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a
los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Producción, a la Inspección General de Justicia, Comisión
Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros
de la Nación, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y
Superintendencia de Administradoras de Riesgos del Trabajo, y demás organismos públicos
de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia
territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las
Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades
Financieras y demás instituciones vinculadas con el quehacer económico, a la
International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public
Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), a la Comité
Internacional de Normas Contables (IASB), y al Grupo de Integración Mercosur de
Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Artículo 4° - Comuníquese, regístrese y archívese.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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