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Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2006
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1064) el Consejo Directivo aprobó la
siguiente resolución:
VISTO:
I. La Resolución C. N° 236/88 que estableció el Régimen de
Certificación o Autenticación de Firmas y Control Formal de Actuaciones Profesionales y
sus modificaciones por Resoluciones C. N° 102/92, C. N° 135/93 y C. N° 302/93;
II. La presentación, ante la Secretaría de Legalizaciones, de
Estados Contables pertenecientes a entes con domicilio en el extranjero, que se acompañan
de un informe de auditoría firmado por profesionales matriculados en este Consejo,
solicitando su legalización;
III. La circunstancia de que dicha documentación ha sido
preparada de acuerdo con Normas Contables Profesionales vigentes en la República
Argentina, situación que consta en los informes de auditoría que la acompañan;
IV. Que dicha situación no se encuentra contemplada en el
Reglamento de Certificación de Firmas y Control Formal de Actuaciones Profesionales
dispuesto por las Resoluciones más arriba citadas y
CONSIDERANDO:
1. Que los Estados Contables mencionados, en general, se
preparan con el propósito de su consolidación con empresas locales, que son sus
controlantes;
2. Que los Estados Contables se presentan en idioma y moneda nacional, y
ajustando sus criterios de valuación y exposición a las Normas Contables vigentes en el
país;
3. La respuesta producida por la Asesoría Letrada;
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Art. 1°.- MODIFICAR el punto 1 del Anexo B de la Resolución C. N°
236/88, modificada por las Resoluciones C. N° 102/92, C. N° 135/93 y C. N° 302/93
(Requisitos para la Certificación de Firmas y Medidas a adoptar ante un Incumplimiento)
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Requisitos |
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Medidas ante su incumplimiento |
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1.
De la jurisdicción:
De la documentación presentada debe surgir la Jurisdicción del Consejo. La misma se
extenderá a entes constituidos en el exterior, si la documentación se legaliza para ser
utilizada en el país. |
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1. Se deniega el pedido de legalización.
2. Se emite Formulario CF 1.
3. Se devuelve la documentación presentada. |
Art. 2°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en La Circular, en el sitio WEB y carteleras del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- NOTIFÍQUESE a la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y
Control y archívese.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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